Europa condena a Espa?a por el ruido en una discoteca murciana
Estrasburgo sentencia que el Gobierno espa?ol debe pagar 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Espa?a a indemnizar con 15.000 euros a un ciudadano de Cabo de Palos (Murcia) que desde hace 10 a?os soporta los ruidos que emite la terraza de una discoteca situada a no m¨¢s de cuatro metros de su casa.
Seg¨²n la sentencia, Espa?a ha violado el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, "por faltar a su obligaci¨®n positiva de garantizar el derecho del demandante al respeto de su domicilio y su vida privada". El demandante, Diego Mart¨ªnez Mart¨ªnez, inici¨® el proceso judicial en el a?o 2002, justo un a?o despu¨¦s de que se inaugurar¨¢ un bar musical de 112,90 metros cuadrados con una terraza de 1.108,72 metros a escasos pasos de su domicilio. Un informe del Seprona constat¨®, ese mismo a?o, que los niveles de ruido de la terraza durante la madrugada donde cab¨ªan hasta 12.000 personas, "eran ampliamente superiores a los permitidos por la legislaci¨®n espa?ola". A pesar de este informe y otro estudio desfavorable realizado por parte del Servicio de Medio Ambiente de la Comunidad de Murcia, el local obtuvo la licencia de apertura por parte del Ayuntamiento de Cartagena.
El demandante reclam¨® dicha acci¨®n alegando que el funcionamiento de la terraza supon¨ªa un atentado a su derecho a la vida privada en su domicilio y a la protecci¨®n de la integridad f¨ªsica y psicol¨®gica de su hija cel¨ªaca, su mujer y de ¨¦l mismo. Los informes m¨¦dicos ejecutados a la menor de 6 a?os mostraron un empeoramiento de su salud. El Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Cartagena le dio la raz¨®n parcial al demandante, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia anul¨® la decisi¨®n. El Tribunal Constitucional rechaz¨® el recurso de amparo por carecer de contenido constitucional.
La Sala Tercera del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, ha incidido en el hecho de que el informe del Seprona sobre los elevados niveles sonoros "han sido m¨¢s bien ignorados" por los tribunales. El texto afirma que el Ayuntamiento de Cartagena "no ha tomado ninguna medida relativa al nivel de ruido" producido por el local y que algunas instancias judiciales "han omitido pronunciarse sobre un elemento esencial": saber si el ruido afectaba a la salud. La sentencia destaca que el Gobierno espa?ol usa como argumento que el domicilio del demandante hay sido construido ilegalmente y "no aporta ning¨²n elemento que apoye esa afirmaci¨®n", que adem¨¢s no ha sido examinada en los tribunales nacionales.
No es la primera vez que Estrasburgo falla contra el ruido en Espa?a. En 2004 sentenci¨® a favor de Pilar Moreno G¨®mez por la contaminaci¨®n ac¨²stica de discotecas y pubs en la zona residencial de Valencia donde viv¨ªa desde 1970.
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