La Audiencia de Madrid entrega los ni?os a un hombre al que imput¨® por maltrato
La Secci¨®n 26 de lo Penal ordena investigarlo por violencia contra su compa?era y los menores.. Una secci¨®n civil del mismo ¨®rgano le da la custodia de los hijos.
Un mismo tribunal, la Audiencia Provincial de Madrid, est¨¢ dando respuestas contradictorias a un caso de violencia de g¨¦nero. Mientras que una secci¨®n penal de ese ¨®rgano decret¨® el pasado 29 de noviembre que un hombre deb¨ªa ser investigado porque exist¨ªan indicios de que hubiera maltratado a su excompa?era y a sus dos hijos, otra secci¨®n civil de la misma audiencia acaba de otorgar la guarda y custodia de los hijos de la pareja, de 11 y 13 a?os, al presunto maltratador. Se trata de una de esas situaciones de riesgo que trataron de evitarse con la aprobaci¨®n de la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero y la creaci¨®n de los juzgados especializados en este fen¨®meno.
El caso proviene del Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 3 de San Lorenzo de El Escorial con funciones de Violencia sobre la Mujer. Su titular, Mar¨ªa del Carmen del Val, archiv¨® el 26 de marzo del a?o pasado la denuncia por maltrato de una mujer contra su compa?ero. La magistrada argumentaba que esa denuncia solo se deb¨ªa al resentimiento o el ¨¢nimo de venganza que la mujer ten¨ªa sobre su expareja y se apoyaba en el informe del equipo psicosocial del juzgado, que aseguraba que los dos hijos de ambos sufr¨ªan un presunto s¨ªndrome de alienaci¨®n familiar (SAF), una variable del llamado s¨ªndrome de alienaci¨®n parental (SAP) considerado por el Observatorio contra la Violencia del Consejo General del Poder Judicial una estrategia procesal para resistirse a la aplicaci¨®n de la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero. Ninguno de esos dos s¨ªndromes est¨¢ reconocido cient¨ªficamente. Ni por el repertorio m¨¢s aceptado de trastornos mentales, el DSM-IV de la Asociaci¨®n Americana de Psiquiatr¨ªa, ni por la Organizaci¨®n Mundial de la Salud (OMS).
La Sala aprecia un s¨ªndrome no reconocido cient¨ªficamente
Al d¨ªa siguiente de notificar esa resoluci¨®n, la juez Del Val presidi¨® la vista en la que se deb¨ªa decidir cu¨¢l de los dos progenitores se quedaba con la guarda y custodia de los ni?os. En su sentencia, que lleg¨® un mes despu¨¦s, el pasado 27 de abril, dej¨® a los menores a cargo del padre y suspendi¨® las visitas de la madre durante tres meses por ese presunto s¨ªndrome no reconocido m¨¦dicamente que la madre, seg¨²n la magistrada, habr¨ªa generado en los hijos. Esos tres meses se convirtieron en ocho gracias a las listas de espera que presentan los dos Puntos de Encuentro Familiar (en los que se llevan a cabo estas visitas cuando hay conflicto entre los padres) de la Comunidad de Madrid, tras el cierre de seis de estas instalaciones debido a los recortes en servicios sociales.
La presunta v¨ªctima del maltrato recurri¨® ambas resoluciones ¡ªla penal, sobre el delito de maltrato; y la civil, sobre la guarda y custodia de los ni?os¡ª a la Audiencia de Madrid que, sin embargo, no ha logrado dar una soluci¨®n coherente al caso. La Secci¨®n Penal n¨²mero 26 orden¨® el pasado 29 de noviembre a la juez de San Lorenzo de El Escorial reabrir la investigaci¨®n por maltrato contra el padre.
¡°No podemos llegar a la conclusi¨®n de que concurre un m¨®vil de resentimiento y venganza¡± que vio la instructora en la denuncia de la mujer, mantuvieron los magistrados en su auto, en el que reprocharon a la juez de violencia que no hubiera tenido en cuenta otros informes m¨¦dicos y psicol¨®gicos del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid y del Servicio madrile?o de Salud Mental que s¨ª apreciaban indicios de maltrato.
Desde entonces, el hombre permanece imputado por maltrato. Contra su expareja y contra sus hijos. Sin embargo, esa circunstancia no ha sido tenida en cuenta por la Secci¨®n Civil 24 de esa misma Audiencia de Madrid que, el pasado 14 de marzo, confirm¨® la decisi¨®n del juzgado de violencia de dar la guarda y custodia de los menores a su presunto maltratador.
