Que pague el partido por el delito de sus dirigentes
El C¨®digo Penal permite a los jueces adoptar duras medidas por lo que hagan sus militantes Los juristas cuestionan la eficacia de la reciente reforma Solo PP y UPyD apoyaron el texto
?Deber¨ªa disolverse un partido pol¨ªtico si se demuestra que la formaci¨®n se ha beneficiado por la malversaci¨®n cometida por uno de sus dirigentes? La pregunta parece un dislate, pero si ese delito se comete a partir de ahora, los jueces pueden adoptar esa y otras decisiones dr¨¢sticas en caso de sentencia condenatoria. Y todo ello, porque hace poco m¨¢s de dos meses entr¨® en vigor una reforma del C¨®digo Penal que convierte a partidos y sindicatos en personas jur¨ªdicas con responsabilidad penal por algunos delitos que cometan sus dirigentes, cargos p¨²blicos o afiliados, si se demuestra que se han beneficiado.
La reforma no afecta a los casos de corrupci¨®n que ya investigan los tribunales porque el derecho penal no es retroactivo si no favorece al acusado, pero abre un escenario ins¨®lito en Espa?a. La modificaci¨®n solo fue apoyada en el Congreso de los Diputados por Partido Popular y Uni¨®n Progreso y Democracia (UPyD) con el argumento de que era una forma eficaz de luchar contra la corrupci¨®n. Los juristas, sin embargo, discrepan sobre los efectos y necesidad de la reforma y alertan de las dificultades en su aplicaci¨®n.
Sin dejar el caso hipot¨¦tico del dirigente que cometa malversaci¨®n, la organizaci¨®n pol¨ªtica a la que pertenece no solo podr¨ªa ser disuelta por orden judicial, sino que se puede condenar a ese partido a una multa que podr¨ªa llegar al cu¨¢druple de la cantidad defraudada por el condenado, seg¨²n la gravedad de la pena de c¨¢rcel impuesta. Y tambi¨¦n podr¨ªan clausurarse sus locales por un m¨¢ximo de cinco a?os, se podr¨ªan suspender sus actividades y el partido perder¨ªa derechos como la obtenci¨®n de subvenciones o ayudas p¨²blicas, as¨ª como los beneficios fiscales.
Se puede disolver el partido, cerrar sus locales y privarle de subvenciones
¡°La reforma tiene aristas y genera controversias, pero en los tiempos que corren puede resultar acertada como mecanismo disuasorio de la corrupci¨®n¡±, explica Jos¨¦ Manuel D¨ªez Ripoll¨¦s, catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de M¨¢laga. ¡°Otra cosa es que no ser¨¢ f¨¢cil establecer la responsabilidad del partido o del sindicato por los actos delictivos de sus afiliados o dirigentes¡±, a?ade.
Entre los delitos de los que s¨ª deben responder las organizaciones pol¨ªticas y sindicales figuran el tr¨¢fico de influencias, el cohecho, la estafa, el blanqueo de capitales o el delito fiscal. Se excluye la malversaci¨®n o la apropiaci¨®n indebida.
El cambio legislativo entr¨® en vigor el 17 de enero y establece que los partidos y sindicatos responden de los delitos ¡°cometidos en nombre o por cuenta¡± de ellos, ¡°y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho¡±, as¨ª como por quienes ¡°estando sometidos a la autoridad¡± de esas organizaciones ¡°han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso¡±.
La reforma se hizo con una enmienda ¡®in voce¡¯, sin pedir informes jur¨ªdicos
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n, catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona, se?ala que esa expresi¨®n de ¡°sometimiento¡± del acusado a la autoridad del partido o del sindicato ser¨¢ el asunto m¨¢s dif¨ªcil de probar en la sentencia. ¡°?C¨®mo se demuestra que un partido no ha ejercido el suficiente control sobre sus afiliados o dirigentes?¡±, se pregunta. ¡°Es un escenario nuevo del que no existe jurisprudencia y sobre el que no se pueden hacer afirmaciones contundentes¡±, a?ade.
