Cuando la justicia opina de pol¨ªtica
La dimisi¨®n del fiscal superior de Catalu?a tras pronunciarse sobre la consulta soberanista aviva el debate sobre la libertad de expresi¨®n de jueces y fiscales El ¨²nico l¨ªmite legal a su derecho a opinar es el r¨¦gimen disciplinario
¡°Se?or presidente, no olvide que ser¨¢ responsable de cada una de las vidas que se perder¨¢n en esta posible guerra¡±, la de Irak. ¡°En el ¨¢mbito nacionalista, con el pretexto de pretendidas legitimaciones hist¨®ricas, se les arrebatan a los ciudadanos sus derechos para conced¨¦rselos a los territorios¡±. ¡°La ley del aborto es constitucional, como en muchos pa¨ªses de Europa¡±. ¡°Si estuviera ejerciendo en Catalu?a, aprender¨ªa catal¨¢n, pero como un enriquecimiento personal. Igual que me gustar¨ªa, cuando voy a Andaluc¨ªa, saber bailar sevillanas¡±. ¡°La Audiencia Nacional pudo tener su justificaci¨®n (...) pero en estos momentos es muy importante la proximidad a las v¨ªctimas y al lugar de comisi¨®n del hecho delictivo¡±. Los que as¨ª se pronuncian no son tertulianos ni pol¨ªticos. Son jueces y fiscales ¡ªBaltasar Garz¨®n, Enrique L¨®pez, Gonzalo Moliner, Francisco Jos¨¦ Hernando y Juan Calparsoro¡ª que a trav¨¦s de entrevistas, declaraciones o su propia columna en un diario nacional opinan sobre la actualidad pol¨ªtica.
Ninguna de esas personas ha dejado de ejercer sus cargos por manifestaciones pol¨ªticas ni ha sido sancionada. Sin embargo, el todav¨ªa fiscal superior de Catalu?a, Mart¨ªn Rodr¨ªguez Sol present¨® la dimisi¨®n el pasado martes despu¨¦s de que el fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, le abriera un expediente de remoci¨®n, un proceso sin causas tasadas en la ley con el que el Gobierno puede destituir a los distintos cargos del Ministerio P¨²blico. Lo hizo a consecuencia de una entrevista que el fiscal hab¨ªa dado a la agencia Europa Press. Rodr¨ªguez Sol abandonar¨¢ su puesto en d¨ªas.
En la entrevista, Rodr¨ªguez Sol ¡ªnombrado por el propio Torres-Dulce en julio de 2012¡ª dec¨ªa frases como las siguientes. ¡°No existe un marco legal que permita un refer¨¦ndum sobre la independencia¡±. ¡°Existen otras alternativas¡±, y una es ¡°utilizar la ley de consultas¡±. ¡°Hay un marco legal muy concreto y, a la vez, hay que intentar conectarlo con una realidad social de una parte importante de la poblaci¨®n de Catalu?a que cree que es mejor para Catalu?a otro modelo¡±. ¡°Al pueblo hay que darle la posibilidad de expresar lo que quiere; en general a cualquier pueblo¡±, conclu¨ªa.
Recortar mediante ley las declaraciones
La opini¨®n del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, expresada el pasado mi¨¦rcoles, cuando asegur¨® que jueces y fiscales no pueden intervenir en el debate pol¨ªtico y deben abstenerse, coincide con uno de los nuevos preceptos que recoge la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial que su departamento ha puesto en marcha.
El apartado tercero del art¨ªculo 45, englobado en el cap¨ªtulo titulado Relaciones del Poder Judicial con la sociedad, establece una nueva norma para jueces y magistrados en la que se les restringe su derecho a opinar. ¡°Los jueces y asociaciones judiciales se abstendr¨¢n de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicaci¨®n sobre los asuntos pendientes ante los tribunales y sobre las resoluciones judiciales¡±, dice el precepto que, a continuaci¨®n hace una salvedad: ¡°Podr¨¢n hacer comentarios de ¨ªndole doctrinal o cient¨ªfica en publicaciones o foros especializados¡±.
¡°?En qu¨¦ beneficia a la sociedad que se recorte a los jueces y a las asociaciones su libertad de expresi¨®n?¡±, se pregunta Joaquim Bosch, portavoz de la asociaci¨®n progresista Jueces para la Democracia. ¡°El salto cualitativo es desproporcionado y yo creo que inconstitucional. Las opiniones respetuosas, que no supongan faltas de respeto hacia el magistrado que lleve o haya llevado un asunto, contribuyen a que haya una opini¨®n p¨²blica mejor formada, con opiniones de expertos en la materia. Este proyecto de ley pretende silenciar a los jueces y a las asociaciones. Esperamos que se reconsidere esta medida, que limita de forma desproporcionada nuestra libertad de expresi¨®n¡±.
