Los robots no sue?an con planes de pensiones
La robotizaci¨®n no s¨®lo ser¨ªa buena para aumentar los beneficios de las empresas sino que tambi¨¦n permitir¨ªa generar nuevas aportaciones al sistema de prestaciones de la Seguridad Social y garantizar el pago de las pensiones.
Desde la primera revoluci¨®n industrial, la mecanizaci¨®n de los puestos de trabajo siempre se ha asociado con la destrucci¨®n del empleo, de modo que no es extra?o que los robots sean percibidos por muchos trabajadores como una amenaza a su futuro laboral. No obstante, la robotizaci¨®n forma parte de la continua innovaci¨®n tecnol¨®gica en la que estamos inmersos y que, adem¨¢s, es imparable. De igual modo, tenemos que reconocer que las inversiones en tecnolog¨ªa tambi¨¦n suponen la creaci¨®n de nuevos puestos de trabajo, la mayor¨ªa de los cuales mejor cualificados y remunerados que los empleos llamados a desaparecer.
Automatizaci¨®n: as¨ª es la batalla entre trabajo y tecnolog¨ªa
Es evidente que la incorporaci¨®n de la rob¨®tica en la producci¨®n de bienes y la prestaci¨®n de servicios implica cambios en los procesos productivos, en las relaciones laborales¡ y tambi¨¦n en el ¨¢mbito de la fiscalidad. Ciertamente, desde el punto de vista de los ingresos p¨²blicos, la sustituci¨®n de trabajadores por robots lleva impl¨ªcita una merma directa de la recaudaci¨®n, ya sea por la p¨¦rdida de cotizaciones a la Seguridad Social o la reducci¨®n de los rendimientos laborales en el impuesto sobre la renta; pero tambi¨¦n otra de indirecta por un descenso de la recaudaci¨®n en el IVA debido a la menor capacidad de gasto de las personas que pierden su empleo.
En un momento en el que la mayor¨ªa de haciendas p¨²blicas se ven superadas por los embates de la llamada nueva econom¨ªa y los efectos no deseados de la globalizaci¨®n de los mercados, la implementaci¨®n de avances tecnol¨®gicos en los procesos de producci¨®n, como por ejemplo el uso de robots, obliga a revisar y adaptar los sistemas tributarios vigentes para contrarrestar la p¨¦rdida de ingresos p¨²blicos, sobre todo en aquellos pa¨ªses, como es el caso de Espa?a, cuyos recursos dependen en una parte importante de las rentas del trabajo.
La primera cuesti¨®n a la que se enfrentan los tributaristas es la definici¨®n de robot a los efectos de poder ser sometidos a gravamen. Resulta que los robots llevan d¨¦cadas formando parte de las cadenas de producci¨®n de bienes de consumo, precisamente con el objetivo de sustituir la mano de obra humana sobre todo en tareas mec¨¢nicas, repetitivas y de bajo nivel cognitivo, de modo que, antes de introducir un nuevo impuesto, es necesario delimitar qu¨¦ tipo de robots se gravar¨ªan y c¨®mo. Descartados los robots de uso personal, existe cierto consenso en que tendr¨ªan que ser los nuevos robots de uso industrial dotados de inteligencia artificial los susceptibles de ser gravados con alg¨²n impuesto, dado que pueden tomar decisiones y realizar actividades sin supervisi¨®n humana, compensando de este modo la p¨¦rdida de recaudaci¨®n causada por la incorporaci¨®n de robots netamente sustitutivos de trabajadores.
A continuaci¨®n, se tienen que establecer los sujetos pasivos del nuevo tributo, que no pueden ser los propios robots dado que no pueden ser considerados como tales al carecer de personalidad jur¨ªdica. Ni tan siquiera la ocurrencia de dotarlos de personalidad electr¨®nica permitir¨ªa la ficci¨®n de convertirlos en sujetos pasivos ya que, en ning¨²n caso, disponen de recursos econ¨®micos para hacer frente al pago de las obligaciones tributarias. En su lugar, se apunta a los propietarios de los robots como sujetos pasivos ya que ser¨ªan los que obtendr¨ªan un rendimiento por su utilizaci¨®n. Asimismo, los fabricantes de los robots tambi¨¦n podr¨ªan considerarse como sujetos pasivos en alg¨²n caso e, incluso, podr¨ªan serlo los usuarios de los servicios prestados por aqu¨¦llos, todo ello en funci¨®n de la definici¨®n del hecho imponible. En este sentido, se podr¨ªa contemplar como hecho imponible tanto la propiedad, como la venta o el simple uso de los robots.
