Baleares proh¨ªbe fumar en restaurantes y empresas, salvo en zonas espec¨ªficas
La normativa del Gobierno balear no afecta a discotecas y bares de copas, pero s¨ª a centros comerciales
Baleares se convirti¨® ayer en la primera comunidad que regula el consumo de tabaco en los lugares p¨²blicos antes de la aprobaci¨®n de la ley estatal, m¨¢s restrictiva y que empezar¨¢ a aplicarse en enero de 2006. La Ley de Drogodependencias de Baleares obliga a bares y restaurantes a tener, sea cual sea su extensi¨®n, zonas espec¨ªficas para fumadores. De lo contrario, los adictos al tabaco no podr¨¢n encenderse un pitillo. La medida tambi¨¦n afecta a los centros de trabajo, donde para poder fumar hay que irse a los espacios habilitados para ello.
En el caso de los restaurantes y locales de ocio en los que se manipulan y sirven alimentos, es competencia del propietario del establecimiento decidir si habilita o no un espacio reservado para fumadores. En ning¨²n caso el empresario est¨¢ obligado a hacerlo y, si no habilita estos espacios, quedar¨¢ "absolutamente" prohibido fumar en todas las dependencias del local.
A diferencia del reglamento irland¨¦s, la Ley no afecta a discotecas ni bares de copas en los que no se sirven alimentos, donde se puede fumar libremente. En los bares y restaurantes, los espacios para fumadores y no fumadores no tienen que estar separados f¨ªsicamente, basta con elementos como biombos o se?alizaciones.
En el caso de que una persona fume en una zona libre de humo, y ante la falta de actuaci¨®n del propietario, cualquier cliente presente en el local puede exigir al responsable que "se preserve su derecho como no fumador" y, en caso de no hacerse, podr¨¢ acudir a la justicia e interponer la consiguiente denuncia. En cuanto a los lugares de trabajo, las salas habilitadas para los fumadores tienen que ser salas cerradas y acondicionadas, ya que est¨¢ prohibido fumar en lugares como los pasillos.
Asimismo, la normativa considera "espacios sin humo" las dependencias de todas las Administraciones p¨²blicas, los centros sanitarios, educativos e infantiles, las oficinas de entidades financieras, las salas de cine, teatro y de espect¨¢culos, las bibliotecas, los museos, las instalaciones deportivas cubiertas, los medios de transporte colectivos y los ascensores. Tampoco se puede fumar en los centros comerciales, a excepci¨®n de sus bares y restaurantes donde existan zonas habilitadas.
La ley antitabaco promovida por el Ejecutivo de Baleares seguir¨¢ vigente mientras no entre en vigor la norma contra el tabaco que ha elaborado el Ministerio de Sanidad.
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