¡°Los hijos, en la ¨¦poca de dictarse la sentencia recurrida¡± ¡ªla de la juez de San Lorenzo de El Escorial¡ª, ¡°estaban en una situaci¨®n delicada que de mantenerse supondr¨ªa en la pr¨¢ctica la eliminaci¨®n de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formaci¨®n integral¡±, aseguran los magistrados de lo civil. La sentencia, como la de la juez de violencia, vuelve a hacer referencia al SAF aunque no sea reconocido por la comunidad m¨¦dica. ¡°La madre y los hijos forman una coalici¨®n en contra del padre, situ¨¢ndose como v¨ªctimas de una situaci¨®n de malos tratos que no se ha objetivado de forma imparcial¡±, dice el tribunal que recoge de nuevo el informe del equipo psicosocial del juzgado.
Los juzgados especializados se crearon para evitar fallos contradictorios
La mujer y los dos menores vivieron durante dos a?os juntos en una casa de acogida por recomendaci¨®n del Observatorio de la Violencia de la Comunidad de Madrid que examin¨® su caso, pero, para los magistrados, esa ¡°experiencia¡± solo ha ¡°reforzado¡± en los hijos ¡°el mensaje por parte de su madre de que su padre es un hombre maltratador¡±. La decisi¨®n, adem¨¢s, se tom¨® en contra del criterio del fiscal, que tambi¨¦n solicitaba que la guarda y custodia pasara a la madre.
Fuentes de la defensa de la mujer aseguran que los magistrados de la secci¨®n civil conocieron antes de dictar sentencia el auto de sus compa?eros de lo penal que ordenaba seguir investigando el presunto delito de maltrato del padre contra la madre y los hijos. La abogada no lo pudo adjuntar en su recurso porque lo redact¨® el pasado mayo, y el auto de la secci¨®n penal tiene fecha de 29 de noviembre. A las dos de la tarde de ese mismo d¨ªa, la letrada lo present¨® por registro junto a un escrito en el que avisaba al tribunal de su existencia y solicitaba que el recurso civil se resolver¨ªa ¡°a la mayor brevedad posible¡±. Sin embargo, la sentencia no hace referencia alguna a esa resoluci¨®n ni la contempla como un hecho probado nuevo.
La creaci¨®n de los juzgados de violencia sobre la mujer ¡ªcon competencias civiles y penales¡ª por la Ley Integral contra la Violencia de G¨¦nero se justific¨®, en parte, por la necesidad de que los jueces civiles que se encargaban del divorcio y de la tutela de los hijos, y los jueces penales que investigaban los delitos de maltrato, no adoptaran decisiones contradictorias que pudieran dejar desprotegidas a las v¨ªctimas. Ocho a?os despu¨¦s, no se ha logrado evitar esas resoluciones incoherentes en los tribunales que corrigen muchas de las resoluciones de esos juzgados: las audiencias provinciales.
Los argumentos
Auto de la secci¨®n penal 26 de 29/11/2012.
¡°El testimonio de la v¨ªctima, al menos en esta fase procesal, resulta cre¨ªble. (...) No podemos llegar a la conclusi¨®n de que concurre un m¨®vil de resentimiento o venganza en la mujer que haya sido el detonante o causa de la denuncia¡±.
La resoluci¨®n hac¨ªa referencia a tres informes que aseguraban que la madre ¡°sufre un trastorno adaptativo o de estr¨¦s postraum¨¢tico derivado de la situaci¨®n de maltrato sufrido por su pareja¡± y ¡°trastorno adaptativo con s¨ªntomas mixtos en relaci¨®n con maltrato de pareja¡±.
Sentencia de la secci¨®n civil 24 de 14/3/2013.
¡°No se han objetivado en los menores indicadores de malos tratos por parte
de su progenitor. (...) Ambos presentan signos psicol¨®gicos compatibles con la vivencia de un clima familiar conflictivo y disfuncional del que es imprescindible que sean mantenidos al margen¡±.
¡°Los hijos, en la ¨¦poca de dictarse la sentencia recurrida, estaban en una situaci¨®n delicada que de mantenerse supondr¨ªa en la pr¨¢ctica la eliminaci¨®n de la figura paterna con el consiguiente perjuicio irreparable para su formaci¨®n integral¡±.
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