En cualquier caso, la robotizaci¨®n no s¨®lo ser¨ªa buena para aumentar los beneficios de las empresas sino que tambi¨¦n permitir¨ªa generar nuevas aportaciones al sistema de prestaciones de la Seguridad Social y garantizar el pago de las pensiones. Entre las f¨®rmulas para generar nuevos ingresos se baraja la posible cotizaci¨®n de los robots que sustituyan a trabajadores. No obstante, esta medida plantea la duda de si los empresarios disfrutar¨ªan de alg¨²n derecho a cambio de tales pagos como, por ejemplo, si percibir¨ªan una prestaci¨®n en caso de ¡°baja¡± de un robot da?ado, lo cual complicar¨ªa su gesti¨®n y reducir¨ªa su potencial recaudatorio.
Otra posibilidad es la que se refiere a promover la inversi¨®n de los ciudadanos en robots, de modo que ¨¦stos pudieran obtener rendimientos como con cualquier otro bien de inversi¨®n. Es decir, si entendemos a los robots como medios productivos, los ciudadanos podr¨ªan invertir parte de sus ahorros en financiar empresas que se dediquen a su fabricaci¨®n o que se decidan por la robotizaci¨®n para mejorar su producci¨®n y augmentar los beneficios.
De manera que los inversores obtendr¨ªan rendimientos de capital que, por una parte, estar¨ªan sometidos a tributaci¨®n y, por otra, podr¨ªan capitalizar y complementar sus pensiones futuras. De este modo, con el aumento de los rendimientos de capital se podr¨ªa compensar la ca¨ªda de los rendimientos del trabajo y, a la vez, favorecer un sistema de pensiones privado.
Sin embargo, la propuesta que parece contar con m¨¢s aceptaci¨®n es la que defiende gravar la productividad a?adida, es decir, la que aboga por subir la imposici¨®n de los beneficios extraordinarios generados por el incremento de producci¨®n debido al empleo de robots en lugar de trabajadores humanos. Si el objetivo de todo proceso de robotizaci¨®n es la mejora de la eficiencia y producci¨®n de las empresas y, por consiguiente, el aumento de los beneficios, parece razonable someter a mayor tributaci¨®n dicha ganancia extra con una subida, por ejemplo, del impuesto sobre sociedades. De este modo se redistribuir¨ªa el mayor beneficio obtenido y se podr¨ªan financiar con nuevos ingresos las prestaciones y pensiones p¨²blicas.
No obstante, un gravamen indiscriminado sobre los robots podr¨ªa resultar desincentivador para las empresas que desean invertir en nuevas tecnolog¨ªas, perjudicando tanto la captaci¨®n y retenci¨®n de industrias tecnol¨®gicas como de inversiones en I+D, a la vez que frenar¨ªa la creaci¨®n de puestos de trabajo de mayor valor a?adido. Aunque en Espa?a la p¨¦rdida de cotizaciones a la Seguridad Social es mucho m¨¢s da?ina que en otros pa¨ªses, por la amenaza de quiebra de nuestro sistema de pensiones ante los altos ¨ªndices de desempleo y de baja natalidad, tambi¨¦n deber¨ªa considerarse no perjudicar la implantaci¨®n y desarrollo de industrias tecnol¨®gicas en nuestro pa¨ªs, ni poner trabas a la modernizaci¨®n y mejora de la eficiencia de los procesos productivos de nuestras empresas, cuyo aporte a la econom¨ªa terminar¨ªa siendo mucho m¨¢s beneficioso que el establecimiento de un posible nuevo impuesto, hoy por hoy de dudosa configuraci¨®n y efectos inciertos.
En cualquier caso, si queremos disponer del anhelado estado del bienestar, no se puede posponer por m¨¢s tiempo una reforma del sistema fiscal que tambi¨¦n incluya el reparto de las cargas tributarias entre las empresas de la nueva econom¨ªa, as¨ª como establecer nuevos ingresos que permitan mantener los servicios p¨²blicos y el pago de las pensiones. Se trata de decisiones inaplazables que no podemos dejar en manos de los robots¡ ?o s¨ª?
Benjam¨ª Angl¨¨s Juanpere es profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC?
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