El Gobierno del PSOE introdujo en 2010 en el C¨®digo Penal la responsabilidad de las personas jur¨ªdicas, que ya existe hace a?os en pa¨ªses de nuestro entorno, con el fin de combatir de manera m¨¢s eficaz la delincuencia econ¨®mica. Se pretend¨ªa acabar as¨ª con el paraguas de las sociedades mercantiles como encubridoras de delitos cometidos por personas f¨ªsicas. De esa reforma, en la que el PP se abstuvo, se excluy¨® expresamente a los partidos pol¨ªticos y sindicatos, al Estado, las Administraciones territoriales, los organismos reguladores o las agencias y entidades p¨²blicas empresariales. Ahora, la reforma impulsada por Alberto Ruiz-Gallard¨®n ha acabado con la exclusi¨®n de partidos y sindicatos y los equipara penalmente con una empresa, que ya respond¨ªa como persona jur¨ªdica si se beneficiaba de los delitos de sus empleados o directivos.
El abogado Francisco Jos¨¦ Gualda, del Gabinete de Estudios Jur¨ªdicos de Comisiones Obreras, considera que se trata de ¡°una reforma clandestina¡±, pues no se someti¨® al informe ni del Consejo General del Poder Judicial, Consejo de Estado o Consejo Fiscal. ¡°Se obviaron todos los cauces normales de elaboraci¨®n normativa¡±, a?ade, pues la responsabilidad penal de los partidos y sindicatos no figuraba en el anteproyecto que redact¨® el Ministerio de Justicia. Sin embargo, la portavoz de Uni¨®n Progreso y Democracia (UPyD), Rosa D¨ªez, introdujo una enmienda in voce durante el debate parlamentario y el PP la acogi¨®.
D¨ªez Ripoll¨¦s entiende que no era razonable excluir a partidos y sindicatos de la responsabilidad penal si tampoco lo est¨¢n las organizaciones empresariales, aunque tambi¨¦n admite que la Constituci¨®n les reconoce una funci¨®n de representaci¨®n y veh¨ªculo de la expresi¨®n democr¨¢tica, as¨ª como de la defensa de los intereses de los trabajadores. ¡°Una cosa es que los partidos est¨¦n protegidos democr¨¢ticamente en la Constituci¨®n y otra muy distinta que se pongan la democracia por montera¡±, explica Carlos Mart¨ªnez Gorriar¨¢n, portavoz adjunto de UPyD. En su opini¨®n, ¡°se ha de ser igual de exigente con los partidos pol¨ªticos y los sindicatos que se es con el resto de organizaciones¡±.
Julio Villarrubia, portavoz de Justicia del PSOE en el Congreso, se opone radicalmente a este razonamiento. ¡°La reforma es un mero acto populista, sin eficacia pr¨¢ctica y un ataque m¨¢s a la calidad democr¨¢tica¡±. El diputado socialista admite que la sociedad est¨¢ exigiendo mayor responsabilidad a los partidos y sindicatos, pero precisa: ¡°Este no es el camino y s¨¦ que lo que digo va a contracorriente, pero ya hab¨ªa mecanismos legales¡±.
El abogado penalista Crist¨®bal Martell, defensor de varios cargos p¨²blicos y dirigentes pol¨ªticos implicados en casos de corrupci¨®n, coincide con Villarrubia. ¡°La reforma penal me parece otro delirio legislativo. Est¨¢ adornada de irreflexi¨®n, superficialidad e improvisaci¨®n¡±. En su opini¨®n, el Ministerio de Justicia ha actuado ¡°apremiado por el efectismo pol¨ªtico, sin reparar en la aut¨¦ntica necesidad y sus consecuencias¡±.
Francisco Jos¨¦ Gualda duda incluso de que la reforma sea constitucional porque ¡°ha dejado en manos del juez el ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical y la asociaci¨®n pol¨ªtica¡±. Por ello, advierte de que incluso no hace falta que una sentencia sea firme y que se pueden adoptar medidas cautelares contra un partido durante la investigaci¨®n judicial.
