El Supremo exime a la Iglesia de incluir las apostas¨ªas en los libros de bautismo
Anula una sentencia de la Audiencia que reconoc¨ªa el derecho a hacer constar en los m¨¢rgenes de los archivos eclesi¨¢sticos el abandono de la fe
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que las personas que decidan apostatar no pueden exigir a la Iglesia la anotaci¨®n en su partida de bautismo de su abandono de la fe cat¨®lica. Los magistrados del alto tribunal consideran que los libros de bautismo no tienen la categor¨ªa de ficheros y, por lo tanto, no est¨¢n sometidos a la Ley de Protecci¨®n de Datos. El fallo, del 19 de septiembre, hecho p¨²blico hoy admite el recurso de casaci¨®n interpuesto por el Arzobispado de Valencia y anula una resoluci¨®n de la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD).
El origen de la disputa jur¨ªdica se inici¨® cuando el ciudadano Manel Blat Gonz¨¢lez recurri¨® a la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos para que la parroquia en la que fue bautizado retirase del Libro de Bautismo su nombre. El 23 de mayo de 2006, la AEPD estim¨® parcialmente la solicitud de Blat y pidi¨® al Arzopispado de Valencia que, en el plazo de diez d¨ªas, certificase que hab¨ªa anotado en la partida de bautismo del ap¨®stata el hecho de que ¨¦ste hab¨ªa solicitado la cancelaci¨®n de su inscripci¨®n.
El Arzobispado de Valencia recurri¨® esta decisi¨®n ante la Audiencia Nacional, pero la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contenioso-Administrativo de este ¨®rgano jur¨ªdico, en una sentencia dictada el 10 de octubre de 2007, desestim¨® su recurso.
Ahora el recurso del Arzobispado ante el Tribunal Supremo ha prosperado -aunque cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaqu¨ªn Huelin Mart¨ªnez de Velasco-, ya que entiende que los libros de bautismo no tienen car¨¢cter de ficheros y, por lo tanto, no est¨¢n sometidos a lo establecido en la Ley de Protecci¨®n de Datos, pues son "una pura acumulaci¨®n" de datos, que comporta "una dif¨ªcil b¨²squeda, acceso e identificaci¨®n en cuanto no est¨¢n ordenados ni alfab¨¦ticamente, ni por fecha de nacimiento, sino s¨®lo por las fechas de bautismo".
De acuerdo con los magistrados, la Ley de Protecci¨®n de Datos tiene por objeto "la protecci¨®n de los datos personales frente a intromisiones de la inform¨¢tica", pero no, "como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos".
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