El fiscal vaticano para la pedofilia reconoce 3.000 casos en ocho a?os
La Santa Sede lanza en varios idiomas la entrevista con Charles J. Scicluna
La Oficina de Informaci¨®n de la Santa Sede ha lanzado hoy en varios idiomas una entrevista publicada por el diario Avvenire, de la Conferencia Episcopal Italiana, con Charles J. Scicluna, promotor de justicia de la Congregaci¨®n vaticana para la Doctrina de la Fe, sobre el rigor de la Iglesia en los casos de abusos. Publicamos el di¨¢logo mantenido con el periodista Gianni Cardinale.
Monse?or Charles J. Scicluna es el "promotor de justicia" de la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe. Pr¨¢cticamente se trata del fiscal del tribunal del antiguo Santo Oficio, cuya tarea es investigar los llamados delicta graviora, los delitos que la Iglesia cat¨®lica considera absolutamente los m¨¢s graves, es decir: contra la Eucarist¨ªa, contra la santidad del sacramento de la Penitencia y el delito contra el sexto mandamiento ("No cometer¨¢s actos impuros") por parte de un cl¨¦rigo con un menor de 18 a?os.
Delitos que, con un motu proprio de 2001, Sacramentorum sanctitatis tutela, ha reservado como competencia a la Congregaci¨®n para la Doctrina de la Fe. De hecho el "promotor de justicia" es el encargado, entre otras cosas, de la terrible cuesti¨®n de los sacerdotes acusados de pedofilia que salta peri¨®dicamente a las p¨¢ginas de los medios de comunicaci¨®n. Y monse?or Scicluna, un malt¨¦s afable y cordial, tiene fama de cumplir la tarea encomendada con absoluto escr¨²pulo y sin distinciones de ning¨²n tipo.
PREGUNTA: Monse?or, usted tiene fama de "duro", y sin embargo se acusa sistem¨¢ticamente a la Iglesia cat¨®lica de ser tolerante con los llamados "curas ped¨®filos".
RESPUESTA: Puede ser que en el pasado, quiz¨¢ tambi¨¦n por un malentendido sentido de defensa del buen nombre de la instituci¨®n, algunos obispos, en la praxis, hayan sido demasiado indulgentes con este trist¨ªsimo fen¨®meno. En la praxis, digo; porque en el ¨¢mbito de los principios la condena por esta tipolog¨ªa de delitos ha sido siempre firma e inequ¨ªvoca. Por lo que respecta solamente al siglo pasado, basta recordar la famosa instrucci¨®n Crimen Sollecitationes de 1922.
P: ?Pero no era de 1962?
R: No; la primera edici¨®n se remonta al pontificado de P¨ªo XI. M¨¢s tarde, con el beato Juan XXIII, el Santo Oficio se ocup¨® de una nueva edici¨®n para los padres conciliares, pero la tirada fue solo de dos mil copias que no bastaron para la distribuci¨®n, aplazada sine die. De todas formas, se trataba de normas de procedimiento en los casos de solicitudes durante la confesi¨®n y de otros delitos m¨¢s graves de tipo sexual como el abuso sexual de menores.
P: Sin embargo, eran normas en las que se recomendaba el secreto...
R: Una mala traducci¨®n en ingl¨¦s de ese texto dio p¨¢bulo a que se pensara que la Santa Sede impon¨ªa el secreto para ocultar los hechos. Pero no era as¨ª. El secreto de instrucci¨®n serv¨ªa para proteger la buena fama de todas las personas involucradas, en primer lugar las v¨ªctimas, y despu¨¦s los cl¨¦rigos acusados, que tienen derecho -como cualquier persona- a la presunci¨®n de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. A la Iglesia no le gusta la justicia concebida como un espect¨¢culo. La normativa sobre los abusos sexuales no se ha interpretado nunca como prohibici¨®n de denuncia a las autoridades civiles.
P: No obstante, ese documento sale siempre a relucir para acusar al pont¨ªfice actual de haber sido -como prefecto del antiguo Santo Oficio- el responsable objetivo de una pol¨ªtica de encubrimiento de los hechos por parte de la Santa Sede.
R: Es una acusaci¨®n falsa y una calumnia. En prop¨®sito me permito se?alar algunos datos. Entre 1975 y 1985 no resulta que se haya sometido a la atenci¨®n de nuestra congregaci¨®n ning¨²n aviso de casos de pedofilia por parte de cl¨¦rigos. De todas formas, tras la promulgaci¨®n del C¨®digo de Derecho Can¨®nico de 1983 hubo un per¨ªodo de incertidumbre acerca del elenco de delicta graviora reservados a la competencia de este dicasterio. S¨®lo con el motu proprio de 2001 el delito de pedofilia volvi¨® a ser de nuestra exclusiva competencia. Desde aquel momento el cardenal Ratzinger demostr¨® sabidur¨ªa y firmeza a la hora de tratar esos casos. M¨¢s a¨²n. Dio prueba de gran valor afrontando algunos casos muy dif¨ªciles y espinosos, sine acceptione personarum. Por lo tanto, acusar al pont¨ªfice de ocultaci¨®n es, lo repito, falso y calumnioso.
