Det¨¦ngase y sople, se?or peat¨®n
El Gobierno quiere hacer pruebas de alcohol y drogas a viandantes que cometan infracciones Si no se est¨¢ implicado en un accidente se podr¨ªa tratar de una vulneraci¨®n de derechos
El ministro del Interior, Jorge Fern¨¢ndez D¨ªaz, present¨® a principios de octubre el proyecto de reforma de la Ley de Tr¨¢fico y Seguridad Vial. Entre otras modificaciones, el texto, ahora en tr¨¢mite parlamentario, establece que los peatones que hayan cometido una infracci¨®n deber¨¢n someterse a las pruebas de detecci¨®n de alcohol y drogas, con independencia de si se han visto implicados en un accidente. Aunque todo apunta a que las consecuencias de su implementaci¨®n ser¨¢n administrativas y no penales, la medida supone un salto cualitativo, ya que equipara de modo general el riesgo que puede causar un peat¨®n que haya consumido alcohol o drogas, con el de un conductor en el mismo estado.
¡°Se criminaliza al que camina, cuando por lo general es la v¨ªctima¡±
El anuncio gener¨® una fuerte pol¨¦mica en la red social Twitter, donde cientos de usuarios criticaron al Gobierno por lo que tacharon de injerencia injustificada en la vida privada con un fuerte af¨¢n recaudatorio. ?Es esta una medida proporcional? ?Tiene el Estado derecho a que un polic¨ªa pare a un peat¨®n que cruza la calle sin respetar el paso de peatones y lo obligue a que se someta a un control de alcoholemia?
Pablo Barco, coordinador t¨¦cnico de La red de ciudades que caminan, una organizaci¨®n para el fomento de la movilidad peatonal, rechaza de plano la nueva norma. Asegura que cae ¡°en la criminalizaci¨®n de los peatones¡±, cuando estos, dice, ¡°suelen ser las v¨ªctimas¡±. Seg¨²n un informe de la Fundaci¨®n Mapfre, entre 2005 y 2010 fallecieron 3.327 viandantes y otros 13.371, la mitad ni?os y ancianos, fueron heridos de gravedad. Adem¨¢s, otros 51.000 sufrieron heridas leves. Desde 2006, cuando se aprob¨® el carn¨¦ por puntos, la cifra anual de peatones muertos se ha reducido en m¨¢s de un 60% (desde 613 hasta 376).
Pese a la mejora objetiva, los datos y sus causas siguen preocupando. El informe de Mapfre subraya que casi la mitad de los viandantes que resultaron muertos o heridos graves estaban cruzando la calzada fuera de la intersecci¨®n fijada para ello. El resto de los porcentajes se atomizan entre quienes reparaban un veh¨ªculo, sub¨ªan o bajaban de ¨¦l, estaban en una acera o permanec¨ªan en la calzada.
Los atropellos ocasionan miles de muertes, sobre todo en ni?os y ancianos
En caso de accidente, seg¨²n la normativa actual, la responsabilidad es del conductor del veh¨ªculo y, para librarse de ella, tendr¨ªa que demostrar que el peat¨®n cometi¨® una imprudencia grave.
¡°Hay que tener en cuenta que el 20% del total de v¨ªctimas mortales en accidentes son peatones y para juzgar la nueva redacci¨®n de la ley no se puede olvidar que el 30% de estos peatones hab¨ªa consumido alcohol¡±, expresa Julio Laria, director general del Instituto de Seguridad Vial de Mapfre. Adem¨¢s, el 17% de los viandantes fallecidos hab¨ªa ingerido drogas ilegales. ¡°Con estos datos en la mano, es obvio que algo hay que hacer¡±, vindica.
Para la profesora de derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid Mar¨ªa Mart¨ªn, ese algo no es, sin embargo, la actual redacci¨®n del proyecto de ley: ¡°Lo que m¨¢s me ha sorprendido de esa medida es su aparente falta de utilidad¡±. Seg¨²n explica, el consumo de alcohol es irrelevante tanto a la hora de determinar qu¨¦ infracci¨®n se ha cometido como a la de fijar qu¨¦ responsabilidad administrativa se corresponde con ella. ¡°Andar o correr borracho no se sanciona, ni ese dato aten¨²a o agrava la responsabilidad, por lo que no s¨¦ qu¨¦ sentido tiene someter al infractor de una norma¡± a una prueba de detecci¨®n de alcohol o drogas.
