¡®Employment advocacy¡¯: ?qu¨¦ es y qu¨¦ retos legales plantea?
La consolidaci¨®n de las redes sociales impactan en el ¨¢mbito de las relaciones laborales al posibilitar que las empresas cuenten con sus empleados para que, adicionalmente a las funciones propias de sus puestos de trabajo, lleven a cabo acciones promocionales
Una vez m¨¢s, la revoluci¨®n digital va por delante del derecho laboral y crea nuevas modalidades de trabajo que no tienen regulaci¨®n alguna en nuestra legislaci¨®n. Algunas empresas han decidido que determinados personas trabajadoras con gran actividad en las redes sociales puedan realizar tareas para promocionar los productos, cultura y valores de la empresa a trav¨¦s de sus cuentas personales en las redes sociales. As¨ª pues las personas trabajadoras se convierten en embajadores de la marca difundiendo mensajes cuyo contenido viene determinado por el empresario, conllevando ello un mayor impacto en consumidores que la difusi¨®n a trav¨¦s de los canales sociales de las empresas.
A este fen¨®meno se le conoce como employee advocacy, un t¨¦rmino m¨¢s a a?adir en nuestro diccionario tecnol¨®gico, que cada vez gana m¨¢s inter¨¦s en el ¨¢mbito empresarial. Sus beneficios son alcance y veracidad, pues la conexi¨®n y el nivel de confianza que existe entre los empleados y su red de amistad son mucho m¨¢s amplios e ¨ªntimos que la de las empresas y sus consumidores.
Estamos ante una pr¨¢ctica que est¨¢ viviendo un boom y que empieza a tener presencia en Espa?a, numerosas empresas abogan por esta estrategia. Ya se ha implementado en empresas del sector tecnol¨®gico y textil. No obstante, nos encontramos ante un escenario an¨¢rquico pues, desde un punto de vista jur¨ªdico, no existe regulaci¨®n alguna. Por eso, se nos plantea el reto de encontrar aquellas f¨®rmulas legales que m¨¢s se adecuen.
En este sentido, se deber¨¢ estar a las particularidades del caso concreto (momento de la prestaci¨®n, grado de libertad del empleado en cuanto al contenido, as¨ª como su control por parte del empresario, herramientas facilitadas por el empresario, etc.) pues la prestaci¨®n de tales acciones promocionales por parte de los embajadores puede tener diversas implicaciones legales, especialmente por lo que respecta al derecho laboral.
El contenido de tal acci¨®n promocional puede ser muy amplio, desde publicar un n¨²mero de post en sus redes sociales al d¨ªa/semana/mes/a?o hasta asistir a eventos y publicar sobre ¨¦stos, pudiendo considerarse el tiempo dedicado a dicha tarea como tiempo de trabajo efectivo, por lo que podr¨ªan darse ampliaciones de la jornada de trabajo, debiendo el empresario en su caso compensar la realizaci¨®n de horas extraordinarias; respetar el descanso diario entre jornadas o, incluso, el tiempo de descanso semanal.
Asimismo, en el eventual supuesto de considerarse tiempo de trabajo efectivo, el empresario deber¨ªa registrar el tiempo dedicado a ello por el empleado, estableciendo una diferencia entre el uso personal y profesional de las redes sociales propiedad de sus empleados.
La puesta a disposici¨®n de los productos de la empresa a sus empleados o la compensaci¨®n de dicha actividad con la entrega de bienes de la empresa podr¨ªa considerarse retribuci¨®n en especie. As¨ª, en caso de facilitarse por el empresario ropa para que el empleado publique fotograf¨ªas en las que aparezca con sus productos para hacer difusi¨®n entre su red de amistades. Dependiendo de la naturaleza del producto y en caso que el empleado haga un uso privativo del mismo, podr¨ªa considerarse ello retribuci¨®n en especie, debiendo el empresario hacer constar en n¨®mina tal retribuci¨®n y practic¨¢ndose sobre ella la correspondiente cotizaci¨®n y retenci¨®n.
Quiz¨¢s una de las cuestiones que presenta mayor dificultad es la forma de control y supervisi¨®n empresarial de tales acciones promocionales puesto que la imagen de la empresa hacia el exterior recae en sus embajadores al dar visibilidad y proyectar a la empresa entre sus redes de amistades, siendo ¨¦stos potenciales clientes. Es por ello que, dada la responsabilidad que se les otorga, el empresario pueda tener la necesidad de realizar un control del contenido de sus publicaciones, del cumplimiento de las instrucciones, de su repercusi¨®n e incidencia¡ pudi¨¦ndose ejercer incluso el poder sancionador en caso de contravenir el embajador las instrucciones empresariales, cuando el contenido de sus publicaciones causen un perjuicio a la imagen de la empresa. Pero la mayor dificultad es c¨®mo realizar ese control sobre una red social particular de la persona trabajadora para que no se produzca una invasi¨®n de su derecho a la intimidad
En cuanto a la facultad empresarial sancionadora pueden plantearse problemas al no encontrarse tipificaci¨®n al respecto en el r¨¦gimen disciplinario normativo o convencional en la que encuadrar este tipo de incumplimientos por parte del embajador, as¨ª como el hecho de no incorporarse tal acci¨®n promocional dentro de las funciones propias del puesto de trabajo de cada persona trabajadora. Es por ello que resultar¨ªa conveniente que, ante la falta de regulaci¨®n, ambas partes regularan por escrito el contenido de la funci¨®n promocional adicional a las tareas que vienen realiz¨¢ndose, las obligaciones de la persona trabajadora como embajador de marca y el r¨¦gimen sancionador en caso de infracci¨®n por parte del embajador.
El employment advocacy tiene tambi¨¦n implicaci¨®n en materia de prevenci¨®n de riesgos laborales, as¨ª pues deber¨ªan realizarse nuevas evaluaciones de los puestos de trabajo que contemplasen la realizaci¨®n de tal acci¨®n promocional, as¨ª como ampliarse la p¨®liza por accidentes para cubrir aquellos posibles accidentes de trabajo del empleado que pudieran tener lugar durante la realizaci¨®n de las funciones de embajador de la marca.
Rut Vilallonga es?abogada del departamento de derecho laboral de Roca Junyent.
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