P: ?Qu¨¦ pasa si un sacerdote es acusado de un delictum gravius?
R: Si la acusaci¨®n es veros¨ªmil el obispo tiene la obligaci¨®n de investigar tanto la credibilidad de la denuncia como el objeto de la misma. Y si el resultado de la investigaci¨®n previa es atendible, no tiene ya la facultad de disponer en materia y debe referir el caso a nuestra Congregaci¨®n, donde ser¨¢ tratado por la oficina disciplinaria.
P: ?Quienes forman parte de esa oficina?
Junto a m¨ª, que por ser uno de los superiores del dicasterio debo ocuparme de otras cuestiones, hay tambi¨¦n un jefe de oficina, el padre Pedro Miguel Funes D¨ªaz, siete eclesi¨¢sticos y un penalista laico que siguen esos procedimientos. Otros oficiales de la congregaci¨®n dan su valiosa aportaci¨®n seg¨²n sus diversos idiomas y competencias.
P: Se dice que esa oficina trabaja poco y con lentitud...
R: Es una observaci¨®n injusta. En 2003 y 2004 una avalancha de casos cubri¨® nuestras mesas. Muchos proced¨ªan de Estados Unidos y se refer¨ªan al pasado. En los ¨²ltimos a?os, gracias a Dios, el fen¨®meno se ha reducido mucho. Y, por tanto, intentamos tratar los casos nuevos en tiempo real.
P: ?Cu¨¢ntos han tratado hasta ahora?
R: En los ¨²ltimos nueve a?os (2001-2010) hemos analizado las acusaciones relativas a unos 3.000 casos de sacerdotes diocesanos y religiosos concernientes a delitos cometidos en los ¨²ltimos cincuenta a?os.
P: Es decir, ?3.000 casos de sacerdotes ped¨®filos?
R: No es correcto definirlo as¨ª. Podemos decir que, grosso modo, en el 60% de esos casos se trata m¨¢s que nada de actos de "efebofilia", o sea, debidos a la atracci¨®n sexual por adolescentes del mismo sexo; en otro 30% de relaciones heterosexuales y en el 10% de actos de pedofilia verdadera y propia, esto es, determinados por la atracci¨®n sexual hacia ni?os imp¨²beres. Los casos de sacerdotes acusados de pedofilia verdadera y propia son, entonces, unos trescientos en nueve a?os. Son siempre demasiados, es indudable, pero hay que reconocer que el fen¨®meno no est¨¢ tan difundido como se pretende.
P: De los tres mil acusados, ?cu¨¢ntos han sido procesados y condenados?
R: Podemos decir que en el 20% de los casos se ha celebrado un proceso penal o administrativo, verdadero y propio, que normalmente ha tenido lugar en las di¨®cesis de procedencia -siempre bajo nuestra supervisi¨®n- y, s¨®lo raramente, aqu¨ª en Roma. Actuando as¨ª se agiliza el procedimiento. En el 60% de los casos, sobre todo debido a la edad avanzada de los acusados, no hubo proceso, pero se emanaron contra ellos normas administrativas y disciplinarias, como la obligaci¨®n de no celebrar misa con los fieles, de no confesar, de llevar una vida retirada y de oraci¨®n. Hay que reafirmar que en estos casos, entre los cuales hubo algunos de gran impacto, de los que se han ocupado los medios de comunicaci¨®n, no se trata de absoluciones. Ciertamente no ha habido una condena formal, pero si a una persona la obligan al silencio y a la oraci¨®n, ser¨¢ por algo.
P: Nos queda por analizar el 20% de los casos...
R: En un 10% de los casos, particularmente graves y con pruebas abrumadoras, el Santo Padre asumi¨® la dolorosa responsabilidad de autorizar un decreto de dimisi¨®n del estado clerical. Se trata de un procedimiento grav¨ªsimo, emprendido administrativamente, pero inevitable. En el restante 10% de los casos los mismos cl¨¦rigos acusados pidieron la dispensa de las obligaciones derivadas del sacerdocio que fue aceptada con prontitud. Los sacerdotes implicados en estos ¨²ltimos casos ten¨ªan en su poder material de pornograf¨ªa ped¨®fila y por eso fueron condenados por las autoridades civiles.
P: ?Cu¨¢l es la procedencia de estos tres mil casos?
