Las empresas que incumplan Kioto se enfrentar¨¢n a multas de hasta dos millones
Los operadores que emitan m¨¢s de lo asignado deber¨¢n pagar 40 euros por tonelada entre 2005 y 2007, y 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012, seg¨²n el borrador del anteproyecto
El Gobierno y las comunidades aut¨®nomas podr¨¢n imponer multas de hasta 2 millones de euros y cerrar instalaciones por un periodo m¨¢ximo de dos a?os a las empresas que cometan infracciones muy graves a la normativa sobre asignaci¨®n de derechos de emisi¨®n que est¨¢ elaborando el Ejecutivo.
Adem¨¢s, los operadores que superen las emisiones asignadas al cierre de cada ejercicio deber¨¢n pagar una multa de 40 euros por tonelada en el periodo 2005-2007 y de 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012. Estas sanciones est¨¢n incluidas en el anteproyecto de Real Decreto Ley que trasladar¨¢ a la legislaci¨®n espa?ola la Directiva europea sobre Comercio de Derechos de Emisi¨®n.
El secretario general para la Prevenci¨®n de la Contaminaci¨®n y del Cambio Clim¨¢tico, Arturo Gonzalo Aizpiri, que ha presentado esta tarde el anteproyecto, ha se?alado que el Real Decreto proporciona "el armaz¨®n jur¨ªdico" para aplicar el Plan Nacional de Asignaci¨®n de Derechos de Emisi¨®n y permitir el funcionamiento del mercado de derechos de emisi¨®n. El Real Decreto Ley, que el Ministerio de Medio Ambiente quiere tener listo a final de mes, fija las competencias de la Administraci¨®n central y de las comunidades en esta materia, establece los plazos para solicitar derechos y regula el r¨¦gimen sancionador.
Las infracciones muy graves
En el caso de las infracciones muy graves, se prev¨¦n multas de entre 50.001 y dos millones de euros, y se contempla la clausura total o parcial de las instalaciones y la suspensi¨®n de las autorizaciones de emisi¨®n por un periodo m¨¢ximo de dos a?os. Se consideran infracciones muy graves, entre otras, mantener activa una instalaci¨®n sin la preceptiva autorizaci¨®n, no informar sobre cambios en el funcionamiento o tama?o de las instalaciones, no presentar el informe anual verificado sobre emisiones, ocultar o alterar de forma intencionada la informaci¨®n requerida y no entregar los derechos de emisi¨®n correspondientes a las emisiones realizadas.
Las infracciones graves acarrear¨¢n multas de entre 10.001 y 50.000 euros y la suspensi¨®n de la autorizaci¨®n por un periodo m¨¢ximo de un a?o, mientras que las leves podr¨¢n ser sancionadas con hasta 10.000 euros. Al margen de estas sanciones, los operadores que emitan m¨¢s de lo asignado deber¨¢n pagar 40 euros por tonelada entre 2005 y 2007, y 100 euros por tonelada entre 2008 y 2012. Adem¨¢s, las empresas tendr¨¢n que entregar al a?o siguiente los derechos que les hayan faltado, bien porque han reducido sus emisiones bien porque los han comprado en el mercado.
La capacidad sancionadora corresponder¨¢, en general, a las comunidades aut¨®nomas salvo en algunos supuestos de infracciones muy graves, en los que la responsabilidad pasar¨¢ a la Administraci¨®n central, b¨¢sicamente ocultar informaci¨®n sobre emisiones y no entregar las derechos necesarios. Seg¨²n el borrador presentado hoy, las instalaciones deber¨¢n solicitar antes del 30 de septiembre a las comunidades la preceptiva autorizaci¨®n de emisi¨®n, necesaria para desarrollar su actividad. En paralelo y antes de la misma fecha, cada instalaci¨®n tendr¨¢ que solicitar derechos de emisi¨®n a la Administraci¨®n central. El Gobierno decidir¨¢ antes de final de a?o los derechos de emisi¨®n que asigna a cada instalaci¨®n.
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