El Supremo condena a Jaime Pe?afiel por comparar el canon de la SGAE con el 'impuesto' de ETA
El periodista hizo sus declaraciones hace nueve a?os en el programa de Encarna S¨¢nchez, cuya heredera tambi¨¦n ha sido condenada
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Madrid contra el periodista Jaime Pe?afiel y Pilar Cebri¨¢n Morenilla, como heredera de la fallecida locutora Encarna S¨¢nchez, por comparar el canon que cobra la SGAE (Sociedad General de Autores) a los hosteleros con el impuesto revolucionario de ETA. Dichas declaraciones se efectuaron hace nueve a?os en el programa de radio de Encarna S¨¢nchez.
De acuerdo a la resoluci¨®n, Pe?afiel y Cebri¨¢n deber¨¢n indemnizar de forma solidaria a la SGAE con una indemnizaci¨®n cuya cuant¨ªa se fijar¨¢ en la fase de ejecuci¨®n de sentencia, ya que las manifestaciones del primero y de Encarna S¨¢nchez supusieron una intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor de la SGAE.
"Se lo llevan unos tontos"
Los comentarios sobre la SGAE se produjeron en el programa Directamente Encarna, de la cadena COPE, los d¨ªas 14 de febrero y 18 de mayo de 1995, por parte de Pe?afiel y Encarna S¨¢nchez. Se refer¨ªan al canon que percibe la SGAE a los peque?os establecimientos de hosteler¨ªa por el uso de aparatos de radio y televisi¨®n en los que se difunden las obras protegidas por la Sociedad. Las manifestaciones consistieron en decir que el canon era "un impuesto revolucionario". Y a?adieron: "Esto es un impuesto revolucionario, no solamente digamos que cobran los de ETA a los empresarios vascos, que aqu¨ª tambi¨¦n la SGAE...". Tambi¨¦n se?alaron en relaci¨®n al mismo asunto que "se lo est¨¢n llevando unos tontos".
La SGAE demand¨® a los dos periodistas, aunque el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 15 de Madrid absolvi¨® a ambos. Sin embargo, la Audiencia de Madrid, ante quien apel¨® la SGAE, apreci¨® intromisi¨®n ileg¨ªtima en el honor de la Sociedad de Autores y conden¨® a Pe?afiel y a la heredera de Encarna, la actriz Pilar Cebri¨¢n Morenilla.
El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Ruiz de la Cuesta, confirma la condena al destacar que el derecho a la cr¨ªtica al canon de la SGAE no amparaba el uso de expresiones injuriosas o tendenciosas, "empleando frases totalmente rechazables" como las que en el programa citado se utilizaron, ya que se "equipar¨®" ese canon al "impuesto revolucionario" que ETA exige a empresarios para financiar su actividad criminal.
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