El Vaticano publica su gu¨ªa interna contra los abusos
En vigor desde 2003, exhorta a los obispos a denunciar a los pederastas a la justicia ordinaria
En un contragolpe que trata de defender al Papa de las acusaciones de haber encubierto los abusos clericales a menores, el Vaticano ha colgado en su p¨¢gina web una "gu¨ªa para entender los procedimientos adoptados por la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe en los casos de supuestos abusos sexuales". Seg¨²n Ciro Benedettini, viceportavoz de la Santa Sede, la gu¨ªa, escrita y publicada en ingl¨¦s y destinada a "laicos y no canonistas", fue redactada en 2003. La gran novedad es que el texto afirma, contra la costumbre habitual, que la Iglesia debe denunciar "siempre" a los pederastas a la justicia civil.
La gu¨ªa comienza explicando que la legislaci¨®n aplicable cuando se reciben noticias de casos de pederastia son las normas establecidas en el motu proprio promulgado por Juan Pablo II el 30 de abril de 2001, llamado Sacramentorum sanctitatis tutela (Defensa de la Santidad del Sacramento, SST), y en el C¨®digo Can¨®nico de 1983. La pol¨¦mica SST fue redactada por el entonces prefecto de la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (CDF), Joseph Ratzinger, con la ayuda del actual n¨²mero dos de la Santa Sede, Tarcisio Bettone, entonces secretario de la Congregaci¨®n.
Aquella instrucci¨®n secreta, subtitulada De delictis gravioribus (Sobre los delitos m¨¢s graves), ordenaba a las di¨®cesis locales informar a la CDF e investigar todas las acusaciones de abuso sexual de un menor por parte de un cl¨¦rigo; elevaba el tiempo de prescripci¨®n de los delitos de abusos hasta 10 a?os que empezaban a correr cuando el menor cumpl¨ªa 18 a?os, y reafirmaba la necesidad de mantener el secreto pontificio sobre los procesos can¨®nicos de abusos, bajo la pena de excomuni¨®n fulminante e irrevocable.
De aquella rotunda apelaci¨®n al sigilo no hay sin embargo traza alguna en el manual hecho p¨²blico ahora, seg¨²n el portavoz de la Santa Sede para dar ejemplo de la pol¨ªtica de transparencia total adoptada por el Papa. Al rev¨¦s, la gu¨ªa afirma: "Debe seguirse siempre el derecho civil en materia de informaci¨®n de los delitos a las autoridades competentes". La publicaci¨®n del documento se interpreta como un ulterior intento del Papa por desmentir que su l¨ªnea de actuaci¨®n ante los abusos ha sido tolerante, como sostienen algunas noticias de las ¨²ltimas semanas.
Ratzinger, "el campe¨®n de la lucha contra la pederastia"
Los miembros de la curia m¨¢s favorables a Ratzinger han se?alado estos d¨ªas que el Papa "es el campe¨®n de la lucha contra la pederastia". Pese al cierre de filas aparente, y una vez le¨ªdo el documento, las dudas persisten. Si la gu¨ªa emanada en 2003, coincidiendo con los esc¨¢ndalos masivos en Estados Unidos, mandaba denunciar los casos a la justicia ordinaria, ?por qu¨¦ casi nunca se hace tal cosa? ?Y por qu¨¦ el Papa, en el poder desde 2005 y hasta ese momento en el ex Santo Oficio, no control¨® el cumplimiento de esas ¨®rdenes ni sancion¨® a ning¨²n obispo por encubrir abusos?
Por lo dem¨¢s, el manual establece con detalle el protocolo a seguir y subraya la importancia de la CDF en todo el proceso, aunque la responsabilidad recae sobre las di¨®cesis locales. "Cuando la acusaci¨®n de abusos es plausible, el caso se remite a la Congregaci¨®n de la Doctrina de la Fe (CDF). El obispo local transmite toda la informaci¨®n necesaria a la CDF y expresa su opini¨®n sobre los procedimientos que hay que seguir y las medidas que se adoptar¨¢n a corto y a largo plazo".
