Un tribunal no ve acoso sexual en besos y tocamientos indeseados
La Audiencia de Madrid absuelve a un jefe que daba palmadas en las nalgas y se rozaba con dos empleadas porque no aprecia prop¨®sito sexual, sino sentimental
Un d¨ªa le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. M¨¢s tarde, el farmac¨¦utico tambi¨¦n abraz¨® sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de sus quejas, en otra ocasi¨®n le dio palmadas en las nalgas. Tambi¨¦n les escrib¨ªa cartas. ¡°Sue?o con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala¡±, le escribi¨® a una de ellas. ¡°Eres la mujer de mi vida¡±, le hab¨ªa escrito a la otra. Las dos trabajadoras de una farmacia de Madrid le denunciaron por acoso y el hombre fue condenado a tres meses y dos d¨ªas de prisi¨®n y a indemnizarlas con algo m¨¢s de 11.200 euros. Pero la Audiencia Provincial de Madrid desestima la condena y ha absuelto al farmac¨¦utico al entender que no hubo acoso sino, en todo caso, abusos. Un delito m¨¢s grave, pero por el que no estaba acusado y, por tanto, por el que no se le pod¨ªa condenar.
El art¨ªculo 184 del C¨®digo Penal considera acoso ¡°el que solicitare favores de naturaleza sexual, para s¨ª o para un tercero, en el ¨¢mbito de una relaci¨®n laboral, docente o de prestaci¨®n de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la v¨ªctima una situaci¨®n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante¡±. Los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mujeres ¡ªque sufrieron depresi¨®n¡ª puedan ser suficientes para configurar esa situaci¨®n objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley. Tampoco consideran que actitudes como las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna o el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposici¨®n de una relaci¨®n sexual, sino ¡°la realizaci¨®n de actos de contenido sexual¡±. De ah¨ª, dice, ¡°podr¨ªan constituir el supuesto f¨¢ctico de una condena por delitos de abusos sexuales¡±.
En una sentencia fechada en julio y votada por unanimidad de la que ha sido ponente el magistrado Juli¨¢n Abad Crespo, se determina que la ¨²nica proposici¨®n de relaci¨®n sexual impl¨ªcita, ocurri¨® una vez que el acusado propuso a una de las mujeres ir a ¡°hacer la siesta en un hotel¡±. Los magistrados ¡ªAbad junto a Francisco Jes¨²s Serrano y Jos¨¦ Manuel Fern¨¢ndez Prieto¡ª exponen que el acusado propuso a las dos mujeres mantener una ¡°relaci¨®n sentimental¡±, pero no puede afirmarse, dicen, que esa relaci¨®n ¡°alcance el car¨¢cter de una proposici¨®n de un trato o relaci¨®n sexual seria e inequ¨ªvoca¡±.
La abogada ?ngela Cerrillos, presidenta de la asociaci¨®n de mujeres juristas Themis, no comparte la sentencia. Cree que s¨ª hay base probatoria para una condena por acoso. ¡°?Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una proposici¨®n sexual? Subliminalmente le est¨¢ diciendo que se vayan a la cama¡±. Cerrillos critica que la Audiencia haya modificado los hechos que en el primer juicio ¡ªel juzgado de lo Penal 1 de Alcal¨¢ de Henares¡ª se consideraron probados para suprimir que el acusado realizaba algunas de estas propuestas ¡°con objeto de satisfacer sus deseos libidinosos¡±. Tambi¨¦n que se deseche el hecho probado de que ¡°las trataba desp¨®ticamente en sus puestos de trabajo durante un tiempo¡±. Las dos empleadas, insiste Cerrillos, relataron que el acusado les retir¨® temporalmente incentivos econ¨®micos que percib¨ªan. ¡°Eso es un intento de presi¨®n, de intimidaci¨®n¡±, dice.
Tampoco Glenys de Jes¨²s, directora del Observatorio de G¨¦nero y Justicia de Women's Link, comparte la sentencia, que considera ¡°discriminatoria¡±. Para ella, los magistrados equivocan el foco. ¡°Inventa una diferencia entre las propuestas para mantener una relaci¨®n sexual y una sentimental, y quita el componente sexual de cosas como tocamientos en las nalgas¡±, expone. ¡°Adem¨¢s, hay una situaci¨®n de subordinaci¨®n, intimidatoria y gravemente hostil. ?l era su jefe, y hac¨ªa esas proposiciones desde esa situaci¨®n de poder¡±, argumenta.
Julian R¨ªos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, explica sin embargo que el C¨®digo Penal es muy claro y estricto, y que la sentencia puede no ser jur¨ªdicamente criticable. Los magistrados no aprecian en lo ocurrido la gravedad exigida por la ley en las situaciones. ¡°A nivel coloquial puede que estos hechos s¨ª se definan como acoso sexual. Pero jur¨ªdicamente no es as¨ª. Hace falta que se demuestre que se ha provocado una situaci¨®n objetiva, gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso. Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos esos l¨ªmites, es lo que marca la ley¡±, expone.
Las dos mujeres optaron por llevar su denuncia por la v¨ªa penal. Por la v¨ªa laboral, sin embargo, explican los expertos, la tipificaci¨®n de los delitos es m¨¢s amplia. El concepto de acoso en el derecho laboral es m¨¢s amplio, puede ser sexual o no. Sin embargo, por esta v¨ªa los delitos prescriben en un a?o y los hechos denunciados ocurrieron hace 10.
La sentencia
- ¡°Lo que vendr¨ªa a haber propuesto el acusado es una relaci¨®n amorosa, que puede implicar o no tratos de car¨¢cter sexual, por lo que no puede afirmarse que la proposici¨®n de una ¡®relaci¨®n sentimental¡¯ alcance el car¨¢cter de una proposici¨®n de un trato o relaci¨®n sexual seria e inequ¨ªvoca¡±.
- ¡°Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposici¨®n de ninguna relaci¨®n sexual, sino que suponen la realizaci¨®n de actos de contenido sexual¡±, dice la sentencia. As¨ª, no ve acoso sexual, sino abuso sexual.
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