Antonio Pi?a, de la mayoritaria Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, tampoco est¨¢ de acuerdo con que se deje ¡°sin voz¡± a las asociaciones. ¡°Sirven para poner de relieve los problemas dentro de la ley y desde una perspectiva profesional. Estas opiniones son ¨²tiles para la sociedad¡±.
Al d¨ªa siguiente de su dimisi¨®n, el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallard¨®n, al que hubiera correspondido la decisi¨®n ¨²ltima sobre Rodr¨ªguez Sol en caso de que no hubiera dimitido, justific¨® lo ocurrido. ¡°Jueces y fiscales tienen una serie de limitaciones que no tienen el resto de los ciudadanos. Y eso es, precisamente, en garant¨ªa de su funci¨®n, porque, si un juez o un fiscal participa en un debate de car¨¢cter pol¨ªtico en el que despu¨¦s puede tener que intervenir, queda absolutamente contaminado¡±, dijo en RNE. Gallard¨®n insisti¨® en que, para garantizar su objetividad e independencia, la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial y el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal ¡°les dicen a jueces y fiscales: ustedes no pueden intervenir en el debate pol¨ªtico, tienen que abstenerse¡±.
Sin embargo, los art¨ªculos de jueces y fiscales (sobre todo de los primeros) sobre asuntos competencia del Gobierno o del Parlamento son habituales en los diarios. M¨¢s de 180 jueces firmaron en noviembre un manifiesto contra el indulto del Ejecutivo a cuatro mossos d¡¯Esquadra condenados por torturas consider¨¢ndolo una afrenta al Poder Judicial ¡°impropia de un sistema democr¨¢tico de derecho, ileg¨ªtima y ¨¦ticamente inasumible¡±. Ese mismo mes, solo unos d¨ªas antes, los 46 jueces decanos de toda Espa?a, que representan a m¨¢s de 2.000 magistrados, expresaron su profunda preocupaci¨®n por los desalojos de viviendas y la ley hipotecaria y exigieron m¨¢s medios para investigar la corrupci¨®n. ?En qu¨¦ medida pueden jueces y fiscales opinar sobre estos asuntos?
La Ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece algunos l¨ªmites a la expresi¨®n de los jueces. El art¨ªculo 418.3, recoge como falta grave ¡°dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios p¨²blicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos invocando la condici¨®n de juez o sirvi¨¦ndose de esta condici¨®n¡±. Y el art¨ªculo anterior, el 417, califica de muy grave ¡°la revelaci¨®n por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su funci¨®n o con ocasi¨®n de este, cuando se cause alg¨²n perjuicio a la tramitaci¨®n de un proceso o a cualquier persona¡±. Y las mismas faltas est¨¢n recogidas en el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal. Es decir, que el derecho a opinar de jueces y fiscales no alcanza a la posibilidad de declarar, en el ejercicio de su cargo, sus filias o fobias por pol¨ªticos y partidos o da?ar con sus declaraciones los procesos en los que trabajan.
El Supremo abord¨® el asunto en una sentencia, entre otras, de 23 de enero de 2006. El magistrado de la Audiencia de Madrid Joaqu¨ªn Navarro hab¨ªa dicho en un peri¨®dico, sobre unas declaraciones de Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar: ¡°Esa afirmaci¨®n es propia de un terrorista, y adem¨¢s es convertir al Estado en terrorista. Es una gran barbaridad y propia de un se?or que no tiene ni idea de lo que es el derecho¡±. Lo dijo en respuesta a las manifestaciones del expresidente que, al abordar una reforma penal, hab¨ªa asegurado que ¡°un terrorista es siempre un terrorista, aunque sea menor¡±. El Consejo del Poder Judicial le impuso una multa pero el Supremo consider¨® que la entrevista la hab¨ªa llevado a cabo sin servirse de su condici¨®n de juez, por lo que la anul¨®.
