Condenan al SAS por diagnosticar un infarto como un ataque de ansiedad
La paciente cay¨® fulminada en su domicilio varias horas despu¨¦s de la consulta
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n¨²mero 1 de Sevilla ha estimado parcialmente la demanda presentada por la familia de una pacientes de 43 a?os fallecida a la que se le ingres¨® en urgencias de un centro de salud de Jerez de la Frontera (C¨¢diz) con "claros signos de infarto de miocardio", si bien "fue diagnosticada err¨®neamente de fuerte ataque de ansiedad".
Seg¨²n ha informado en un comunicado la asociaci¨®n de El Defensor del Paciente, cuyos servicios jur¨ªdicos han defendido a la familia de la fallecida, el juzgado ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por este organismo y ha condenado al SAS a indemnizar a la familia de dicha paciente con 199.551 euros.
Los hechos se remontan a julio de 2007, cuando la paciente M.A.P., acudi¨® al servicio de urgencias del Ambulatorio de Montealegre, en Jerez de la Frontera, por sufrir un dolor intenso en el brazo izquierdo y una sensaci¨®n muy extra?a en el centro del pecho. Tras acudir a este servicio, prosigue El Defensor del Paciente en su nota, el m¨¦dico que la atendi¨® le realiz¨® un electrocardiograma y, tras estudiarlo, "le diagnostic¨® err¨®neamente de una crisis de ansiedad, administr¨¢ndole trankimazin (ansiol¨ªtico) y deriv¨¢ndole a su domicilio".
El Defensor sostiene que "lo que realmente mostraba el electrocardiograma eran signos de una lesi¨®n subendoc¨¢rdica anterior estricta,(...), es decir una isquemia cardiaca". Junto a ello, esta asociaci¨®n a?ade que la paciente ten¨ªa en dicho ambulatorio "antecedentes de ansiedad, hipotiroidismo, alteraciones reum¨¢ticas, hipertensi¨®n arterial, obesidad, diabetes gestacional, dermatitis seborreica y hemorroides, que debieran haber hecho saltar todas las alarmas y haberle derivado a un centro Hospitalario".
Pese a ello, y tras unas horas descansando en su domicilio, la enferma se levant¨® y fue a la cocina a prepararse una tila, "cayendo fulminada al suelo, quedando inconsciente y estando en ese momento acompa?ada de su hijo de tan solo 11 a?os que sali¨® de su casa pidiendo ayuda". Tras acudir los servicios de urgencias del 061, ¨¦stos "solo pudieron confirmaron que hab¨ªa fallecido alrededor de las 19.00 horas del mismo d¨ªa".
La sentencia, tras analizar los informes de los peritos m¨¦dicos de ambas partes, concluye por todo ello que "no se actu¨® conforme a la lex artis, agotando todas las posibilidades ante el cuadro que presentaba la pacientes y acordando su ingreso en un centro hospitalario". Adem¨¢s, constata que es "clara la causalidad entre la actuaci¨®n de la Administraci¨®n sanitaria y el fallecimiento, ya que los peritos coinciden en que se le prob¨® al menos de una posibilidad de sobrevivir.
As¨ª, concluye que en este caso existe una "p¨¦rdida de oportunidad" por error en el diagn¨®stico "imputable directamente a una inadecuada atenci¨®n en el servicio de Urgencias del Ambulatorio de Montealegre, Centro de Salud de Jerez de la Frontera, Distrito Noroeste".
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