El Supremo reconoce la prestaci¨®n a una azafata por riesgo en la lactancia
El tribunal estima que las condiciones de intimidad e higiene de su puesto pueden influir negativamente en la salud del lactante
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha admitido el recurso de una trabajadora de cabina de la aerol¨ªnea Easyjet que reclam¨® extender el subsidio por maternidad al del tiempo de lactancia natural ante la situaci¨®n de riesgo de su trabajo. El Supremo ha declarado que la empresa debi¨® ofrecer a la trabajadora un puesto alternativo durante ese periodo, pero al no hacerlo, la mutua aseguradora de la compa?¨ªa deber¨¢ abonar la prestaci¨®n.
La trabajadora hab¨ªa disfrutado de la prestaci¨®n por riesgo durante el embarazo, tras haber hecho constar la empresa como riesgo ¡°trabajo en atm¨®sferas de presi¨®n sobreelevada, fatiga mental y f¨ªsica (trabajos a turnos nocturnos y turnos irregulares), estr¨¦s profesional¡±. Solicitado el certificado de riesgo durante la lactancia, la empresa declar¨® que no hab¨ªa riesgo espec¨ªfico y la mutua que deb¨ªa pagar la prestaci¨®n consider¨® que la actividad no era de las que pod¨ªa influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la de su hijo.
El juzgado de lo Social desestim¨® la demanda, pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declar¨® que el sistema de turnos al que se hallaba sometida la trabajadora y la dificultad de extraer la leche materna, por falta de tiempo y de espacio, en las debidas condiciones de higiene, supon¨ªa "no una incomodidad, sino una incompatibilidad entre la lactancia natural y las condiciones de trabajo, influyendo negativamente en la salud del lactante¡±.
El Supremo explica en su sentencia que la situaci¨®n de riesgo para la lactancia que se puede producir para las tripulantes de cabina de pasajeros exige "la evaluaci¨®n previa por parte de la empresa e inclusi¨®n del riesgo y de las medidas para evitarlo en el plan de prevenci¨®n¡±. ¡°De haber sido esa la forma de proceder, la empresa hubiera estado capacitada para ofrecer medidas alternativas a la prestaci¨®n de servicios en la situaci¨®n de riesgo constatada¡±. Esas medidas ¡°no pasan por la reducci¨®n de jornada por lactancia¡±, sino por ¡°un cambio en el sistema de distribuci¨®n del tiempo de trabajo y en las condiciones de intimidad e higiene al alcance de las trabajadores a efectos de efectuar la extracci¨®n y conservaci¨®n de la leche¡±.
Esa falta de ofrecimiento alternativo no puede llevar m¨¢s que a concluir que a la trabajadora ¡°no le queda otra posibilidad que la de seguir prestando servicios con riesgo para la lactancia natural, situaci¨®n inadmisible, y, por tanto, que proced¨ªa la suspensi¨®n del contrato como medida ¨²ltima de salvaguarda de la salud propia o del lactante¡±. La mutua deber¨¢ abonar a la trabajadora la prestaci¨®n durante el periodo de lactancia natural a raz¨®n de una base reguladora diaria de 49,74 euros.
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