El IVA superreducido para servicios de dependencia entra en vigor
El Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la econom¨ªa establece un tipo del 4% para este tipo de prestaciones
La aplicaci¨®n del tipo superreducido del IVA, un 4%, para los servicios de dependencia entrar¨¢ en vigor este mi¨¦rcoles tras la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE) del Real Decreto Ley de medidas para el impulso de la recuperaci¨®n econ¨®mica y el empleo. Seg¨²n recoge el texto legal, el IVA del 4% ser¨¢ aplicado a los servicios prestados "mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos". El Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha celebrado la modificaci¨®n del impuesto a trav¨¦s de la norma aprobada en el pasado Consejo de Ministros.
El Real Decreto Ley (pdf del BOE) incluye entre los servicios que podr¨¢n beneficiarse del nuevo tipo:
. Los servicios de reparaci¨®n de los veh¨ªculos y de las sillas de ruedas (...) y los servicios de adaptaci¨®n de los autotaxis y autoturismos para personas con minusval¨ªas y de los veh¨ªculos a motor.
. Los arrendamientos con opci¨®n de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protecci¨®n oficial de r¨¦gimen especial o de promoci¨®n p¨²blica, incluidas las plazas de garaje, con un m¨¢ximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de d¨ªa y de noche y atenci¨®n residencial (...) siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras en aplicaci¨®n de lo dispuesto en dicha ley.
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