El Supremo rechaza el recurso de los colegios de periodistas contra la cobertura de las campa?as electorales en RTVE
El texto rechazado establec¨ªa que la cobertura de los actos de campa?a al final del Telediario deb¨ªa ser proporcional a los votos de cada formaci¨®n en anteriores comicios
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado tramitar el recurso del Colegio de Periodistas de Catalu?a, la Asociaci¨®n de la Prensa de Madrid y el Colegio Profesional de Periodistas de Galicia contra un acuerdo de la Junta Electoral Central que estableci¨® que la cobertura de los actos de campa?a al final del Telediario deb¨ªa realizarse con arreglo a un criterio proporcional al n¨²mero de votos obtenidos por cada formaci¨®n en anteriores elecciones generales.
Frente a ese acuerdo, establecido para las elecciones de 2008, los colegios de periodistas alegaron que la imposici¨®n de un minutaje y un orden predeterminados restring¨ªa la libertad de informaci¨®n porque obliga a administrar los tiempos, no en funci¨®n de criterios profesionales, sino de los resultados precedentes. As¨ª, los profesionales de RTVE quedan obligados a "proporcionar como noticia banalidades sin inter¨¦s para cubrir los minutos destinados a una determinada formaci¨®n pol¨ªtica" prescindiendo de "eventuales noticias de mayo r inter¨¦s".
La Junta Electoral Central contest¨® que los periodistas no tienen legitimaci¨®n para impugnar un acuerdo cuyos los destinatarios son las formaciones pol¨ªticas. Sobre el fondo del asunto, la Junta Electoral adujo que su acuerdo no restringe el derecho fundamental a la libertad de informaci¨®n, sino que establece una m¨ªnima modulaci¨®n en la cobertura de los actos durante los 15 d¨ªas de la campa?a.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo, argumenta que en per¨ªodo electoral, los medios de titularidad p¨²blica han de garantizar el respeto al pluralismo pol¨ªtico y la neutralidad informativa.
El Supremo entiende que el acuerdo de la Junta Electoral no afecta al ejercicio de la libertad de transmitir informaci¨®n veraz sino porque tiene una dimensi¨®n esencialmente organizativa. Al no verse afectada la libertad de informaci¨®n ni el ejercicio profesional, los colegios profesionales "no son portadores del inter¨¦s leg¨ªtimo que afirman, ni tampoco del de preservar los intereses profesionales".
A la postre, prosigue el Supremo, "lo que realmente pretenden es defender la Constituci¨®n, que es la que reconoce la libertad de trasmitir informaci¨®n veraz por cualquier medio. Pero, siendo muy estimable ese prop¨®sito, no sirve para suplir la ausencia de un inter¨¦s leg¨ªtimo o profesional e organizativa". El Supremo concluye decretando la inadmisi¨®n del recurso
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