Redes sociales, privacidad y Derecho
La ciudadan¨ªa digital va entendiendo la importancia de ejercer un control real sobre su informaci¨®n
Las redes sociales, como bien pronosticara el profesor Castells, se han convertido en un elemento esencial de interacci¨®n y comunidad en Internet. Desarrollamos en ellas ocio, libertad de expresi¨®n, participaci¨®n pol¨ªtica y una parte de la vida social y profesional. Desde su nacimiento han venido acompa?adas de pol¨¦micas sobre privacidad por incidentes con perfiles abiertos por defecto, protecci¨®n de los menores o an¨¢lisis de datos. La ¨²ltima, la revelaci¨®n de mensajes privados.
Estos incidentes de privacidad o seguridad y las sucesivas reacciones corporativas nos obligan a reflexionar. Una primera impresi¨®n es la de estar asistiendo a un modelo de negocio en el que el producto siempre est¨¢ en fase beta y se mejora a base del viejo m¨¦todo de prueba/error. Pero un an¨¢lisis t¨¦cnico obliga a superar el territorio de las emociones y a transitar el de la racionalidad normativa.
Pese a lo que digan ni la privacidad ha muerto, ni el Derecho va por detr¨¢s de Internet, o no al menos en sentido estricto. As¨ª, es evidente que lo primero que debe garantizar cualquier proveedor es un cumplimiento razonable de las condiciones de servicio. Por otra parte, existen elementos comunes de privacidad en los documentos del Consejo de Europa, de la Uni¨®n Europea (UE), de la OCDE y de la Organizaci¨®n Asia Pac¨ªfico (APEC) que deber¨ªan servir de gu¨ªa. Solicitar un consentimiento adecuado, tratar los datos de modo leal o garantizar la seguridad son principios compartidos. Es m¨¢s, algunos pa¨ªses como EE UU los garantizan desde la Privacy Act de 1974, poseen legislaciones mod¨¦licas en el ¨¢mbito de los menores (Children Online Data Protection Act) y la Cuarta Enmienda ha sido un faro que nos gui¨® en ¨¢mbitos como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones.
El Derecho de la UE es m¨¢s contundente y se acompa?a de un aparato administrativo sancionador disuasorio que se aplica por Autoridades de Protecci¨®n de Datos con una enorme capacidad de actuaci¨®n y un expertise envidiable. Sin embargo, lo definitorio del modelo ha sido la identificaci¨®n y tutela de un derecho fundamental a la protecci¨®n de datos, y la regulaci¨®n del mercado de la privacidad partiendo del inalienable principio-derecho del respeto de la dignidad humana y la libre autodeterminaci¨®n.
El problema no reside en la vieja Europa cuyo Derecho limita el negocio, sino en la necesidad de dise?ar los sistemas pensando en la privacidad. La ciudadan¨ªa digital poco a poco va entendiendo la importancia nuclear de ejercer un control real sobre su informaci¨®n. Garantizarlo va a ser en breve algo m¨¢s que una exigencia jur¨ªdica, la credibilidad, respetabilidad y confianza en el proveedor depender¨¢ de ello.
Ricard Mart¨ªnez es profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de Valencia y presidente de la Asociaci¨®n Profesional Espa?ola de Privacidad.
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