Condenada una aseguradora suiza por no costear una operaci¨®n de cambio de sexo
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo falla a favor de un transexual, que recibir¨¢ 23.000 euros
El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo fall¨® hoy a favor de un transexual suizo que denunci¨® a las aseguradoras de su pa¨ªs por negarse a pagar los costes de su operaci¨®n de cambio de sexo y le concedi¨® una indemnizaci¨®n de 23.000 euros. Nadine Schlumpf, nacida var¨®n en 1937 y con el nombre de Max Schlumpf, decidi¨® cambiarse de sexo a los 67 a?os y vivir el resto de su vida como mujer, una vez que sus hijos hab¨ªan alcanzado la edad adulta y que su esposa hab¨ªa fallecido de c¨¢ncer.
En 2003 comenz¨® una terapia hormonal y psiqui¨¢trica, as¨ª como un tratamiento endocrinol¨®gico y obtuvo el certificado de un experto m¨¦dico que le diagnostic¨® "transexualismo masculino-femenino", quien afirm¨® que el paciente cumpl¨ªa las condiciones para someterse a una operaci¨®n de cambio de sexo.
Un a?o m¨¢s tarde, Schlumpf solicit¨® a su aseguradora SWICA que se hiciera cargo de los costes de su operaci¨®n. ?sta se neg¨® y adujo que no hab¨ªa transcurrido el tiempo m¨ªnimo necesario de evaluaci¨®n, establecido en dos a?os por el Tribunal Federal de Aseguradoras (divisi¨®n independiente del Tribunal Supremo suizo), por lo que no se pod¨ªa determinar que el paciente sufriera "verdadero transexualismo".
A¨²n as¨ª, Schlumpf se someti¨® a la operaci¨®n y en 2005 cambi¨® incluso su estado civil y su nombre, pasando a llamarse Nadine en lugar de Max. Tras no obtener satisfacci¨®n jur¨ªdica en diferentes instancias suizas y no poder siquiera presentar su caso en audiencia p¨²blica, Schlumpf elev¨® su batalla al Tribunal de Estrasburgo, que entiende que la Convenci¨®n de Derechos Humanos garantiza el derecho a la "vida privada" y establece la indemnizaci¨®n en 15.000 euros de da?os no pecuniarios y 8.000 euros por costes.
El tribunal admite tambi¨¦n que no se respet¨® el derecho a un juicio justo y a una audiencia p¨²blica, recogidas en la Convenci¨®n de Derechos Humanos. Considera que "el respeto a la vida privada del demandante requer¨ªa que se tomasen medidas a tenor de los hechos m¨¦dicos, biol¨®gicos y psicol¨®gicos expresados inequ¨ªvocamente por expertos m¨¦dicos, para evitar la aplicaci¨®n m¨¦dica de los dos a?os de espera".
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