El Supremo avala la construcci¨®n del silo nuclear en Villar de Ca?as
Los ayuntamientos de Yebra y Asc¨®, que pujaron por el proyecto, quer¨ªan paralizar el almac¨¦n El Gobierno adopt¨®, a su juicio, "una decisi¨®n arbitraria carente de toda justificaci¨®n"
El Tribunal Supremo ha rechazado en un auto suspender la construcci¨®n del almac¨¦n temporal de residuos nucleares (ATC) en la localidad conquense de Villar de Ca?as. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dado al traste con la pretensi¨®n de los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Asc¨® (Tarragona), que tambi¨¦n aspiraban a albergar el almac¨¦n nuclear, de suspender de forma cautelar la eficacia del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se decidi¨® emplazar el almac¨¦n en Villar de Ca?as.
Esos dos ayuntamientos pretend¨ªan detener la construcci¨®n del ATC hasta la resoluci¨®n definitiva del recurso que han presentado contra la ubicaci¨®n del almac¨¦n en Cuenca, pues, a su juicio, si comienza a construirse "el costos¨ªsimo e importante proyecto" ser¨¢ material y econ¨®micamente imposible trasladarlo a otro lugar.
Esos ayuntamientos pon¨ªan en duda adem¨¢s que la ubicaci¨®n del ATC se decidiera atendiendo a criterios de inter¨¦s general, pues el Gobierno adopt¨® "una decisi¨®n arbitraria carente de toda justificaci¨®n".
El alto tribunal ve "insuficientes" las razones de los consistorios para detener la construcci¨®n del ATC
El Tribunal Supremo sostiene que las razones alegadas por esos ayuntamientos "son del todo insuficientes" para detener la construcci¨®n del ATC.
Seg¨²n el auto, "el inter¨¦s general subyacente en la construcci¨®n de estas instalaciones es obvio y las propias corporaciones municipales as¨ª lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio".
Y el hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan solo uno al t¨¦rmino del proceso p¨²blico de selecci¨®n es, "obviamente, inevitable".
Por ello, de seguirse el razonamiento de los demandantes habr¨ªa que esperar en todo caso a la resoluci¨®n final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran.
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