Durante la etapa preliminar y hasta que el caso se concluya, "el obispo puede imponer medidas cautelares para salvaguardar a la comunidad, incluyendo a las v¨ªctimas", afirma el manual. "De hecho, el obispo local siempre tiene el poder de proteger a los ni?os mediante la restricci¨®n de las actividades de cualquier sacerdote de su di¨®cesis. Esto forma parte de su autoridad ordinaria, que le lleva a ejercer cualquier medida necesaria para asegurar que no se haga da?o a los ni?os y este poder puede ser ejercido a discreci¨®n del obispo antes, durante y despu¨¦s de cualquier procedimiento can¨®nico".
En los procesos autorizados por la CDF, esta "estudia el caso presentado por el obispo local y tambi¨¦n pide informaci¨®n complementaria cuando sea necesario". Entonces tiene varias opciones: a) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal judicial ante un tribunal local de la Iglesia (el recurso en estos casos se someter¨ªa a un tribunal de la CDF); b) autorizar al obispo local para llevar a cabo un proceso penal administrativo ante un delegado del obispo local con la asistencia de dos asesores.
Garant¨ªas procesales
La gu¨ªa estipula tambi¨¦n los recursos y garant¨ªas procesales. "El sacerdote acusado est¨¢ llamado a responder a las acusaciones y a revisar las pruebas. El acusado tiene derecho a presentar recurso a la CDF contra el decreto que lo condene a una pena can¨®nica. La decisi¨®n de los cardenales miembros de la CDF es definitiva". En caso de que el cl¨¦rigo acusado sea juzgado culpable, "tanto los procesos penales judiciales como administrativos pueden condenarlo a una serie de penas can¨®nicas, la m¨¢s grave de las cuales es la expulsi¨®n del estado clerical. La cuesti¨®n de los da?os tambi¨¦n se puede tratar directamente durante estos procedimientos".
Para aquellos casos muy graves en que un juicio penal civil haya declarado culpable al cl¨¦rigo de abuso sexual de menores de edad o cuando las pruebas sean abrumadoras, el m¨¦todo prev¨¦ el castigo papal sin proceso: "La CDF puede optar por llevar el caso directamente al Santo Padre con la petici¨®n de que el Papa promulgue con un decreto ex officio la expulsi¨®n del estado clerical. No hay remedio can¨®nico en contra de tal decisi¨®n pontificia".
La CDF tambi¨¦n presenta al Papa "solicitudes por los sacerdotes acusados que, habiendo reconocido sus delitos, piden la dispensa de la obligaci¨®n del sacerdocio y desean volver al estado laical. El Santo Padre concede estas peticiones por el bien de la Iglesia (pro bono Ecclesiae)".
En los casos, concluye la gu¨ªa, "en que el sacerdote acusado haya admitido sus delitos y aceptado vivir una vida de oraci¨®n y penitencia, la CDF autoriza al obispo local a emitir un decreto que proh¨ªba o restrinja el ministerio p¨²blico de dicho sacerdote. Dichos decretos se imponen a trav¨¦s de un precepto penal que implica una pena can¨®nica en caso de violaci¨®n de las condiciones del decreto, sin excluir la expulsi¨®n del estado clerical. El recurso administrativo ante la CDF es posible con tales decretos. La decisi¨®n de la CDF es definitiva".
El manual de buenas pr¨¢cticas contra la pederastia concluye afirmando que, "desde hace alg¨²n tiempo, la CDF ha emprendido una revisi¨®n de algunos de los art¨ªculos del Motu Proprio Sacramentorum Sanctitatis tutela, con el fin de actualizarlo a la luz de las facultades especiales concedidas a la CDF por los Papas Juan Pablo II y Benedicto XVI. Y se?ala: "Las modificaciones propuestas bajo discusi¨®n no cambiar¨¢n los procedimientos antes mencionados".
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