La Ley de Seguridad Cuidadana
A continuaci¨®n se reproducen los ¨²nicos art¨ªculos existentes en la legislaci¨®n estatal relativos a la venta de alcohol a los j¨®venes. Forman parte del articulado de la Ley org¨¢nica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana, m¨¢s conocida como Ley Corcuera.
Art¨ªculo 26
Constituyen infracciones leves de la seguridad ciudadana:
a) El incumplimiento de la obligaci¨®n de obtener la documentaci¨®n personal.
b) La negativa a entregar la documentaci¨®n personal cuando hubiere sido acordada su retirada o retenci¨®n.
c) La omisi¨®n o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservaci¨®n de las documentaciones de armas o explosivos, as¨ª como la falta de denuncia de la p¨¦rdida o sustracci¨®n de tales documentaciones.
d) La admisi¨®n de menores en establecimientos p¨²blicos o en locales de espect¨¢culos, cuando est¨¦ prohibida, y la venta o servicio de bebidas alcoh¨®licas a los mismos.
e) El exceso en los horarios establecidos para la apertura de establecimientos y la celebraci¨®n de espect¨¢culos p¨²blicos o actividades recreativas.
f) Las irregularidades en la cumplimentaci¨®n de los registros prevenidos en las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana y la omisi¨®n de los datos o comunicaciones obligatorios dentro de los plazos establecidos.
g) La exhibici¨®n de objetos peligrosos para la integridad f¨ªsica de las personas con la finalidad de causar intimidaci¨®n.
h) Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicaci¨®n de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracci¨®n penal.
i) Alterar la seguridad colectiva u originar des¨®rdenes en las v¨ªas, espacios o establecimientos p¨²blicos.
j) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneraci¨®n de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones espec¨ªficas o en las normas de polic¨ªa dictadas en ejecuci¨®n de las mismas.
Art¨ªculo 27
Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribir¨¢n a los tres meses, al a?o o a los dos a?os de haberse cometido, seg¨²n sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
SECCION SEGUNDA
Sanciones
Art¨ªculo 28
1. Las infracciones determinadas de acuerdo con lo dispuesto en la Secci¨®n anterior podr¨¢n ser corregidas por las autoridades competentes con una o m¨¢s de las sanciones siguientes:
a) Multa de cinco millones una pesetas a cien millones de pesetas, para infracciones muy graves. De cincuenta mil una pesetas a cinco millones de pesetas, para infracciones graves. De hasta cincuenta mil pesetas, para infracciones leves.
b) Retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
c) Incautaci¨®n de los instrumentos o efectos utilizados para la comisi¨®n de las infracciones, y, en especial, de las armas, de los explosivos, de las embarcaciones de alta velocidad o de las drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas.
d) Suspensi¨®n temporal de las licencias o autorizaciones o permisos desde seis meses y un d¨ªa a dos a?os para infracciones muy graves, y hasta seis meses para las infracciones graves en el ¨¢mbito de las materias reguladas en el Cap¨ªtulo II de esta Ley.
e) Clausura de las f¨¢bricas, locales o establecimientos, desde seis meses y un d¨ªa a dos a?os por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ¨¢mbito de las materias reguladas en el Cap¨ªtulo II de esta Ley.
En casos graves de reincidencia, la suspensi¨®n y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podr¨¢n ser de dos a?os y un d¨ªa hasta seis a?os por infracciones muy graves y hasta dos a?os por infracciones graves.
2. Las infracciones previstas en el art¨ªculo 25 podr¨¢n ser sancionadas, adem¨¢s, con la suspensi¨®n del permiso de conducir veh¨ªculos de motor hasta tres meses y con la retirada del permiso o licencia de armas, procedi¨¦ndose desde luego a la incautaci¨®n de las drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas.
3. En casos de infracciones graves o muy graves, las sanciones que correspondan podr¨¢n sustituirse por la expulsi¨®n del territorio espa?ol, cuando los infractores sean extranjeros, de acuerdo con lo previsto en la legislaci¨®n sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa?a.
4. Las sanciones prescribir¨¢n al a?o, dos a?os o cuatro a?os, seg¨²n que las correspondientes infracciones hayan sido calificadas de leves, graves o muy graves.
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