El Constitucional deniega el amparo por primera vez a un agresor al aplicarle la doctrina sobre violencia de g¨¦nero
El condenado alegaba que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la igualdad por aplicar la doctrina que castiga m¨¢s al var¨®n por las lesiones infringidas a la mujer que en el caso contrario
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a un agresor que caus¨® lesiones a su esposa y aleg¨® que se hab¨ªa vulnerado su derecho a la igualdad por aplicar la doctrina que castiga m¨¢s duramente al var¨®n por las lesiones infringidas a la mujer que en el caso contrario. Se trata de la primera sentencia reca¨ªda en un recurso de amparo, en la se que aplica directamente la doctrina constitucional que aval¨® la ley integral sobre violencia de g¨¦nero, doctrina establecida frente a las cuestiones de inconstitucionalidad plantadas por los jueces.
El recurrente en amparo fue condenado por 2005 por un juez de Oviedo por un delito de lesiones de los art¨ªculos 147 y 148.4 del C¨®digo Penal, a cuatro a?os de prisi¨®n por agredir a su esposa, golpe¨¢ndola en repetidas ocasiones con la cabeza mientras la sujetaba con los brazos. Como consecuencia de los cabezazos la v¨ªctima sufri¨® una contusi¨®n en los labios, la p¨¦rdida de una pieza dental y de la funda de otra, as¨ª como diversos hematomas en los antebrazos y en ambas piernas. La Audiencia Provincial de Oviedo le rebaj¨® a tres a?os la pena de prisi¨®n, teniendo en cuenta la falta de antecedentes penales del acusado y el resultado y riesgo producido.
El recurrente fundament¨® su demanda de amparo en la vulneraci¨®n de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la igualdad, aduciendo que la reforma de la ley integral de violencia de g¨¦nero establec¨ªa un "trato discriminatorio del hombre frente a la mujer", al agravar considerablemente las penas si el hecho es cometido por un hombre (de dos a cinco a?os de prisi¨®n) frente al hecho cometido por una mujer (de seis meses a tres a?os).
El Constitucional ha rechazado su demanda en aplicaci¨®n de la sentencia que declar¨® constitucional la ley de violencia de g¨¦nero. Explica la sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del alto tribunal, Mar¨ªa Emilia Casas, que la norma aplicada no vulnera ni el principio general de igualdad ni la prohibici¨®n general de discriminaci¨®n consagrada en el art¨ªculo 14 CE. En cuanto a la aplicaci¨®n de la norma al caso concreto, tampoco puede considerarse la pena impuesta desproporcionada, pues los ¨®rganos judiciales apreciaron la particular gravedad de la conducta del condenado.
En concreto, se le impuso la pena de pena de cuatro a?os de c¨¢rcel en atenci¨®n a "la acusada brutalidad de la agresi¨®n (sujetando los brazos de la v¨ªctima al tiempo que se le propinaban varios cabezazos) y el hecho de que ¨¦sta tuviera lugar en la habitaci¨®n en que se encontraba durmiendo la hija del matrimonio". Adem¨¢s, despu¨¦s se le redujo la le redujo la pena a tres a?os.
El Tribunal rechaza despu¨¦s el alegato del condenado de que "se dio credibilidad al testimonio de la mujer por el mero de hecho de ser mujer, ante la alarma social que provocan estos casos, neg¨¢ndosela al acusado por el mero hecho de ser hombre". Seg¨²n la sentencia, una testigo y el parte m¨¦dico de asistencia corroboraron que tras la agresi¨®n, la v¨ªctima presentaba "contusi¨®n en los labios, sangre por las enc¨ªas, con p¨¦rdida de dos dientes" y la presencia de hematomas en ambos antebrazos y en ambas piernas. La versi¨®n de las testigos fue "coherente, firme y veros¨ªmil".
El Constitucional rechaza por ¨²ltimo la versi¨®n del acusado, de que fue su esposa quien le agredi¨® y las lesiones en la boca de la v¨ªctima son producto de un "cabezazo involuntario", por considerar esta versi¨®n "de escasa verosimilitud y nulo apoyo probatorio", ante la total ausencia de lesiones en el acusado.
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