Los jueces de menores rechazan endurecer la ley y critican el tratamiento "morboso" de hechos aislados
Los magistrados congregados instan al legislador a que se abstraiga de las presiones medi¨¢ticas para incrementar las penas a los afectados
Jueces de menores de toda Espa?a reunidos en C¨®rdoba rechazan las presiones a favor del endurecimiento de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor y se?alan que es un "buen instrumento" para la reinserci¨®n social de los menores que delinquen. Asimismo, instan al legislador a que se abstraiga de las presiones medi¨¢ticas ("el tratamiento morboso y desenfocado" que algunos medios han dado a "hechos aislados") para incrementar las penas a los afectados.
En estas jornadas, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y con asistencia de la vocal Gabriela Bravo con motivo del d¨¦cimo aniversario de la entrada en vigor de la citada norma, los jueces han extra¨ªdo las siguientes siete conclusiones:
1. Es un instrumento eficaz para facilitar la reinserci¨®n y la adecuada integraci¨®n del menor en la sociedad" .
2. Esta Ley estableci¨® un sistema de justicia juvenil basado en el inter¨¦s superior del menor y en los fines educativos de las medidas. Las sucesivas reformas han supuesto un retroceso que, en algunos casos, ha llegado a desnaturalizar la filosof¨ªa humanizadora y reeducadora de la Ley.
3. La aplicaci¨®n pr¨¢ctica de las medidas de la Ley, tanto las cautelares como las impuestas en sentencia firme, ha puesto de manifiesto una redacci¨®n confusa e imprecisa de determinados art¨ªculos que admite distintas interpretaciones.
Los jueces de menores instan a los responsables de las administraciones p¨²blicas a que faciliten los medios materiales y personales necesarios para que la ejecuci¨®n de las medidas impuestas alcance su eficacia.
Diez a?os despu¨¦s, en algunas comunidades aut¨®nomas los jueces de menores siguen afrontando los problemas derivados de la falta de medios necesarios para la ejecuci¨®n de las medidas impuestas.
4. Es necesario fomentar la mediaci¨®n como respuesta jur¨ªdica al menor infractor, tanto la prejudicial como en fase judicial durante la ejecuci¨®n de las medidas, y siempre con la intervenci¨®n de los profesionales de los equipos t¨¦cnicos.
5. Los menores tienen derecho a ser protegidos por las administraciones p¨²blicas cuando se encuentren en una situaci¨®n de riesgo o dificultad social que perjudique su desarrollo personal o social. La administraci¨®n p¨²blica debe detectar, prevenir, valorar y neutralizar esas situaciones de riesgo que convierten en conflictivos a muchos menores.
Intervenir de forma temprana desde el ¨¢mbito de la protecci¨®n es la v¨ªa adecuada para reducir el fen¨®meno de la delincuencia juvenil.
6. Los jueces de menores instan al legislador a que realice un pronunciamiento sobre la interrupci¨®n de la prescripci¨®n en el derecho penal del menor, dado que la reciente reforma operada por la Ley Org¨¢nica 5/2010 no ha tenido en cuenta los principios y especialidades del procedimiento previsto en la Ley Penal del Menor.
7. Uno de los factores que ha propiciado las reformas regresivas de la Ley es el tratamiento morboso y desenfocado que algunos medios de comunicaci¨®n han hecho de casos aislados. Especialmente, la explotaci¨®n medi¨¢tica del discurso de las v¨ªctimas present¨¢ndolo como el ¨²nico justo y consagrando as¨ª la reivindicaci¨®n punitivita e incluso vengativa por delante del inter¨¦s educativo del menor delincuente. Tal presi¨®n medi¨¢tica, favorable a la desnaturalizaci¨®n de la Ley, deber¨ªa haber sido soportada por los responsables de las reformas, manteniendo la racionalidad e imparcialidad que debe de serles propia.
8. Los jueces de menores son contrarios al endurecimiento de las medidas previstas en la Ley Penal del Menor al igual que a la rebaja del l¨ªmite de la edad penal de catorce a?os.
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