El Supremo mantiene la custodia a una madre que se llevo a su hijo a EEUU
La sentencia sostiene que, "con independencia del reproche" que merezca el comportamiento de la madre, el ni?o lleva seis a?os en Nueva Jersey y est¨¢ perfectamente integrado en el nuevo pa¨ªs
El ni?o ten¨ªa apenas un a?o y nueve meses cuando sus padres se separaron, en noviembre de 2003. Su madre, a la que le fue concedida la guarda y custodia, lo llev¨® con ella a vivir a Nueva Jersey (EE UU) en 2006, incumpliendo desde entonces el r¨¦gimen de visitas que los jueces hab¨ªan dictado a favor del padre. Priv¨® al menor, "de manera absoluta", "de la figura paterna". A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha decidido que la madre mantenga la guarda y custodia del ni?o y que este se quede en Estados Unidos atendiendo al "inter¨¦s superior del menor", que lleva seis a?os viviendo fuera de Espa?a, est¨¢ totalmente integrado en su nuevo pa¨ªs y mantiene "un fuerte v¨ªnculo afectivo hacia su madre", seg¨²n el alto tribunal.
La sentencia de divorcio, de 12 de julio de 2006, concedi¨® la custodia a la madre. Despu¨¦s, y tras el incumplimiento reiterado del r¨¦gimen de visitas por parte de la progenitora, la Audiencia Provincial de Pontevedra decidi¨® que, dado que la relaci¨®n entre el ni?o y su padre era ya inexistente, la ¨²nica soluci¨®n era otorgarle a ¨¦l la guarda y custodia del menor. La madre deb¨ªa traerlo de vuelta a Espa?a. La sentencia de modificaci¨®n de medidas, de fecha 26 de julio de 2010, fue recurrida por la mujer? y jam¨¢s se cumpli¨®. La madre tampoco hizo efectivo el r¨¦gimen de visitas. Desde entonces, el ni?o y su padre no se han vuelto a ver.?
El Tribunal Supremo reconoce que se trata de una cuesti¨®n compleja. Por un lado, es un hecho cierto que la madre hab¨ªa roto el v¨ªnculo paterno filial y que se negaba a permitir las visitas entre el padre y el ni?o. Por otro, el alto tribunal indica que "con independencia del reproche que se pudiese realizar del comportamiento de la progenitora custodia, lo que debe primar es el inter¨¦s del menor"; algo que, seg¨²n sostiene la sentencia, de fecha 18 de diciembre de 2012, no se trataba en el resoluci¨®n de la Audiencia Provincial que modificaba la custodia.
"Iniciativas de esta clase", dice la sentencia, refiri¨¦ndose al cambio de custodia, "con el padre en Pontevedra y la madre y el hijo en EE UU, donde est¨¢n perfectamente integrados desde? hace tiempo, no son aconsejables en estos momentos". Se sostiene, siguiendo un voto particular del fallo de la Audiencia de Pontevedra, que para el menor supondr¨ªa "un aut¨¦ntico trauma el verse sometido al cambio de custodia, con lo que ello a mayores conlleva el traslado de su lugar de residencia a otro pa¨ªs muy distante del anterior y la imposici¨®n de convivencia con una persona (su padre) a la que, por las circunstancias que fueren, pr¨¢cticamente desconoce".
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