Un juez brit¨¢nico obliga a alimentar a una mujer anor¨¦xica
El tribunal considera que la enferma, de 32 a?os, no tiene capacidad para decidir por s¨ª misma Sus allegados creen que se han de respetar sus deseos
Es una antigua estudiante de medicina de 32 a?os que vive en Gales, no puede ser identificada por razones legales y se la conoce como E. No tiene expresamente la voluntad de morir pero es protagonista de un caso extremo de anorexia: tiene ¡°un miedo obsesivo a coger peso¡± hace ya m¨¢s de un a?o, se niega a tomar ning¨²n tipo de alimento s¨®lido y apenas agua, lo que la ha llevado a tener un ¨ªndice de masa corporal de 11,3, equivalente a un peso de 33 kilos para una persona que tuviera 1,70 metros de altura.
Un juez del Tribunal de Protecci¨®n, en Londres, ha dictaminado ahora que debe ser alimentada ¡°incluso a la fuerza si es necesario¡±. ?Por qu¨¦? Porque ¡°E es una persona especial cuya vida es valiosa; ella no lo ve as¨ª en estos momentos, pero puede que s¨ª lo haga en el futuro¡±, ha razonado en su sentencia el juez Peter Jackson, encargado del caso.
Su ¨ªndice de masa corporal es de 11,3, equivalente 33 kilos para 1,70 metros
Creado en 2007, el Tribunal de Protecci¨®n tiene capacidad para ¡°tomar decisiones en nombre de personas que son incapaces de tomarlas por s¨ª mismas¡±. El tribunal puede decidir si una persona est¨¢ o no en condiciones de tomar una decisi¨®n, puede tomar decisiones financieras o de bienestar en nombre del afectado o nombrar a personas que act¨²en en su nombre o impedir que lo sigan haciendo.
El caso de E fue planteado el mes pasado por las autoridades del municipio en el que reside, por entender que si no se alimenta morir¨¢. Con trastornos relacionados con la comida desde los 11 a?os, E sufre otros problemas de salud graves y desde la adolescencia tiene problemas de alcoholismo ¡°como v¨ªa de escape¡±.
El juez ha admitido que ha tenido muchas dudas porque hay razones de peso tanto a favor como en contra para obligar a E a alimentarse. ¡°Es la primera vez que me he planteado la posibilidad real de que un tratamiento para mantener a alguien con vida no es lo mejor que se puede hacer por una persona que, aunque no tiene capacidad [para decidir por s¨ª misma], es completamente consciente de su situaci¨®n¡±, reconoce el juez.
El magistrado dice:
¡°La diferencia entre
vida y muerte es la
mayor que conozco¡±
¡°Los factores en uno y otro sentido son, en mi opini¨®n, casi absolutamente equilibrados. Pero, habi¨¦ndolos considerado con todo el cuidado de que soy capaz, creo que la balanza se inclina ligeramente pero sin ninguna duda a favor de un tratamiento de conservaci¨®n de la vida¡±, concluye.
Y admite que se ha quedado ¡°impresionado por el hecho de que la gente que mejor conoce a E no estaba a favor de un tratamiento¡±. ¡°Creen que ya ha tenido bastante y que se han de respetar sus deseos. Creen que se le ha de permitir tener una muerte digna¡±, acepta el juez.
Admite tambi¨¦n el magistrado que para los padres de E es una situaci¨®n ¡°imposible¡±, y que para ella el tratamiento es ¡°no ya una intrusi¨®n en su cuerpo del tipo m¨¢s ¨ªntimo posible, sino una imposici¨®n a su voluntad que E vive como algo abusivo¡±. Acepta que las opiniones de esta mujer ¡°merecen el m¨¢s absoluto respeto¡± y que ¡°no es una ni?a o un adulto muy joven, sino una mujer inteligente y elocuente¡±.
Pero ¡°solo vivimos una vez: nacemos una vez y morimos una vez, y la diferencia entre la vida y la muerte es la diferencia m¨¢s grande que conozco¡±, concluye el juez. Por eso cree que E tiene que ser alimentada, aunque sea a la fuerza. Quiz¨¢s para que sea ella quien decida, cuando est¨¦ en condiciones de hacerlo por s¨ª misma, qu¨¦ quiere hacer con su vida.
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