Normalmente, el alcohol se trata como un eximente en caso de peatones
La Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, dependiente del Ministerio del Interior, admite que todav¨ªa quedan muchas lagunas en la ley. ¡°No hay nada cerrado¡±, esboza una portavoz. Se remite al reglamento que, si se cumplen las previsiones fijadas por el ministro Fern¨¢ndez D¨ªaz, se aprobar¨¢ la pr¨®xima primavera. Mientras, no se sabe qu¨¦ tipo de sanci¨®n se implantar¨¢ ni a cu¨¢nto ascender¨¢. Tampoco cu¨¢les ser¨¢n las consecuencias de negarse a someterse a los controles. Se ignora adem¨¢s si los l¨ªmites de consumo permitido ser¨¢n los mismos que se aplican a los conductores ¡ª0,25 miligramos por litro de aire expirado¡ª. Y ni siquiera est¨¢ claro si cometer una infracci¨®n con drogas o alcohol en sangre ser¨¢ una o no una agravante.
De manera general, el art¨ªculo 20.2 del C¨®digo Penal exime de responsabilidad a quien est¨¦ bajo una ¡°intoxicaci¨®n plena¡± de alcohol o drogas que le impida comprender ¡°la licitud¡± del hecho o actuar conforme a esa comprensi¨®n siempre que el consumo no haya sido buscado ¡°con el prop¨®sito¡± de cometer la infracci¨®n. Seg¨²n analiza el profesor de derecho constitucional, de la Universidad de Oviedo Miguel ?ngel Presno, con la actual redacci¨®n normativa, saber si un peat¨®n ha consumido drogas o alcohol solo tiene sentido, parad¨®jicamente, para poder aplicarle esta exenci¨®n de responsabilidad.
Sin embargo, expresa, ¡°no parece que el sentido de la propuesta de reforma sea que los test de droga y alcohol confieran oportunidad a la persona de eximirse de sanci¨®n¡±. La intenci¨®n, seg¨²n cree, es ampliar a las pr¨¢cticas administrativas m¨¦todos de indagaci¨®n propios de un proceso penal, con la consiguiente ¡°afectaci¨®n a los derechos¡± que ello supone. Nada de esto, sin embargo, viene especificado en el parco texto que el Ejecutivo remiti¨® al Congreso de los Diputados.
Pese a la falta de definici¨®n, Julio Laria, de Mapfre, elogia ¡°la voluntad¡± del Gobierno en el dise?o de esta medida, ya que, en su opini¨®n, busca atajar un goteo constante de peatones muertos y heridos. Aun as¨ª, admite que su puesta en pr¨¢ctica traer¨¢ problemas y en no pocos casos derivar¨¢ en una casu¨ªstica que deban resolver los tribunales. Descarta, no obstante, que suponga una criminalizaci¨®n de los viandantes, como se?alaron muchas asociaciones y usuarios a trav¨¦s de Twitter.
Pese a lo indefinido del texto, en Mapfre elogian la ¡°voluntad¡± del Gobierno
El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Madrid, C¨¦sar Aguado Renedo, cree que someter a pruebas de toxicolog¨ªa a los peatones infractores tendr¨ªa sentido ¡°en algunos casos singulares¡±, pero de ning¨²n modo se justifica como una regla general. Sostiene que podr¨ªa resultar admisible que un peat¨®n que invada en hora punta una autov¨ªa con el grave peligro para ¨¦l y para los conductores, sea compelido a hacerse las pruebas, pero no aquel que, por ejemplo, cruza de noche una calzada desierta salt¨¢ndose el paso de peatones, por m¨¢s que, en rigor, est¨¦ cometiendo una infracci¨®n vial.
¡°Se presume que la finalidad que persigue la averiguaci¨®n del estado tanto del conductor como del peat¨®n cuando cometen una infracci¨®n vial, es constatar el mayor riesgo general que entra?a el haberla cometido bajo el efecto de drogas o alcohol¡±, expone el profesor Aguado. Este mayor riesgo intr¨ªnseco a la alteraci¨®n del sistema nervioso que producen estas sustancias, se castigar¨ªa de modo m¨¢s severo con el objetivo de disuadir el consumo al menos cuando se fuera a llevar a cabo una acci¨®n vial.
