Ni imponer ni prohibir el hiyab
La decisi¨®n tomada hace dos semanas por el Consejo Escolar del Colegio Camilo Jos¨¦ Cela de Pozuelo de Alarc¨®n de expulsar a alumna por llevar el hiyab y su negativa a reformular su reglamento interno para que pueda acceder al mismo y por tanto ejercer su derecho a la educaci¨®n, vuelve a poner sobre la mesa un debate: el de la presencia, o no, de las diferentes religiones y sus expresiones objetivas en el espacio p¨²blico.
Espa?a impulsa la laicidad positiva, es decir valora el irreemplazable papel de todas las religiones en la formaci¨®n de las conciencias y su contribuci¨®n a la creaci¨®n de un consenso ¨¦tico fundamental en la sociedad; lo dice la Constituci¨®n en su art.16 y lo ratifican diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, entre ellas la 15/2001. ?stas se?alan que, en su dimensi¨®n objetiva, la libertad religiosa en Espa?a comporta una doble exigencia; primero la de neutralidad de los poderes p¨²blicos, lo que insta a la aconfesionalidad del Estado y segundo, al mantenimiento de relaciones de cooperaci¨®n de los poderes p¨²blicos con las diversas confesiones religiosas.
?Puede estar el reglamento interno de un centro escolar por encima de las decisiones del Tribunal Constitucional c¨®mo ¨²nico int¨¦rprete de la Constituci¨®n? La decisi¨®n del Consejo Escolar pone de manifiesto su falta de conocimiento de la legislaci¨®n espa?ola. Han olvidado que nuestra constituci¨®n se?ala que Espa?a es un pa¨ªs aconfesional, lo que permite la presencia de todas las confesiones religiosas y de sus manifestaciones en el espacio p¨²blico, lo cual tambi¨¦n incluye las escuelas.
As¨ª mismo han olvidado que de acuerdo con la actual Ley de libertad Religiosa de 1980, el derecho a profesar una creencia incluye el derecho a manifestarse o vestirse de acuerdo a la misma, siempre y cuando no se vulneren otros derechos fundamentales de los dem¨¢s ni se altere el orden p¨²blico, como es el caso. ?Hemos olvidado que el hiyab es la expresi¨®n objetiva de una actitud religiosa como es la de el respeto a Al¨¢ por parte de la mujer musulmana? ?No recordamos el significado del temor de Dios?
Este hecho pone a su vez de manifiesto la vulneraci¨®n del art. 26.2 de la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos el cual indica que la educaci¨®n tendr¨¢ por objeto el desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a las libertades fundamentales, siendo una de ellas la libertad religiosa, al tiempo que se?ala que favorecer¨¢ la compresi¨®n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos ¨¦tnicos o religiosos.
En fin, ?hemos olvidado que el respeto, la tolerancia y la convivencia de las diferentes culturas y religiones son algunos de los valores a trabajar de manera transversal en todas las asignaturas que se imparten en los centros educativos espa?oles?
Josep Mar¨ªa Felip es director General de Inmigraci¨®n. Generalitat Valenciana
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