Con la ley no basta
No puede achacarse a falta de regulaci¨®n la ayuda y asistencia a las personas desamparadas
En Espa?a, no deber¨ªa existir ning¨²n caso en el que una persona que sufra una discapacidad, y en particular una discapacidad ps¨ªquica, se viera en situaci¨®n de abandono o de desamparo. El C¨®digo Civil encomienda al Estado (al Gobierno central o a las comunidades aut¨®nomas), la tutela legal de las personas discapacitadas que se encuentren en situaci¨®n de desamparo. Por otra parte, tanto el juez como el fiscal, vienen obligados, tambi¨¦n por el C¨®digo Civil, a instar de oficio la incapacitaci¨®n de una persona que no pueda valerse por s¨ª misma, y a disponer la constituci¨®n de su tutela. Y, por ¨²ltimo, la sentencia que declare la incapacidad debe establecer su extensi¨®n y l¨ªmites, as¨ª como el nombramiento de tutor, que deber¨¢ rendir cuentas del ejercicio de la tutela ante la autoridad judicial (art¨ªculo 760 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y a reintegrar de nuevo la plenitud de su capacidad, en el caso de que as¨ª proceda (art¨ªculo 761 de la misma ley).
De modo que, de lo anterior se desprende que no puede achacarse a falta de regulaci¨®n legal la ayuda y asistencia a las personas que, con capacidad distinta, puedan ver comprometida su vida por estar desamparadas. Pero desde luego, con la ley no basta, ni debe bastar para que la sociedad se sienta complacida y eluda toda responsabilidad en los casos en que el desamparo prive de derechos a estas personas y les someta a sufrimiento moral y material. La solidaridad de la sociedad para defender los derechos de todos los ciudadanos, especialmente en estos momentos de dificultades econ¨®micas, debe exigir, por justicia, y por defender el Estado social, el cumplimiento de la ley. De lo contrario seremos responsables de las consecuencias de su incumplimiento.
La mejora de la jurisdicci¨®n civil en materia de incapacidades ¡ªcuya competencia corre a cargo del Consejo General del Poder Judicial¡ª a trav¨¦s de la formaci¨®n, especializaci¨®n de los jueces, y de la organizaci¨®n judicial, del ministerio fiscal, para que los fiscales defiendan los derechos y representen y den voz a los que, generalmente, no tienen voz, son elementos imprescindibles para que las personas con discapacidades ps¨ªquicas, sean plenamente ciudadanos de derecho en lo que debe ser una sociedad democr¨¢tica avanzada. Tambi¨¦n es necesario que el Ministerio de Justicia y las comunidades aut¨®nomas, se encarguen de dotar de medios materiales y personales ¡ªforenses, trabajadores sociales, personal administrativo¡ª, y tambi¨¦n, naturalmente, es preciso un adecuado y sensible funcionamiento de los servicios sociales generales. En este momento en que nos jugamos y defendemos la pervivencia de nuestro Estado social, no podemos ni debemos olvidar los derechos de aquellas personas que, por su vulnerabilidad, quiz¨¢ no puedan expresar como otros sectores sociales, su indignaci¨®n, pero su plena ciudadan¨ªa y el pleno ejercicio de su libertad y derechos, son tambi¨¦n nuestros derechos y nuestra dignidad como ciudadanos.
F¨¦lix Pantoja Garc¨ªa es fiscal del Tribunal Supremo y fue vocal del Consejo General del Poder Judicial.
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