R: Sobre todo de Estados Unidos, que entre 2003-2004 representaban alrededor del 80% de la totalidad de los casos. Hacia 2009 el porcentaje estadounidense disminuy¨® pasando a ser el 25% de los 223 nuevos casos se?alados en todo el mundo. En los ¨²ltimos a?os (2007-2009), efectivamente, la media anual de los casos se?alados a la Congregaci¨®n en todo el mundo ha sido de 250 casos. Muchos pa¨ªses se?alan s¨®lo uno o dos casos. Aumenta, por lo tanto, la diversidad y el n¨²mero de los pa¨ªses de procedencia de los casos, pero el fen¨®meno es muy limitado. Hay que tener en cuenta que son 400.000 en total los sacerdotes diocesanos y religiosos en el mundo. Esa estad¨ªstica no se corresponde con la percepci¨®n creada cuando casos tan tristes ocupan las primeras planas de los peri¨®dicos.
P: ?Y en Italia?
R: Hasta ahora no parece que el fen¨®meno tenga dimensiones dram¨¢ticas, aunque lo que me preocupa es un tipo de "cultura del silencio" que veo todav¨ªa muy difundida en la pen¨ªnsula. La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) ofrece un ¨®ptimo servicio de asesor¨ªa t¨¦cnico-jur¨ªdica para los obispos que deban tratar esos casos. Observo con gran satisfacci¨®n el compromiso de los obispos italianos por afrontar cada vez mejor los casos que les se?alan.
P: Dec¨ªa hace poco que los procesos, propios y verdaderos, ata?en al 20% de los 3.000 casos examinados en los ¨²ltimos a?os. ?Se han resuelto todos con la condena de los acusados?
R: Muchos procesos ya celebrados se resolvieron con la condena del acusado. Pero tampoco han faltado otros en que el sacerdote fue declarado inocente o en que las acusaciones no fueron consideradas lo suficientemente probadas. De cualquier modo, en todos los casos, se analiza siempre no s¨®lo la culpabilidad o no culpabilidad del cl¨¦rigo acusado, sino tambi¨¦n el discernimiento sobre su idoneidad al ministerio p¨²blico.
P: Una acusaci¨®n recurrente a las jerarqu¨ªas eclesi¨¢sticas es que no denuncian tambi¨¦n a las autoridades civiles los delitos de pedofilia que les se?alan.
R: En algunos pa¨ªses de cultura jur¨ªdica anglosajona, pero tambi¨¦n en Francia, los obispos que saben que sus sacerdotes han cometido delitos fuera del secreto sacramental de la confesi¨®n, est¨¢n obligados a denunciarlos a las autoridades judiciales. Se trata de un deber pesado porque estos obispos est¨¢n obligados a realizar un gesto como el de un padre que denuncia a su hijo. A pesar de todo, nuestra indicaci¨®n en estos casos es la de respetar la ley.
P: ?Y en los casos en que los obispos no est¨¢n obligados por ley?
R: En estos casos no imponemos a los obispos que denuncien a los propios sacerdotes, sino que les alentamos a dirigirse a las v¨ªctimas para invitarlas a denunciar a estos sacerdotes de los que han sido v¨ªctimas. Adem¨¢s, les invitamos a proporcionar toda la asistencia espiritual, pero no solo espiritual, a estas v¨ªctimas. En un reciente caso concerniente a un sacerdote condenado por un tribunal civil italiano, esta Congregaci¨®n sugiri¨® precisamente a los denunciantes, que se hab¨ªan dirigido a nosotros para un proceso can¨®nico, que lo comunicaran tambi¨¦n a las autoridades civiles en inter¨¦s de las v¨ªctimas y para evitar otros cr¨ªmenes.
P: Una ¨²ltima pregunta: ?est¨¢ prevista la prescripci¨®n para los delicta graviora?
R: Ha tocado un punto cr¨ªtico. En el pasado, es decir antes de 1889, la prescripci¨®n de la acci¨®n penal era una norma ajena al derecho can¨®nico. Para los delitos m¨¢s graves, s¨®lo con el motu proprio de 2001 se introdujo una prescripci¨®n de diez a?os. Sobre la base de estas normas, en los casos de abuso sexual el decenio comienza el d¨ªa en que el menor cumple dieciocho a?os.
P: ?Es suficiente?
R: La praxis indica que el t¨¦rmino de diez a?os no es adecuado a este tipo de casos y ser¨ªa deseable volver al sistema precedente en el que no prescrib¨ªan los delicta graviora. El 7 de noviembre de 2002, el venerable Siervo de Dios Juan Pablo II concedi¨® a este dicasterio la facultad de derogar la prescripci¨®n caso por caso ante una petici¨®n motivada por parte del obispo, y la derogaci¨®n normalmente se concede.
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