Discapacitado a los cuatro a?os por una vacuna... e indemnizado a los 36
El Tribunal Supremo da la raz¨®n a un hombre que sufri¨® una reacci¨®n adversa en una campa?a de vacunaci¨®n escolar
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que conden¨® a la Junta de Castilla y Le¨®n a indemnizar con 313.900 euros, m¨¢s intereses, a un hombre que qued¨® minusv¨¢lido a consecuencia de la vacuna contra la viruela que recibi¨® en 1975, cuando ten¨ªa cuatro a?os y esta enfermedad ya estaba erradicada.
La sentencia del Alto Tribunal confirma una anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n, que declar¨® la responsabilidad de la Administraci¨®n auton¨®mica porque es la que ha asumido las competencias del organismo encargado entonces de la administraci¨®n -impuesta por ley- de la vacuna antivari¨®lica, la Administraci¨®n Institucional de la Sanidad Nacional (AISNA). El demandante fue vacunado a la edad de cuatro a?os y diez meses en el colegio p¨²blico "Fern¨¢n Gonz¨¢lez" de Salas de los Infantes (Burgos) y a los quince d¨ªas tuvo que ser ingresado en estado de coma en un hospital, donde se le diagnostic¨® una "encefalitis viral post-vacuna antivari¨®lica".
Aunque se le dio de alta poco despu¨¦s, en los a?os siguientes sufri¨® tics motores y crisis convulsivas que, cuando ten¨ªa ya 21 a?os, fueron diagnosticados como una epilepsia parcial "cuya etiolog¨ªa se relaciona con una encefalitis v¨ªrica postvacunal".
"Dicha situaci¨®n se mantiene en la actualidad, habi¨¦ndose incrementado la frecuencia de las crisis de modo que (...) puede hacer una vida normal entre comillas, pero la frecuencia de las crisis impide el desarrollo de trabajos", se?ala la sentencia, que a?ade que desde marzo de 1999 tiene reconocido un grado de minusval¨ªa del 65 por ciento.
Una enfermedad erradicada
La resoluci¨®n agrega que en 1975 "la viruela estaba erradicada en Espa?a, s¨®lo se conoc¨ªan algunos focos de infecci¨®n en Asia, siendo el ¨²ltimo caso declarado en la India en mayo de 1975, y en pa¨ªses como Estados Unidos hab¨ªa sido suprimida la obligaci¨®n de vacunarse, pues de hecho muchos profesionales sanitarios desaconsejaban su uso dadas las posibles complicaciones".
A pesar de ello, la obligatoriedad de las vacunaciones no se suprimi¨® en Espa?a hasta 1979, mediante una orden ministerial publicada el 26 de octubre de ese a?o. El tribunal concluye que el recurrente "ha sufrido un evidente perjuicio en su salud como consecuencia de verse sometido a una obligaci¨®n impuesta por la Administraci¨®n (...), obligaci¨®n de vacunaciones que se manten¨ªa pese al criterio de muchos profesionales de la medicina, por los riesgos de complicaciones, cuando ya hab¨ªa sido erradicada la enfermedad en Espa?a".
El hombre tambi¨¦n reclam¨® al Ayuntamiento de Salas de los Infantes, pero la sala entiende que no puede exigirse responsabilidad a ¨¦ste, ya que "se limit¨® a ejecutar una competencia que le viene impuesta por otra Administraci¨®n".
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