Condenado el director de un colegio a pagar 5.400 euros por acoso sexual a una profesora
Le envi¨® unos 20 mensajes en un hostigamiento "con desprecio a la dignidad de la otra persona"
La secci¨®n primera de la Audiencia Provincial de Castell¨®n ha condenado a un hombre, director de un colegio de la ciudad, a pagar una multa de 5.400 euros por acosar sexualmente a una profesora y exsecretaria del mismo centro, a la que envi¨® unos 20 mensajes de contenido sexual en un periodo de cinco meses.
De este modo, el tribunal ha confirmado la pena impuesta a este hombre por el juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Castell¨®n, y le ha condenado a pagar 5.400 euros por un delito de coacciones; sin embargo, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el mismo en lo relativo a la indemnizaci¨®n fijada -era de 12.000 euros y se ha quedado en 5.727,8 euros-.
Seg¨²n consta como probado en la sentencia, el hombre, de nacionalidad espa?ola, env¨ªo 20 mensajes a la v¨ªctima, a la que conoc¨ªa como profesora y exsecretaria del centro, entre los meses de enero a mayo de 2007, con el fin de coartar su ¨¢nimo y su libertad. En ellos dec¨ªa frases como "tas guena"; o "Me gustar¨ªa que nos lo hici¨¦semos".
El tribunal ratifica la sentencia del juzgado de lo Penal porque entiende que la conducta del director excedi¨® "con mucho" lo aceptable social y personalmente, "en una conducta dirigida a hostigar a otra persona".
"Una cosa es molestar a una persona por razones de discrepancias laborales, -como sostuvo el hombre-, y otra bien distinta convertir la insistencia en una conducta de acoso, con desprecio de la dignidad y voluntad de la otra persona", agrega.
Esta insistencia -seg¨²n indica el tribunal- se convierte en coacci¨®n cuando su intensidad es tal que altera de forma grave la tranquilidad y sosiego de la persona coaccionada, afect¨¢ndola en el ¨¢mbito laboral y personal "hasta el punto de requerir de terceros ayuda y provocar alteraciones ps¨ªquicas que han precisado tratamiento psicol¨®gico".
Respecto a la queja del condenado por la multa impuesta, la Audiencia estima que es asumible por el hombre y que resulta proporcional a su capacidad econ¨®mica, por lo que la mantiene. Lo ¨²nico que rebaja es la indemnizaci¨®n fijada.
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