El precedente del ¡®caso Pallerols¡¯
Desde la restauraci¨®n de la democracia, la justicia ha orillado a los partidos de cualquier responsabilidad civil en todos los procesos de corrupci¨®n pol¨ªtica cometidos por sus dirigentes o cargos p¨²blicos. Cuando hubo condena, siempre recay¨® sobre los acusados, y los jueces nunca acudieron a la previsi¨®n legal de condenar a los partidos como responsables civiles subsidiarios o como part¨ªcipes a t¨ªtulo lucrativo.
Es decir, para responder del perjuicio econ¨®mico causado si el condenado no puede hacerlo (como ocurre con una Administraci¨®n cuando se condena a un empleado p¨²blico, por ejemplo) o bien por beneficiarse econ¨®micamente del delito que cometieron los acusados con el desconocimiento de la organizaci¨®n. El art¨ªculo 122 del C¨®digo Penal es muy expl¨ªcito y obliga al beneficiario del delito como part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo ¡°a la restituci¨®n de la cosa o al resarcimiento del da?o hasta la cuant¨ªa de su participaci¨®n¡±.
Pero una cosa es la ley y otra su aplicaci¨®n. Nada de eso ocurri¨®, por ejemplo, en el caso Filesa y el PSOE qued¨® completamente al margen de la condena al exdiputado del PSOE Carlos Navarro o al entonces senador socialista Josep Maria Sala, quienes acabaron en prisi¨®n por procurar v¨ªas ilegales de financiaci¨®n al partido. En otras ocasiones se dictaron sentencias absolutorias por una defectuosa instrucci¨®n, como sucedi¨® en el caso Naseiro, de financiaci¨®n irregular del PP, que afect¨® al tesorero Rosendo Naseiro y a su antecesor y diputado por Valencia ?ngel Sanch¨ªs.
Sin embargo, algo empez¨® a cambiar hace aproximadamente dos meses, cuando la Audiencia de Barcelona estim¨® la petici¨®n del fiscal anticorrupci¨®n Fernando Rodr¨ªguez Rey y conden¨® a Uni¨® Democr¨¤tica por el caso Pallerols como responsable civil y part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo. Es decir, para responder del delito cometido por los condenados, casi todos militantes del partido de Josep Antoni Duran Lleida, y por beneficiarse directamente de una parte del dinero p¨²blico desviado de los cursos de formaci¨®n para parados.
Era la primera vez que suced¨ªa algo as¨ª en la historia judicial espa?ola y no parece que vaya a ser la ¨²ltima. Siguiendo esa misma senda de la Audiencia de Barcelona, el magistrado de la Audiencia Nacional Javier G¨®mez Berm¨²dez dict¨® un auto el pasado d¨ªa 11 en el que atribuye esa misma responsabilidad al PP en el caso de los papeles de B¨¢rcenas. El juez considera que, seg¨²n el relato de la querella presentada por Izquierda Unida, ¡°el Partido Popular, como beneficiario de las donaciones, es indiscutible que se ve afectado por esta investigaci¨®n y que la sola recepci¨®n de fondos procedentes de empresas adjudicatarias de contratos administrativos lo configura, en el mejor de los casos, como tercero part¨ªcipe a t¨ªtulo lucrativo¡±. Por eso, el juez acuerda que se comunique al PP su decisi¨®n para que se ejerza su derecho de defensa si lo desea.
El diputado Carlos Mart¨ªnez Gorriar¨¢n (UPyD) conf¨ªa en que la reforma penal sirva de est¨ªmulo a los partidos, ¡°para que no se conviertan en asociaciones delictivas, expulsen a sus dirigentes y cargos p¨²blicos corruptos y no tenga que intervenir el juez¡±. Considera, adem¨¢s, que la justicia no ser¨¢ capaz de disolver un partido por una condena y actuar¨¢ con el principio de proporcionalidad.
Pero lo cierto es que la reforma est¨¢ ah¨ª. Lo recuerda el abogado Crist¨®bal Martell. ¡°Puede llegar a producirse un escenario de sentencia que aboque a la disoluci¨®n del partido por una singular condena por un delito de contrataci¨®n ilegal de mano de obra. La posibilidad aturde, pero forma parte del ¨¢mbito de consecuencias contenidas en la letra de la ley¡±, dice.
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