Estrasburgo sentencia que Espa?a no discrimin¨® a una transexual
Un juez espa?ol limit¨® las visitas a su hijo tras su cambio de sexo.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos aprecia el inter¨¦s superior del menor
Alexia tuvo un ni?o en 1998, cuando se llamaba Alejandro. Cuatro a?os despu¨¦s se separ¨® e inici¨® el proceso de cambio de sexo. Esa transformaci¨®n fue aducida por su ex esposa para quitarle la custodia compartida y reducirle el r¨¦gimen de visitas. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), ha sentenciado hoy que Espa?a no discrimin¨® a esta transexual de Lugo por las restricciones impuestas sobre su derecho de visita a su hijo. La Corte ha tenido en cuenta el "inter¨¦s superior del menor", dado que la "inestabilidad emocional" del padre, que sigui¨® a su cambio del sexo masculino al femenino, era susceptible de perturbar al ni?o, y ha declarado que en este caso no hubo discriminaci¨®n por violaci¨®n del derecho a la vida privada y familiar.
Separado de su mujer en 2002, el juez acept¨® el r¨¦gimen de visitas acordado por ambos progenitores, que atribu¨ªa la guarda del ni?o a la madre y la patria potestad a los dos padres conjuntamente. Se fij¨® un r¨¦gimen de vistas a favor del padre, con el que el ni?o pasar¨ªa un fin de semana de cada dos y la mitad de las vacaciones escolares. Sin embargo, la madre, P. Q., pidi¨® dos a?os despu¨¦s, en mayo de 2004, que se privase al padre del ejercicio de la patria potestad, se suspendiese el r¨¦gimen de visitas y toda comunicaci¨®n del padre con el ni?o, que entonces ten¨ªas seis a?os. Aleg¨® "falta de inter¨¦s" del padre por el menor, as¨ª como el hecho de que el progenitor segu¨ªa un tratamiento hormonal para cambiar de sexo y se vest¨ªa y maquillaba habitualmente como una mujer. Un juzgado de Primera Instancia de Lugo decidi¨® rechazar la demanda de privaci¨®n de la autoridad paterna y decidi¨® restringir el r¨¦gimen de visitas antes que suspenderlo totalmente.
Tres horas cada 15 d¨ªas y con la madre
El juez, a propuesta de los psic¨®logos, adopt¨® un r¨¦gimen de visitas de un s¨¢bado de cada dos, entre las 17.00 y las 20.00, en un punto de encuentro -donde habitualmente van los maltratadores para ver a sus hijos- en Lugo, bajo el control de profesionales y en presencia de la madre. El r¨¦gimen era progresivo hasta que el padre se hiciese operar y recuperase totalmente sus facultades f¨ªsicas y psicol¨®gicas. El juez subray¨® que el transexual hab¨ªa comenzado el proceso de cambio de sexo solo algunos meses antes, que implicaba modificaciones profundas en todos los aspectos de su vida y su personalidad, y una psic¨®loga hab¨ªa detectado en su informe una inestabilidad emocional.
La decisi¨®n del juez fue confirmada por la Audiencia de Lugo, que reiter¨® que un r¨¦gimen de visitas ordinario pod¨ªa poner en peligro el equilibrio emocional del ni?o y que el menor deb¨ªa habituarse progresivamente a la decisi¨®n de su progenitor, lo que estaba consiguiendo porque su relaci¨®n afectiva era buena. En febrero de 2006 el r¨¦gimen de visitas fue ampliado a un domingo de cada dos durante cinco horas, y en noviembre de 2006, a un s¨¢bado y un domingo de cada dos durante ocho horas.
Entre tanto, P. V. present¨® un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra las decisiones de la Audiencia y el juzgado. El recurso fue rechazado al estimar el alto tribunal que la restricci¨®n del r¨¦gimen de visitas no era la transexualidad del padre del menor, sino su situaci¨®n de inestabilidad emocional, que implicaba la existencia de un riesgo importante un riesgo importante de perturbaci¨®n de la salud emocional y el desarrollo de la personalidad del ni?o, teniendo en cuenta su edad de seis a?os. Al cerrarse esa puerta, P. V. present¨® su demanda contra Espa?a el 18 de junio de 2009 ante Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Era el primer caso de este tipo que se elevaba al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, Estrasburgo tampoco le ha dado la raz¨®n.
El TEDH ha recordado ahora en su sentencia, adoptada por unanimidad, que, aunque la transexualidad est¨¢ reconocida por el art¨ªculo 14 entre los motivos para no ser discriminado, en este caso no se trata de un asunto de orientaci¨®n sexual, sino que el motivo determinante era el riesgo de perjudicar la integridad ps¨ªquica y el desarrollo de la personalidad del menor, ya que la inestabilidad emocional de la demandante hab¨ªa sido constatada por una experta psic¨®loga. Estrasburgo razona que el juez de familia espa?ol, en lugar de suspender el derecho de visita, acord¨® un r¨¦gimen evolutivo, sobre el que se le remiti¨® un informe de seguimiento de la situaci¨®n cada dos meses. En suma, el Tribunal conviene que fue el inter¨¦s superior del menor y no la transexualidad de la demandante la que prim¨® en la decisi¨®n, por lo que concluye que no hubo violaci¨®n de sus derechos. La demandante tiene ahora un plazo de tres meses para solicitar el reenv¨ªo de su caso a la Gran Sala del Tribunal, compuesta por 17 jueces.
El ni?o tiene ahora 12 a?os. Cuando ten¨ªa la mitad, supo que su padre se hab¨ªa cambiado de sexo. "La madre le cont¨® al ni?o lo m¨ªo sin consultarme", cont¨® Alexia entonces a este peri¨®dico. "Tras ver a expertos de asociaciones, quedamos los tres y le expliqu¨¦ al ni?o la situaci¨®n con un lenguaje sencillo", cont¨®. "?l me dijo que si le iba a dejar de querer. Le contest¨¦ que por nada del mundo, que cada vez le iba a querer m¨¢s.
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