El abogado del Estado hab¨ªa argumentado que no era l¨ªcito que el juez ¡°se quitara la toga a su antojo¡± y tratara de convertirse en ciudadano para llevar a cabo conductas que supuestamente solo le estar¨ªan prohibidas con ella puesta. El alto tribunal, citando una sentencia previa de 1999, admit¨ªa que las obligaciones estatutarias de jueces y magistrados ¡°no pueden quedar limitadas ¨²nicamente a la estricta actuaci¨®n jurisdiccional que individualmente hayan de desarrollar, y que, por el contrario, trascienden y alcanzan a conductas ajenas a dicha actuaci¨®n¡±. Pero, ?a qu¨¦ se refiere esto exactamente? ¡°A cumplir con el deber de lealtad constitucional y a no realizar ninguna clase de conductas que quebranten esa confianza social en el Poder Judicial¡±, se?alaba el alto tribunal. En este caso, llamar al presidente del Gobierno ¡°terrorista¡±, no supon¨ªa incumplir ese deber, seg¨²n el Supremo, porque no se trataba de una censura a una actuaci¨®n de Aznar sino a una opini¨®n suya difundida en los medios.
Los l¨ªmites entre lo admisible y lo inadmisible, al no estar fijados en una ley, son muy difusos. ¡°Las normas disciplinarias de los jueces recogidas en los art¨ªculos 417 y 418 han sido interpretadas de forma restrictiva¡±, afirma Montserrat Comas, magistrada de la Audiencia de Barcelona y exvocal progresista del Consejo del Poder Judicial. ¡°Yo no puedo censurar ni felicitar en mis sentencias ni comentar p¨²blicamente un caso que est¨¦ resolviendo. Pero otra cosa muy distinta es que no pueda censurar al Gobierno o una ley determinada como ciudadana. Puedo hacerlo. Y, si ante una opini¨®n que emite un magistrado, un ciudadano entiende que le puede afectar en su imparcialidad, para eso hay mecanismos como la abstenci¨®n y la recusaci¨®n¡±.
En la misma l¨ªnea se manifiesta un cargo fiscal que prefiere no identificarse. ¡°No solo no tenemos limitada la libertad de expresi¨®n sino que tenemos la obligaci¨®n legal de informar a la opini¨®n p¨²blica; as¨ª lo establece el estatuto org¨¢nico¡±, afirma. ¡°En el caso de Rodr¨ªguez Sol, el problema es que esa libertad de expresi¨®n se confunde con algo que no tiene nada que ver, como es la discreci¨®n que deben tener jueces y fiscales, al no ser cargos representativos¡±. Este miembro del ministerio p¨²blico recuerda que el cargo de fiscal superior es de libre designaci¨®n, por lo que la confianza del fiscal general es fundamental. ¡°Esa confianza ha dejado de existir y, ante eso, el propio Rodr¨ªguez Sol ha optado por dimitir, lo que le honra¡±, dice, y a?ade que sus declaraciones podr¨ªan inhabilitarlo en caso de que el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) tenga que procesar al presidente de la Generalitat o a cualquier otro cargo de su gobierno que est¨¦ aforado a ese tribunal.
¡°Pero la cuesti¨®n habr¨ªa de desplazarse de la confianza a la legalidad¡±, sostiene el fiscal del Supremo Salvador Viada. ¡°Sobre el papel, a los fiscales nada deber¨ªa pasarles por expresar sus opiniones. La libertad de expresi¨®n nos cubre como a cualquiera. Aunque hay dos matices: uno, que los fiscales debemos mantener la neutralidad pol¨ªtica, esencial para tener credibilidad y ofrecer imagen de imparcialidad, algo b¨¢sico para la lucha contra la corrupci¨®n; y dos, que los fiscales jefe en Espa?a son ¡ªen la pr¨¢ctica y lamentablemente¡ª cargos de confianza del fiscal general. Si este ¡®pierde la confianza¡¯ en alguno, incluso por unas declaraciones, puede acordar su cese. En mi opini¨®n, eso habr¨ªa de cambiarse para superar una situaci¨®n incompatible con un m¨ªnimo de seguridad jur¨ªdica. Deber¨ªa crearse un cat¨¢logo de infracciones y limitarse el cese a la comisi¨®n de alguna falta¡±.
Para Antonio Roma, el presidente de la mayoritaria y conservadora Asociaci¨®n de Fiscales, la misma que presidi¨® Rodr¨ªguez Sol, su remoci¨®n no tiene que ver con la confianza o la lealtad, sino con la ¡°unidad de actuaci¨®n¡±, uno de los principios junto con el de jerarqu¨ªa, legalidad e imparcialidad que establece la Constituci¨®n para la fiscal¨ªa y que supone que un fiscal no puede estar manteniendo una posici¨®n sobre un caso en un ¨®rgano judicial y otro compa?ero otra posici¨®n distinta en otro. Roma recuerda que el Gobierno acaba de impugnar ante el Constitucional la declaraci¨®n soberanista aprobada por el Parlamento catal¨¢n y que el fiscal del alto tribunal tendr¨¢, con toda probabilidad, que dictaminar en contra del sentido de las declaraciones de Mart¨ªnez Sol.
