El Registro Civil deniega la solicitud de matrimonio a un concejal 'gay' de Madrid
La Federaci¨®n Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y bisexuales recurrir¨¢ la decisi¨®n por ser "discriminatoria"
El juez del Registro Civil de Madrid ha dictado auto denegatorio de las solicitudes de matrimonio civil formuladas el pasado 22 de octubre por Pedro Zerolo, concejal socialista de Madrid, y su pareja, Jes¨²s Santos; y por Beatriz Gimeno y Boti Garc¨ªa Rodrigo, ambas presidentas de organizaciones de lesbianas. La Federaci¨®n Estatal de Lesbianas, Gays y Transexuales (FELTG) ya ha anunciado que recurrir¨¢ esta decisi¨®n, que consideran discriminatoria con las parejas homosexuales, hasta llegar, si es necesario, al Tribunal Constitucional y al de Derechos Humanos de Estrasburgo.
La FELGT ha informado de que el Juez ha dictado un auto denegatorio contra el que cabe recurso ante la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado. En el auto, el juez alude en primer lugar "a la necesidad de acudir" al art¨ªculo 44 del C¨®digo Civil que dispone que "el hombre y la mujer tiene derecho a contraer matrimonio conforme con las disposiciones de este c¨®digo". Agrega que no existe en los textos legales definici¨®n expl¨ªcita del concepto de matrimonio "pero, sin duda alguna, se trata tradicionalmente de una instituci¨®n en la que la diferenciaci¨®n de sexo es esencial, lo que podemos constatar hist¨®ricamente de muy numerosas formas...".
Alude asimismo el auto a la Constituci¨®n en su art¨ªculo 10.2, que dispone que "las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci¨®n reconoce, se interpretar¨¢n de conformidad con la declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales sobre las mismas materias ratificadas por Espa?a". Por lo tanto, agrega, se debe determinar cu¨¢l es la regulaci¨®n que del derecho al matrimonio se realiza en ellos e indica que tanto en la Declaraci¨®n Universal como el Convenio de Roma y el Pacto Internacional de Nueva York se reconoce el derecho del hombre y mujer a contraer matrimonio.
Las razones del juez
Argumenta asimismo que la jurisprudencia de los Tribunales Internacionales "es clara" al interpretar las citadas normas y en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea se se?ala en su fundamentaci¨®n que el t¨¦rmino matrimonio, seg¨²n la definici¨®n admitida en general por los Estados miembros, "designa una uni¨®n entre dos personas de distinto sexo". Alude tambi¨¦n el auto a dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 1986 y 1990 que declaran que no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo "no implica vinculaci¨®n del articulo 12 del Convenio de Roma, que al garantizar el derecho a casarse se refiere al concepto tradicional de matrimonio entre dos personas de distinto sexo".
Finalmente indica que en una sentencia del Tribunal Constitucional se se?ala que es una opci¨®n del legislador dar tratamiento diferenciado cuando tenga que resolver situaciones diferenciadas a la hora de apreciar el principio de igualdad del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. La FELGT ya ha anunciado que interpondr¨¢ recurso y, en caso de que fuera tambi¨¦n denegatorio, iniciar¨¢ entonces la v¨ªa jurisdiccional con la que pretende llegar, caso de que fuera necesario, al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. "Esper¨¢bamos este auto. Nuestra intenci¨®n es recurrirlo y llevar la discriminaci¨®n a los tribunales", ha declarado Gimeno.
En su calidad de presidenta de la FELGT, ha considerado que "no es de recibo" que, justo cuando se celebran 25 a?os de la Constituci¨®n espa?ola, un sector de los ciudadanos y ciudadanas de este pa¨ªs no tenga garantizada todav¨ªa la igualdad ante al ley. "Nosotros tambi¨¦n vamos a celebrar el aniversario de la Constituci¨®n, pero diciendo que sin igualdad no hay democracia", ha explicado.
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