Documento de la Conferencia Episcopal
Ante el proyecto de Ley org¨¢nica de Educaci¨®n (29-9-2005)
La Comisi¨®n Permanente de la Conferencia Episcopal Espa?ola, ante el Proyecto de Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de julio, se ve en la obligaci¨®n de informar a la opini¨®n p¨²blica acerca del alcance de dicha ley y de las consecuencias que se derivar¨ªan de la misma en lo que toca al respeto de los derechos fundamentales, si fuera aprobada por las Cortes con su contenido actual.
1. Constatamos con gran preocupaci¨®n que este Proyecto de Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n no responde a los problemas que tiene la comunidad educativa en cuanto a la formaci¨®n integral de los alumnos. En concreto, no respeta como es debido algunos derechos fundamentales, como son el de la libertad de ense?anza; de creaci¨®n y direcci¨®n de centros docentes de iniciativa social; el de establecer y garantizar la continuidad del car¨¢cter propio de estos centros; el derecho preferente de los padres a decidir la formaci¨®n religiosa y moral que sus hijos han de recibir y, por consiguiente, el derecho de libre elecci¨®n de centro educativo.
El criterio de zonificaci¨®n como condici¨®n "prioritaria" para la admisi¨®n de alumnos vulnera el derecho fundamental de libertad de ense?anza.
2. El Proyecto de Ley atribuye a las Administraciones P¨²blicas tal poder, que apunta a convertir al Estado en el ¨²nico educador, olvidando que es a los padres a quienes asiste el derecho primordial, insustituible e inalienable de educar a sus hijos.
3. El nuevo Proyecto de Ley cercena la libertad de ense?anza establecida por la Constituci¨®n Espa?ola (art. 27.1) y por numerosos Tratados y Declaraciones Internacionales ratificados por el Estado Espa?ol e ignora la doctrina del Tribunal Constitucional.
Se considera la educaci¨®n como una actividad de servicio p¨²blico y, por tanto, seg¨²n la legislaci¨®n espa?ola, de exclusiva competencia del poder estatal. De ah¨ª que la educaci¨®n de iniciativa social sea regulada como mera concesi¨®n de car¨¢cter gubernamental. Tal reducci¨®n de la iniciativa social a funci¨®n meramente subsidiaria de los poderes p¨²blicos es impropia de sociedades plenamente democr¨¢ticas que respetan y promueven el pluralismo educativo.
4. No se garantiza de manera suficiente y adecuada el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci¨®n religiosa y moral que ellos deseen. Aproximadamente el 80% de los padres solicita cada a?o la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica para sus hijos. Es necesario que la ense?anza religiosa, como derecho de los padres, sea una asignatura fundamental, de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, de tal manera que el hecho de recibir o no recibir esta ense?anza no suponga discriminaci¨®n acad¨¦mica alguna en la actividad escolar.
5. Por otra parte, vemos con preocupaci¨®n la creaci¨®n de la nueva asignatura llamada Educaci¨®n para la ciudadan¨ªa. "La finalidad de esta materia y su obligatoriedad apuntan hacia una formaci¨®n moral que impartir¨¢ el Estado al margen de la libre elecci¨®n de los padres y que, por tanto, vulnerar¨ªa el derecho que les garantiza a ¨¦stos la Constituci¨®n Espa?ola en su art¨ªculo 27.3. Es igualmente muy probable que la imposici¨®n por parte del Estado de una determinada formaci¨®n moral a todos los ciudadanos y a todos los centros educativos contradiga la libertad ideol¨®gica y religiosa que consagra el art¨ªculo 16.1 de la Constituci¨®n." (Comit¨¦ Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Espa?ola, Sobre el Anteproyecto de Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n, 31 de marzo de 2005).
6. En cuanto a los profesores de religi¨®n, el Proyecto de Ley los convierte en empleados de la Iglesia, olvidando que trabajan en colegios de titularidad estatal, que forman parte del claustro a todos los efectos y que el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la Administraci¨®n es la empleadora de estos profesores. Esta nueva situaci¨®n, creada unilateralmente, sin di¨¢logo alguno - como es tambi¨¦n el caso de los dem¨¢s aspectos de la Ley anteriormente mencionados - es inaceptable jur¨ªdica, social y acad¨¦micamente.
7. La Conferencia Episcopal Espa?ola, a trav¨¦s de la Comisi¨®n Mixta Iglesia-Estado y de la Comisi¨®n Episcopal de Ense?anza, se ha ofrecido reiteradamente a dialogar sobre estos temas con la Administraci¨®n. No se ha obtenido contestaci¨®n alguna. No fue posible conocer las opiniones del Gobierno m¨¢s que cuando la prensa publicaba los distintos Anteproyectos de Ley, que sucesivamente iban recortando la libertad de ense?anza y las garant¨ªas para el ejercicio del derecho de los padres a la educaci¨®n de sus hijos seg¨²n sus convicciones. La Conferencia Episcopal ha estado siempre abierta al di¨¢logo. La reuni¨®n prevista para el pasado 22 de julio no se celebr¨®, de com¨²n acuerdo, por carecer ya de utilidad, dado que ese mismo d¨ªa el Consejo de Ministros aprobaba el Proyecto de Ley.
8. Abogamos por un pacto escolar de Estado que, como desarrollo del art¨ªculo 27 de la Constituci¨®n, d¨¦ estabilidad al sistema educativo y cree las condiciones apropiadas para abordar la urgente tarea de mejorar la calidad de la ense?anza. En este empe?o es necesaria la integraci¨®n de todas las fuerzas pol¨ªticas y sociales. Particularmente obligado es escuchar a los padres, cuyas demandas no han sido tenidas en cuenta hasta el presente.
9. Esperamos que el debate parlamentario permita concluir dicho pacto y, en todo caso, introducir cambios sustanciales en el Proyecto de Ley, de modo que se eliminen las trabas que obstaculizan la libertad de ense?anza y el desarrollo y ejercicio del derecho de los padres a la formaci¨®n religiosa y moral de sus hijos. Cuando se ponen en cuesti¨®n estos derechos fundamentales, es la misma democracia la que se deteriora.
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