Jueces contra los desahucios
Algunos magistrados buscan normas para esquivar los desalojos y las tasas judiciales
Los jueces no pueden recurrir a la desobediencia civil ni a acciones que les sit¨²en al margen de una ley que siempre han de respetar y defender. As¨ª, en su caso, han acudido a argucias, a instrumentos buscados en las propias normas, para suspender la aplicaci¨®n de decisiones que les exigir¨ªa la estricta aplicaci¨®n de la ley. Ha ocurrido con los desahucios y con las tasas judiciales.
En el primer caso, los togados han recurrido a f¨®rmulas que se encuentran dentro de la propia ley. Eluden ofrecer explicaciones p¨²blicas m¨¢s all¨¢ de los autos en los que, sin embargo, no dejan de expresar sus consideraciones para hablar de ¡°la dram¨¢tica situaci¨®n que suponen los numeros¨ªsimos procedimientos consecuencia para una inmensa mayor¨ªa de ejecutados de una situaci¨®n econ¨®mica que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias¡±, tal como indica una resoluci¨®n de la secci¨®n segunda de la Audiencia de Navarra que firman Jos¨¦ Francisco Cobo y Francisco Goyena, pioneros en ¡°plantarle la cara¡± al sistema de desahucios. Pagos parciales, daci¨®n en pago o la p¨¦rdida de valor de los inmuebles son algunos de los instrumentos que utilizan para, dentro de la legalidad, suspender desalojos.
A la normativa europea es a lo que ha apelado el magistrado del juzgado de lo social n¨²mero 1 de Benidorm, Carlos Antonio Vegas, para manifestar su intenci¨®n de no cobrar las nuevas tasas judiciales, m¨¢s elevadas, impuestas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, contra las que se han levantado magistrados, fiscales, secretarios judiciales, abogados y usuarios. En su caso, como en el de otros, el plante es significativo pero poco efectivo, ya que son los secretarios judiciales los encargados de cobrarlas y solo si se presenta un recurso ante el juez es cuando este habr¨¢ de resolver. El juez ha apuntado que, al menos en el ¨¢mbito de lo social, establecer una tasa vinculada a la prestaci¨®n de un servicio p¨²blico, que "en cuant¨ªa puede llegar hasta 10.500 euros¡±, ¡°es un obst¨¢culo contrario al Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial" en los t¨¦rminos del art¨ªculo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni¨®n Europea. Adem¨¢s, ha criticado que la implantaci¨®n de las tasas se haya realizado sin "sin explicitar qu¨¦ sufragan, c¨®mo se han valorado esos gastos para determinar su cuant¨ªa, y los efectos que conlleva, le confiere el car¨¢cter de cl¨¢usula abusiva de acuerdo con la aplicaci¨®n de la normativa de la Uni¨®n".
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