El Constitucional falla que hay que medir el exceso de ruido para acreditar que afecta a la salud
Tres magistrados discrepan de la sentencia
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la demanda de amparo un ciudadano que reclamaba al Ayuntamiento de Valencia m¨¢s de un mill¨®n de pesetas como compensaci¨®n de las obras de cerramiento que realiz¨® en su vivienda para limitar los da?os f¨ªsicos y morales que dec¨ªa sufrir a consecuencia del ruido existente en la zona. El Tribunal ha rechazado la demanda porque el recurrente no acredit¨® la repercusi¨®n del ese ruido externo en su vivienda, ni que el exceso de ruido externo pudiera imputarse a la inactividad del Ayuntamiento.
Miguel C. Z., vecino del barrio de San Jos¨¦ de Valencia, exigi¨® al Ayuntamiento el abono del dinero empleado en rehabilitar su vivienda dado que, en su opini¨®n, era el propio consistorio quien toleraba que los ruidos nocturnos superasen el n¨²mero de decibelios permitidos en la ordenanza municipal, lo que le produc¨ªa insomnio y correlativo deterioro de la salud, al tiempo que le privaba del "pac¨ªfico" disfrute de su domicilio.
La sentencia, de la que ha sido cuyo ponente el magistrado Ram¨®n Rodr¨ªguez Arribas, considera "indispensable" acreditar que la intensidad con que los ruidos externos se transmiten al interior de la vivienda es suficiente para obstaculizar el disfrute del domicilio como ¨²ltimo reducto de la intimidad personal y familiar.
Tambi¨¦n debe acreditarse que el ruido ocasiona serios problemas de insomnio que afectan a la salud, pues la repercusi¨®n de los ruidos externos en el interior de cada vivienda difiere seg¨²n las condiciones de ¨¦sta, y este caso, el recurrente viv¨ªa en un cuarto piso. Como el ciudadano no aport¨® ninguna prueba del nivel de ruido sufrido, no ha quedado acreditada una lesi¨®n real y efectiva de sus derechos fundamentales.
La sentencia precisa que cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dio la raz¨®n a otra persona con una denuncia similar, lo hizo porque, pese a no lograr probar plenamente que el nivel de ruido interno en el domicilio era lesivo de los derechos fundamentales invocados, "s¨ª aport¨® un indicio cualificado de que el ruido externo de la zona ac¨²sticamente saturada ten¨ªa una incidencia en el interior de su domicilio que afectaba de modo relevante a esos derechos fundamentales".
En cambio, en el caso examinado, lo ¨²nico que consta acreditado es que el ruido ambiental superaba con cierta habitualidad los l¨ªmites de la ordenanza municipal, si bien no se concretaba cu¨¢l era la repercusi¨®n del ruido ambiental en el interior de cada vivienda. De ah¨ª la diferencia entre un "simple exceso" que no se lesionar¨ªa ning¨²n derecho fundamental, a un ruido "intenso" que impedir¨ªa una vida personal y familiar normal o que afectar¨ªa al sue?o de un modo serio y continuado y podr¨ªa suponer la violaci¨®n al derecho a la intimidad personal y familiar e incluso del derecho a la integridad f¨ªsica o moral.
En cuanto a la denunciada omisi¨®n del Ayuntamiento de Valencia, el Tribunal afirma que ¨¦ste, "lejos de mantenerse inactivo frente al incumplimiento reiterado del r¨¦gimen especial que ellas misma hab¨ªa establecido, us¨® entre los a?os 1997 y 1999 todas las facultades que la normativa le atribu¨ªa para reducir el excesivo nivel de ruido existente en la
zona y ajustarlo a los umbrales previstos con car¨¢cter general por la Ordenanza".
Votos discrepantes
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luis Ignacio Ortega ?lvarez, al que se han adherido los magistrados Eugeni Gay Montalvo y Elisa P¨¦rez Vera.
Estos tres magistrados entienden que condicionar el canon de constitucionalidad a las mediciones realizadas en el interior de la vivienda es una prueba que rechaz¨® expresamente el TEDH que solo exig¨ªa "la conexi¨®n de la vivienda con un entornote ruido excesivo". Y subrayan que el TEDH resolvi¨® que "no parece necesario" exigir a alguien que habita una zona ac¨²sticamente saturada la prueba de algo que ya es conocido por la autoridad municipal".
Adem¨¢s los magistrados discrepantes se?alan que el demandante de amparo aport¨® un informe cl¨ªnico-laboral en el que se diagnostic¨® "un s¨ªndrome ansioso-depresivo reactivo a exposici¨®n a ruido no deseado en el interior de su domicilio habitual, que se manifiesta en forma de ansiedad, merma en el rendimiento intelectual, irritabilidad y somatizaciones". Seg¨²n ese informe, esos s¨ªntomas guardaban relaci¨®n con el ruido en el entorno, por lo que el Tribunal debi¨® otorgar el amparo solicitado.
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