Un tribunal avala la prohibici¨®n en la UE del uso de antibi¨®ticos en la alimentaci¨®n animal
La sentencia confirma que pueden aprobarse medidas sanitarias preventivas sin tener que esperar a que se hayan demostrado plenamente la realidad de los riesgos
El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha confirmado hoy la prohibici¨®n del uso de cuatro antibi¨®ticos como aditivos para piensos, aprobada en 1998, pese a la incertidumbre cient¨ªfica sobre sus efectos en el ser humano. La sentencia rechaza as¨ª el recurso de dos empresas -Pfizer Animal Health y Alpharma- contra el reglamento comunitario que proh¨ªbe el empleo en los piensos de la virginiamicina, la bacitracina-cinc, la espiramicina y el fosfato de tilosina.
Estos antibi¨®ticos se hab¨ªan utilizado durante muchos a?os como factores de crecimiento y se a?ad¨ªan en peque?as dosis a la alimentaci¨®n de ciertos animales. Sin embargo, a partir de los a?os setenta muchos cient¨ªficos comenzaron a advertir del riesgo de que se desarrolle una resistencia a esos antibi¨®ticos en los animales y que se transfiera a las personas.
Aunque en el momento en que se aprob¨® el reglamento impugnado no se hab¨ªa confirmado una relaci¨®n entre la utilizaci¨®n de los antibi¨®ticos y el desarrollo de resistencias a los mismos en el ser humano, el Consejo de Ministros de la UE aprob¨® esa normativa bas¨¢ndose en el principio de cautela.
Medida preventiva
Pfizer Animal Health y Alpharma, ¨²nicas productoras de algunos de estos antibi¨®ticos en Europa, interpusieron en su d¨ªa recursos de anulaci¨®n contra el reglamento ante el Tribunal de Primera Instancia porque, a su juicio, las instituciones comunitarias hab¨ªan adoptado "un planteamiento nada realista conocido como de riesgo cero" y se hab¨ªan basado "en razones pol¨ªticas y no en un an¨¢lisis cient¨ªfico objetivo".
En su sentencia, el Tribunal de Primera Instancia reconoce que las medidas preventivas "no pueden basarse en meras hip¨®tesis sin verificar cient¨ªficamente, sino que s¨®lo pueden establecerse en caso de riesgo real". Sin embargo, se?ala que en anteriores casos de seguridad alimentaria, como la crisis de las "vacas locas", los tribunales comunitarios ya "confirmaron que pueden aprobarse medidas preventivas sin tener que esperar a que se hayan demostrado plenamente la realidad y la gravedad de los riesgos".
El tribunal a?ade que antes de adoptar una medida la autoridad p¨²blica competente debe realizar una evaluaci¨®n de riesgos que incluya un an¨¢lisis cient¨ªfico y una parte pol¨ªtica, e incide en el papel primordial de los especialistas y de los comit¨¦s cient¨ªficos competentes. Aunque en el caso de los cuatro antibi¨®ticos no se consult¨® a los comit¨¦s cient¨ªficos, las instituciones comunitarias contaban con datos adecuados para aprobar la prohibici¨®n, se?ala el Tribunal.
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