Catalu?a no permitir¨¢ a los maltratadores heredar de sus v¨ªctimas
Hasta ahora el derecho civil s¨®lo preve¨ªa la indignidad sucesoria de las personas condenadas por matar a quien deja la herencia
El gobierno de la Generalitat ha aprobado el proyecto de ley del Libro Cuarto del C¨®digo Civil catal¨¢n sobre sucesiones que, por primera vez en Espa?a, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus v¨ªctimas.
En la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha explicado que el nuevo proyecto de ley supone la armonizaci¨®n y sistematizaci¨®n de la legislaci¨®n catalana en materia de herencias y es fruto de un "esfuerzo por actualizar una larga tradici¨®n" en derecho civil.
Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia dom¨¦stica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia. Hasta ahora, el derecho civil catal¨¢n y el espa?ol s¨®lo prev¨¦n la indignidad sucesoria de las personas que hayan sido condenadas por matar a quien deja la herencia.
Tambi¨¦n podr¨¢n ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones econ¨®micas acordadas por el juez a favor de su c¨®nyuge o sus descendientes, as¨ª como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.
Respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de C¨®digo Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura p¨²blica, siempre que tengan alg¨²n hijo en com¨²n o puedan acreditar que han convivido durante m¨¢s de cuatro a?os.
Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su c¨®nyuge, puedan sustituir ese derecho, si as¨ª lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia. Como alternativa, el viudo podr¨¢ optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en r¨¦gimen de usufructo.
Otra innovaci¨®n del proyecto de C¨®digo Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradici¨®n en Catalu?a, y sustituye esa figura por la del alcalde de la poblaci¨®n, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida acudir a un notario. El nuevo proyecto regula asimismo los testamentos conjuntos y obliga a cada una de las personas que lo firmen a notificar al resto cualquier modificaci¨®n que incorporen a lo largo de los a?os.
El Libro Cuarto del C¨®digo Civil reordena los fideicomisos familiares, para impedir que pasen de la segunda generaci¨®n, y modifica la figura hist¨®rica del heredero para que no se limite a personas unidas por v¨ªnculos consangu¨ªneos.
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