El debate est¨¢ abierto. Nadie parece discutir la falta de una limitaci¨®n legal sobre la libertad de expresi¨®n. La diferencia entre unos y otros est¨¢ en los matices; en lo que se considera ¡°pol¨ªtico¡±. ?Las palabras de Rodr¨ªguez Sol eran solo jur¨ªdicas o entraban dentro de la pol¨ªtica partidista? Para los defensores de su continuidad, se limit¨® a aportar datos jur¨ªdicos al debate en Catalu?a. Para los que defienden su expediente de destituci¨®n, defendi¨® de lleno una determinada opci¨®n pol¨ªtica en un debate en estos momentos muy caliente.
¡°Hay que ser muy cautos, sobre todo cuando uno ostenta un determinado cargo¡±, afirma Antonio Pi?a, de la mayoritaria y de perfil conservador Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura (APM). ¡°Jueces y fiscales debemos ser prudentes. Otra cosa es que no podamos, desde una ¨®ptica profesional, hablar de determinadas cuestiones que tengan relaci¨®n con lo nuestro, con la Justicia. La voz de los jueces, de las asociaciones profesionales y de los ¨®rganos de gobierno no debe ser cercenada. Son opiniones independientes que ponen de relieve problemas que existen y que a la sociedad le gusta escuchar. Pero, insisto, con cuidado¡±.
Desde Jueces para la Democracia se insiste en la importancia de distinguir lo ¡°criticable¡± de lo ¡°sancionable¡±. ¡°El debate de la prudencia, si unas determinadas declaraciones son oportunas o no, nada tiene que ver con lo que ha pasado con Rodr¨ªguez Sol¡±, opina Joaquim Bosch, portavoz de la asociaci¨®n progresista Jueces para la Democracia. ¡°La respuesta, en este caso, ha sido desproporcionada. Se podr¨ªa entrar en la discusi¨®n de si lo que dijo fue acertado, pero abrir un expediente de destituci¨®n es ir demasiado lejos¡±.
?Hay alguna diferencia entre lo que puede decir un juez y un fiscal, teniendo en cuenta que estos ¨²ltimos est¨¢n sometidos al principio de dependencia jer¨¢rquica y unidad de actuaci¨®n? ¡°Yo entiendo que no hay diferencia entre jueces y fiscales¡±, sostiene Bosch. ¡°Aunque los jueces sean independientes y los fiscales est¨¦n sujetos a la dependencia jer¨¢rquica, en un Estado de derecho este principio implica la obligatoriedad de seguir las instrucciones del superior, pero en ning¨²n caso un control ideol¨®gico sobre el subordinado. Esto no resulta admisible, ni que se cese sin m¨¢s a un cargo cuando no ha infringido ninguna ley¡±.
La pol¨¦mica sobre Rodr¨ªguez Sol se ha producido, adem¨¢s, en plena elaboraci¨®n de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que conceder¨¢ la instrucci¨®n penal a los fiscales. Uno de los principales problemas que siempre ha planteado esta medida es la dependencia con respecto al Gobierno. ?Habr¨¢ realmente investigaciones independientes si los fiscales jefes y superiores act¨²an siempre bajo el temor de poder ser destituidos en cualquier momento por algo tan intangible como la ¡°p¨¦rdida de confianza¡±?
La Uni¨®n Progresista de Fiscales envi¨® una carta al Eduardo Torres-Dulce el d¨ªa despu¨¦s de la dimisi¨®n de Rodr¨ªguez Sol pidiendo que se hicieran p¨²blicos los motivos concretos que iban a llevar a la destituci¨®n del fiscal superior de Catalu?a. ¡°Es cierto que nuestro estatuto org¨¢nico no prev¨¦ causas tasadas de remoci¨®n, pero es deseable la m¨¢xima transparencia para evitar la sensaci¨®n de arbitrariedad, m¨¢xime cuando est¨¢ en tr¨¢mite el llamado c¨®digo procesal penal en el que se nos atribuye la investigaci¨®n penal¡±, se?ala el escrito. ¡°Los ¨²ltimos acontecimientos no contribuyen a consolidar la confianza de los ciudadanos en la independencia del Ministerio Fiscal respecto del Ejecutivo y nuestra autonom¨ªa, tantas veces cuestionada¡±.
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