El Supremo anula la prohibici¨®n del ¡®burka¡¯ en Lleida
El alto tribunal considera que un Ayuntamiento no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como la libertad religiosa
El Tribunal Supremo ha entrado a resolver parcialmente lo que los propios magistrados califican como ¡°un problema de marcado sentido pol¨ªtico¡± que se ha suscitado en distintos pa¨ªses. ?Pueden leg¨ªtimamente algunas mujeres musulmanas usar un burka (velo integral) en la calle y relacionarse completamente tapadas con el resto de los miembros de su comunidad? El Ayuntamiento de Lleida ¡ªy despu¨¦s de ¨¦l media docena de municipios¡ª entendi¨® que no, y lo prohibi¨® modificando unas ordenanzas municipales. La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal, en una sentencia de 14 de febrero hecha p¨²blica ayer, anula y declara contrarios a derecho esos art¨ªculos.
El argumento fundamental de la sentencia es que los Ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental como es la libertad religiosa, algo que solo se puede hacer mediante una ley, un tipo de norma reservada al Parlamento. El alto tribunal deja claro que su sentencia no responde a la pregunta general de si en Espa?a y en nuestra Constituci¨®n cabe o no una prohibici¨®n general del uso del burka, como en Francia y B¨¦lgica, sino que se limita a analizar la cuesti¨®n del Ayuntamiento de Lleida y su competencia. De hecho, deja abierta la posibilidad de que una ley estatal entre a regular la cuesti¨®n sin prejuzgarla.
El municipio no puede, seg¨²n la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas ¡ªexmiembro del Tribunal Constitucional como otro de los firmantes de la resoluci¨®n, Jorge Rodr¨ªguez-Zapata¡ª, establecer ¡°por s¨ª mismo, limitaciones al ejercicio de un derecho fundamental en los espacios municipales¡±, algo que excede de un inter¨¦s local y provoca que el derecho quede limitado en una parte del territorio nacional y no en otros. ¡°La insuperable exigencia constitucional de la necesidad de la ley para limitar el ejercicio del derecho fundamental no puede sustituirse (¡) por las posibilidades normadoras de las ordenanzas municipales¡±, razona.
El Supremo entra tambi¨¦n en otra cuesti¨®n: la argumentaci¨®n del Ayuntamiento para defender su medida asegurando que el burka perturba la tranquilidad y la convivencia en el municipio, en la realizaci¨®n de las actividades cotidianas. Y dice que ¡°la realidad de esa perturbaci¨®n (¡) carece de una demostraci¨®n convincente en cuanto simple constataci¨®n sociol¨®gica¡±. A?ade, adem¨¢s, que si existiera un Ayuntamiento no ser¨ªa el que deber¨ªa arreglarlo.
La resoluci¨®n recoge tambi¨¦n otra cuesti¨®n relevante: ?Debe prohibirse el burka partiendo del presupuesto de que la mujer no lo usa libremente sino por una coacci¨®n? El alto tribunal advierte en este punto del ¡°riesgo perverso que pueda derivarse¡± de esta decisi¨®n: ¡°El enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar (¡) lo que a la postre resultar¨ªa contrario al objetivo de integraci¨®n en los diferentes espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminaci¨®n de discriminaciones, pudiera contribuir a incrementarlas¡±.
Los hechos se remontan a 2010, cuando el pleno municipal de esa capital aprob¨®, el 8 de octubre, la modificaci¨®n de tres art¨ªculos de la ordenanza municipal de civismo y convivencia que prohib¨ªan el acceso o permanencia en los espacios o locales destinados al uso o servicio p¨²blico ¡°a las personas que porten velo integral, pasamonta?as, casco integral y otras vestimentas o accesorios que impidan o dificulten la identificaci¨®n y la comunicaci¨®n visual de las personas¡±. Se prohib¨ªa tambi¨¦n, entre otras cuestiones, acceder con esas prendas al archivo municipal y se obligaba a los que lo portaran a identificarse ante el personal de transporte de viajeros bajo amenaza de multa de hasta 600 euros. La propuesta fue apoyada por 14 concejales del PSC, seis de CiU, dos del PP y un edil no adscrito. ERC se abstuvo mientras que IC vot¨® en contra.
La Asociaci¨®n de Inmigrantes Watani por la Libertad y la Justicia recurri¨® el acuerdo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a no les dio la raz¨®n. En una sentencia de 2011 desestim¨® el recurso considerando que no vulneraba los principios de igualdad y participaci¨®n y que, en todo caso, el respeto a la manifestaci¨®n de las creencias religiosas tiene el l¨ªmite del mantenimiento del orden.
El Supremo examina el derecho comparado y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que no hay un ¡°consenso jur¨ªdico¡± sobre la cuesti¨®n ni una pauta jurisprudencial ¡°segura e inequ¨ªvoca¡±. Resalta que, en los pa¨ªses del entorno, solo dos, Francia y B¨¦lgica, han prohibido el velo integral.
Un debate que recorre Europa
El debate sobre la prohibici¨®n del burka ha recorrido buena parte de Europa en alg¨²n momento ¡ªLuxemburgo, Pa¨ªses Bajos, Italia, Reino Unido...¡ª y, de hecho, Francia, B¨¦lgica y Holanda han prohibido en los ¨²ltimos a?os su uso en espacios p¨²blicos. En Espa?a, donde apenas un pu?ado de mujeres visten el velo integral, han sido diversos los Ayuntamientos los que lo han vetado en los edificios municipales. Aparte de Lleida, lo han hecho Tarragona, Cunit y El Vendrell (Tarragona); Mollet del Vall¨¨s y Santa Coloma de Gramanet (Barcelona); y Co¨ªn (M¨¢laga). La ciudad de Barcelona tambi¨¦n lo prohibi¨®, pero no se ha llegado a aplicar por falta de desarrollo. No consta que se hayan puesto multas en ninguno de ellos.
¡°Acato¡± la sentencia, dijo ayer el alcalde de Lleida, el socialista ?ngel Ros, ¡°pero no la comparto porque la ordenanza buscaba velar por la igualdad de entre el hombre y la mujer y por la no discriminaci¨®n¡±. En todos los lugares en los que se han tomado medidas de estas caracter¨ªsticas, independientemente del alcance de la prohibici¨®n, los argumentos del debate siempre son muy parecidos, tanto en quienes defienden prohibir la prenda ¡ªenmascara una condici¨®n de esclavitud, dijeron en B¨¦lgica¡ª como en quienes se resisten: por ejemplo, el Consejo de Estado de Francia, alto ¨®rgano consultivo del pa¨ªs, que lo rechaz¨® por vulnerar la autonom¨ªa de la mujer.
La asociaci¨®n isl¨¢mica Watani de Lleida, la que present¨® el recurso, se felicit¨® por el fallo, igual que la Uni¨®n de Comunidades Isl¨¢micas de Espa?a UCIDE: ¡°No est¨¢bamos de acuerdo con la ordenanza porque siempre la prohibici¨®n crea una reacci¨®n contraria¡±, asegur¨® su presidente, Riay Tatary.
Desde posiciones feministas, la Fundaci¨®n Mujeres y la Federaci¨®n de Mujeres Progresistas se quejaron de que la libertad religiosa no puede limitar el derecho a la igualdad. Por su parte, el portavoz del Gobierno catal¨¢n, Francesc Homs, se limit¨® a decir: ¡°Analizaremos el margen competencial que podemos tener [para vetar el velo], aunque no est¨¢ en nuestras prioridades¡±.
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