Pero, seg¨²n cree, la equiparaci¨®n que hace la norma entre la peligrosidad potencial de los peatones y la de los conductores, no es aceptable. ¡°El riesgo que genera el conductor no puede equipararse como regla general al riesgo que propicia el peat¨®n, pues la incidencia de este en el accidente que pueda provocar ser¨¢ proporcionalmente mucho menor que la de un conductor con su veh¨ªculo¡±, esboza. Para someter a un peat¨®n a estas pruebas, cree el acad¨¦mico, el peligro material o personal que pueda causar el peat¨®n habr¨¢ de ser ¡°objetivamente constatable¡±. De lo contrario, se estar¨ªa vulnerando el derecho a la intimidad.
¡°Sin riesgo grave un agente no deber¨ªa indagar sobre eso¡±, opina C¨¦sar Aguado
Seg¨²n la sentencia 134/1999 del Tribunal Constitucional, el derecho a la intimidad ¡°es un derecho al secreto, a ser desconocido, a que los dem¨¢s no sepan qu¨¦ somos o lo que hacemos, vedando que terceros sean particulares o poderes p¨²blicos, decidan cu¨¢les sean los lindes de nuestra vida privada, pudiendo cada persona reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena, sea cual sea lo contenido en ese espacio¡±.
Esta interpretaci¨®n implica, seg¨²n el profesor de derecho constitucional, que en ausencia de riesgo grave, aun cuando se cometa una infracci¨®n, ¡°los agentes policiales no debieran disponer de la posibilidad legal de compeler al ciudadano peat¨®n a que ponga en evidencia si bebi¨® (y, con ello, en qu¨¦ medida), o si consumi¨® sustancias psicotr¨®picas (y con ello si lo hizo en mayor o menor cantidad)¡±.
El exdiputado socialista y profesor de derecho constitucional en la Universidad Carlos III, Elviro Aranda, explica que en el caso de los conductores se permite que se les someta a pruebas de alcoholemia porque el peligro que pueden causar si conducen ebrios o drogados as¨ª lo justifica. Una amenaza de tal calado se evapora, sin embargo, cuando se habla de un peat¨®n. ¡°En ning¨²n caso se puede comparar el peligro que genera el tr¨¢nsito andado con el rodado. Y es muy dif¨ªcil justificar que a un peat¨®n se le pueda someter a una prueba de alcoholemia o drogas si no se ha visto implicado en un accidente. Y ello porque, en ¨²ltimo t¨¦rmino, esas pruebas son una vulneraci¨®n de la integridad f¨ªsica; aunque sea leve¡±.
El socialista Elviro Aranda cree puede usarse como medida represiva
Tampoco las v¨ªctimas de accidentes de tr¨¢fico ven clara la medida. Ana Novella, portavoz de Stop accidentes, la ve ¡°ligeramente desmedida y desmesurada¡±, aunque apunta que deben existir sanciones fuertes para los peatones infractores ¡°porque hay situaciones de peligro y potenciales accidentes que son provocadas por su conducta¡±. Novella se muestra tambi¨¦n ¡°sorprendida¡± por la celeridad con la que el Gobierno ha extendido esta obligaci¨®n a los peatones infractores no implicados en un accidente, cuando la extensi¨®n de esta misma obligaci¨®n a todos los conductores envueltos en accidentes fue una reivindicaci¨®n constante y tard¨ªa de las asociaciones de v¨ªctimas.
El profesor Aranda introduce otro elemento de duda derivado de la redacci¨®n del texto. Seg¨²n se especifica, a los peatones est¨¢n obligados a someterse a las pruebas de detecci¨®n cuando hayan cometido ¡°una infracci¨®n¡±. Dado que esta estipulaci¨®n se prev¨¦ en el Proyecto de ley que reforma la norma de seguridad vial, se supone que se refiere a infracciones viales, pero al no concretarse claramente este aspecto, podr¨ªa abrirse a una interpretaci¨®n que incluyera todo tipo de normas administrativas.
¡°Tal como est¨¢ redactada, la norma es muy confusa y existe el peligro de que se utilice como medida de represi¨®n para, por ejemplo, luchar contra el botell¨®n. O contra el ruido. Sobrepasar el nivel de ruido permitido por una ordenanza municipal tambi¨¦n es una infracci¨®n administrativa. ?Qui¨¦n es capaz de asegurar ahora que no se someter¨¢ a una prueba de alcohol a un peat¨®n que grite demasiado en la calle?¡±, plantea.
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