Estrasburgo investiga el caso de la letrada expulsada de la Audiencia por llevar hiyab
La letrada Zoubida Barik sostiene que el presidente del tribunal, G¨®mez Berm¨²dez, la discrimin¨® y atent¨® contra la libertad religiosa
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia) ha admitido a tr¨¢mite la demanda presentada por la abogada Zoubida Barik por haber sido expulsada de un juicio en la Audiencia Nacional al negarse a quitarse el pa?uelo isl¨¢mico o hiyab. La letrada, a la que ni el Consejo General del Poder Judicial ni el Tribunal Supremo dieron la raz¨®n, asegura que, con esa decisi¨®n, el entonces presidente de la Sala de lo Penal de ese tribunal, Javier G¨®mez Berm¨²dez, la habr¨ªa discriminado respecto al resto de abogados personados en el juicio y habr¨ªa atentado contra su derecho a la libertad religiosa.
En una vista por delitos de terrorismo islamista, celebrada el 29 de octubre de 2009, G¨®mez Berm¨²dez -ahora titular del Juzgado Central de Instrucci¨®n 3-, presidente entonces del tribunal al que correspondi¨® el caso, no permiti¨® que Barik permaneciera en estrados con su pa?uelo en la cabeza. La abogada aleg¨® que hab¨ªa asistido a otros muchos juicios sin que se hubiera producido ning¨²n problema. Sin embargo, al no obedecer al magistrado, tuvo que seguir el juicio desde los bancos reservados al p¨²blico. La abogada de religi¨®n musulmana no representaba a ninguna de las partes, sino que prestaba apoyo a un compa?ero.
Lo que dice la ley
Estatuto de la Abogac¨ªa Espa?ola (2001). Art¨ªculo 37.
- 1. Los abogados comparecer¨¢n ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuar¨¢n su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
- 2. Los abogados no estar¨¢n obligados a descubrirse m¨¢s que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
Reglamento 2/2005 de Honores, Tratamiento y protocolo en la Actos judiciales solemnes. Art¨ªculo 33.
- (...) Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usar¨¢n toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevar¨¢n traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
La letrada recurri¨® la decisi¨®n del expresidente de la Sala de lo Penal ante la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, pero esta ¨²ltima envi¨® su petici¨®n al Consejo General del Poder Judicial al considerar que no era competente para resolver el recurso. Ante la falta de respuesta del ¨®rgano de Gobierno de los jueces, Barik present¨® otro recurso de protecci¨®n de derechos fundamentales ante la Sala de lo Contencioso del Supremo, que tambi¨¦n deneg¨® su petici¨®n por cuestiones formales. Por ¨²ltimo, el Constitucional rechaz¨® de plano el recurso de amparo que present¨®. Sus magistrados consideraron que no se hab¨ªa vulnerado ning¨²n derecho fundamental.
Ahora, sin embargo, Estrasburgo s¨ª admite a tr¨¢mite el caso y da traslado al Gobierno espa?ol para que presente las alegaciones que considere pertinentes. Barik, defendida por el abogado murciano Jos¨¦ Luis Maz¨®n, considera que la normativa sobre la indumentaria que los letrados deben llevar en los procesos no proh¨ªbe expresamente el hiyab. La abogada alega tambi¨¦n ante el TEDH que G¨®mez-Berm¨²dez la discrimin¨® respecto al resto de los letrados presentes en el juicio que, vestidos con la toga, como ella, pero sin pa?uelo isl¨¢mico, s¨ª pudieron asistir al juicio.
"Aunque todav¨ªa no hay sentencia, la decisi¨®n del tribunal de Estrasburgo es importante por si sirve para el resto de mujeres musulmanas que se encuentren en la misma situaci¨®n", explica por tel¨¦fono Barik. "Esto demuestra que hay jueces que ven cosas de otra manera, jueces multiculturales a los que les importa el comportamiento y el trabajo de las personas y no como vayan vestidas; ?qu¨¦ m¨¢s da si llevo pa?uelo? Lo importante es que pueda hacer mi trabajo y defender a mi cliente.
En su escrito de alegaciones al Consejo General del Poder Judicial, G¨®mez Berm¨²dez justific¨® la expulsi¨®n de Barik invocando el art¨ªculo 37 de Estatuto General de la Abogac¨ªa. Ese precepto, obliga a los abogados a vestir toga en los juicios y ¡°potestativamente¡± birrete. De esa norma, el magistrado deduc¨ªa que ¡°la regla es que no pueden llevarse prendas en la cabeza, de ah¨ª que tenga que mencionar expresamente el birrete¡±. ¡°La ley no puede definir en negativo lo que no se puede llevar, no se puede decir: no se podr¨¢ llevar mantilla, sombrero cordob¨¦s, barretina catalana, txapela vasca, etc¨¦tera¡±, defend¨ªa en su escrito.
Ante el Tribunal Supremo, Barik aleg¨® que los jueces de Ceuta y Melilla, al contrario que G¨®mez Berm¨²dez, s¨ª permit¨ªan el uso del hiyab en estrados. Tambi¨¦n se refiri¨® a los ordenamientos jur¨ªdicos de otros pa¨ªses de nuestro entorno. As¨ª, asegur¨® que los jueces brit¨¢nicos autorizan el turbante para los abogados de religi¨®n sij y los de Estados Unidos permiten usar kipa a los letrados jud¨ªos. La abogada tambi¨¦n consideraba vulnerado su derecho al honor, la intimidad y la propia imagen porque "iba vestida en consonancia con sus convicciones religiosas o culturales" sin molestar o da?ar a nadie por ello.
Tras el incidente, el Ministerio de Justicia ofreci¨® a Barik un puesto como gestora procesal con funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Paz de Arroyomolinos (Madrid). "He adquirido much¨ªsima experiencia", explica la abogada, que tras dos a?os en ese puesto, acaba de volver a ejercer su profesi¨®n. "Durante todo ese tiempo era la que daba fe en el juzgado y he tenido que casar a un mont¨®n de parejas y celebrar juicios de faltas", cuenta entre risas. En ninguno de esos actos, ni en los juicios laborales que ha tenido desde que volvi¨® a la abogac¨ªa el hiyab ha sido un problema.
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