Espa?a lleva a Google al Tribunal europeo por el ¡®derecho al olvido¡¯
La Audiencia Nacional plantea que los buscadores acaten la protecci¨®n de datos
Las tecnolog¨ªas de la informaci¨®n, propicias para almacenar miles de millones de datos indefinidamente, y los grandes motores de Internet, eficaces delatores, han provocado el nacimiento del llamado derecho al olvido, que reconoce la capacidad de una persona para suprimir y bloquear informaciones que afecten a su privacidad o a su dignidad. Pero reclamar este derecho ante Google se ha convertido en una carrera de obst¨¢culos por parte de los tribunales. Tanto, que la Audiencia Nacional, que tiene sobre la mesa 130 casos, ha planteado una bater¨ªa de preguntas al Tribunal de Justicia de la Uni¨®n Europea sobre la protecci¨®n de datos de los particulares frente al buscador.
Es la primera vez que se plantea una cuesti¨®n prejudicial para resolver las dudas sobre la indexaci¨®n de datos en Internet relativos a una persona, el hecho de que est¨¦n en la Red eternamente y que puedan ser localizados de manera sencilla por cualquier usuario que use buscadores. Las respuestas del Tribunal de Luxemburgo vincular¨¢n a todos los Estados miembro.
La respuesta vincular¨¢ a todos los juzgados de los Estados miembro
Hasta ahora, reclamaciones similares planteadas en Francia o en Italia, han sido derivadas por los jueces de esos pa¨ªses a los tribunales de EE UU, donde Google tiene su sede. Este es precisamente el eje de la argumentaci¨®n del buscador. Una y otra vez alega que al estar ubicado en California se encuentra fuera del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la normativa espa?ola y que solo est¨¢ sometido a la jurisdicci¨®n de EE UU sobre protecci¨®n de datos. Pero la Audiencia afirma que la tutela de un derecho fundamental no puede depender del lugar que el gestor del buscador haya elegido ¡°para ubicar los medios t¨¦cnicos¡±.
Es el mismo criterio que sigue la Agencia Espa?ola de Protecci¨®n de Datos (AEPD). Este organismo examin¨® en el caso concreto que se traslada al Tribunal de la UE, el derecho de un ciudadano afincado en Madrid cuyo nombre aparece, al teclearlo en Internet, vinculado a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo derivado de deudas de la Seguridad Social. El afectado reclam¨® sin ¨¦xito en noviembre de 2009 al diario La Vanguardia, cuya informaci¨®n enlazaba a la citada subasta, que cancelara sus datos personales. Hizo lo mismo ante Google Spain. En marzo de 2010 se dirigi¨® a la AEPD argumentando que el embargo al que se vio sometido estaba solucionado hace a?os y que aquella informaci¨®n carec¨ªa ya de relevancia.
El buscador solo est¨¢
ahora bajo la jurisdicci¨®n
de Estados Unidos
Protecci¨®n de Datos se dirigi¨® a La Vanguardia y a Google. El diario catal¨¢n contest¨® que aquella publicaci¨®n se hizo por orden del Ministerio de Trabajo. Por ello, la AEPD consider¨® que, efectivamente, ten¨ªa una justificaci¨®n legal y no admiti¨® la reclamaci¨®n contra el rotativo. Pero sigui¨® adelante en su batalla contra Google. Requiri¨® a la divisi¨®n espa?ola y a la matriz estadounidense para que retirara de su ¨ªndice los datos del denunciante. La respuesta fue que el buscador solo est¨¢ bajo la jurisdicci¨®n de EE UU. Respecto a Google Spain dijo que su actividad no est¨¢ relacionada con el tratamiento de datos, sino que ¡°se limita a representar a Google Inc. en el negocio que este desarrolla de vender espacio publicitario disponible en su p¨¢gina web¡±.
Ah¨ª empiezan, precisamente, las nueve dudas jur¨ªdicas que la Audiencia traslada al Tribunal de Luxemburgo. La clave es determinar ¡°la actividad de los buscadores¡± en Internet y ¡°su sometimiento a la normativa en materia de protecci¨®n de datos¡±.
La Audiencia quiere saber tambi¨¦n si las leyes que rigen en la UE se pueden aplicar en este caso contra Google; si los buscadores, cuando indexan la informaci¨®n, est¨¢n realizando un tratamiento de datos personales, y si la protecci¨®n de datos incluye el derecho al olvido, es decir, si una persona se puede negar a que informaciones que le afectan (aunque sean l¨ªcitas y exactas) sean retiradas porque considere que son negativas o perjudiciales para su dignidad.
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