El Supremo obliga a un hombre a dar el tercio de sus bienes a la mujer con la que vivi¨® 20 a?os
El tribunal advierte de que hasta ahora la legislaci¨®n ha permanecido ajena a las uniones de hecho
El Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer separada de su pareja de hecho un tercio de los bienes relacionados como patrimonio adquirido durante la convivencia, a pesar de que todas estas propiedades (un piso, una finca y dos coches, entre otras) figuraban a nombre del var¨®n, quien rompi¨® de forma unilateral la relaci¨®n.
Ambos llevaban viviendo como pareja de hecho desde 1973 hasta 1992 y tienen dos hijos como fruto de esa convivencia extramatrimonial.
El Alto Tribunal ha resuelto as¨ª esta laguna jur¨ªdica relativa a las convivencias de hecho, teniendo en cuenta que la relaci¨®n se rompi¨® por "voluntad unilateral" del var¨®n, y evitando de esta forma "el perjuicio injusto para el m¨¢s d¨¦bil", en este caso la mujer. ?sta recurri¨® en casaci¨®n la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que dio por buena la pensi¨®n de 40.000 pesetas mensuales a las que se comprometi¨® a pagar el hombre, as¨ª como la cesi¨®n de la vivienda familiar a la mujer durante un periodo de ocho a?os.
Sin embargo, el fallo no le otorgaba ning¨²n poder sobre los bienes de la pareja, ya que la mujer "no acredit¨® haber participado con dinero o aportaci¨®n econ¨®mica propia en la adquisici¨®n del referido patrimonio que figura, todo ¨¦l, a nombre y adquirido" por el var¨®n.
"El perjuicio injusto a la parte m¨¢s d¨¦bil"
Ahora, el Supremo indica que tras una larga convivencia "no puede quedar una de las partes en situaci¨®n absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atenci¨®n personal y colaboraci¨®n en trabajo fuera o dentro de casa". El TS estima que con su resoluci¨®n se trata de evitar el "perjuicio injusto a la parte m¨¢s d¨¦bil de una relaci¨®n".
No obstante, el fallo reconoce que la legislaci¨®n, en lo relativo a las convivencias more uxorio, ha permanecido "ajena". "Es alegal, no ilegal; no est¨¢ prevista, pero tampoco prohibida; es ajur¨ªdica, no antijur¨ªdica", a?ade. "Ante dicha cuesti¨®n, la jurisprudencia de esta Sala ha tenido en cuenta caso por caso y a la especialidad de cada uno le ha aplicado la norma m¨¢s adecuada para la soluci¨®n m¨¢s justa", se?ala el fallo, que agrega que no puede admitirse la sentencia de instancia porque "le niega todo derecho a la mujer, cuya ruptura de convivencia le ha sido impuesta".
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