La justicia proh¨ªbe la caza del lobo al sur del Duero que autoriz¨® Castilla y Le¨®n
Varapalo a la Junta por convertir el lobo en especie cineg¨¦tica en toda la comunidad pese a estar protegida - El Tribunal Superior da la raz¨®n en parte a Ecologistas en Acci¨®n
El Tribunal superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha anulado buena parte del decreto de la Junta de Castilla y Le¨®n de abril de 2008 que establec¨ªa las f¨®rmulas para cazar el lobo al sur del Duero, donde est¨¢ catalogado como especie protegida. El tribunal considera que la Junta convierte al "lobo en especie cazable en todo el territorio de la comunidad aut¨®noma" pese a que la UE los considera protegidos al sur del Duero. La sentencia da la raz¨®n en parte a Ecologistas en Acci¨®n -niega como alegaron los ecologistas que el proceso no fuera transparente-.
La sentencia supone un nuevo varapalo a la pol¨ªtica ambiental de la comunidad aut¨®noma, ya que el mismo tribunal ya anul¨® la estaci¨®n de esqu¨ª de San Glorio en un espacio con osos protegido entre Palencia y Le¨®n o la urbanizaci¨®n de Las Navas del Marques (?vila) en un pinar protegido con cig¨¹e?as negras y por la que fueron imputados decenas de cargos y t¨¦cnicos que participaron en la aprobaci¨®n del proyecto.
La sentencia considera que se puede concluir "sin especial dificultad" que "el Plan de Conservaci¨®n y de Gesti¨®n del lobo en Castilla y le¨®n no se atiene" a la Ley de Patrimonio Natural, de 2007, ni a la directiva de H¨¢bitats de la UE, de 1992, en lo relativo a "las especies que requieren una "protecci¨®n estricta", como es en el caso el lobo situado al sur del Duero". El tribunal recuerda que "s¨®lo los que est¨¢n al norte podr¨¢n en su caso ser objeto" de caza.
La normativa europea permite cazar estos animales de forma excepcional y controlada si hay da?os al ganado o a otras especies. En los ¨²ltimos a?os, los ataques de lobos al ganado han crecido con la expansi¨®n de la especie, especialmente en ?vila y Segovia. La Junta aporb¨® con el decreto la caza pero lo hizo autoriz¨¢ndola en toda la comunidad. La sentencia prosigue con su cr¨ªtica a la norma: "El Decreto realiza una clasificaci¨®n por zonas en funci¨®n del grado de aprovechamiento que el mismo permite, que se distribuyen por todo el mapa de la Comunidad de Castilla y Le¨®n sin atenerse a la circunstancia de estar al norte o al sur del r¨ªo Duero. Y lo que es m¨¢s grave todav¨ªa, el art¨ªculo 19 establece que "en aquellas comarcas donde la situaci¨®n demogr¨¢fica de la especie permita su aprovechamiento cineg¨¦tico", por lo tanto en todas ellas sin necesidad de atender a esa circunstancia de la ubicaci¨®n, el mismo "podr¨¢ ejercerse durante la ¨¦poca h¨¢bil establecida en las ¨®rdenes anuales de caza"; lo que supone a fin de cuentas que est¨¢ convirtiendo al lobo en especie cazable en todo el territorio de la comunidad aut¨®noma, con independencia del lado del r¨ªo Duero en que se encuentre".
El fallo recuerda que el Consejo Consultivo de Castilla y Le¨®n ya advirti¨® de que la normativa ten¨ªa que tener en cuenta la legislaci¨®n europea y nacional.
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