Una gu¨ªa para ponerse en huelga
La actual legislaci¨®n no recoge qu¨¦ actividades son ¡°esenciales¡± Los agentes sociales creen que los servicios m¨ªnimos deben regularse ¡°en fr¨ªo¡±
Esta vez todo vino por la basura. Los 6.000 trabajadores de las concesionarias de limpieza viaria de Madrid se pusieron en huelga. Luchaban contra un despido colectivo. Las papeleras se desbordaban y nadie ced¨ªa hasta que la porquer¨ªa apareci¨® en la prensa internacional. Entonces, el Ayuntamiento dio un ultim¨¢tum a las partes. La empresa retir¨® el ERE y los trabajadores aceptaron recortes. El presidente del Gobierno aprovech¨® la coyuntura y se declar¨® ¡°partidario¡± de una ley que regulara los servicios m¨ªnimos. ?El objetivo? ¡°Que se cumplan¡±, adujo, y la mecha volvi¨® a prender. ?Busca el Ejecutivo una nueva reglamentaci¨®n del derecho de huelga? ?Se queda corta la actual? ?Qu¨¦ problemas hay? ?Regular es limitar?
Lo cierto es que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy (PP), se cuid¨® mucho de no pronunciar la palabra huelga y solo se atrevi¨® a hablar de ¡°servicios m¨ªnimos¡±. En medio de una crisis econ¨®mica galopante y con la conflictividad laboral palpable en las calles, se limit¨® a se?alar que ha dado instrucciones al Ministerio de Empleo para que estudie c¨®mo ¡°hacer compatible¡± el derecho y ¡°la libertad¡± de los ciudadanos.
Mariano Rajoy evit¨® referirse a la regulaci¨®n de este derecho
¡°La regulaci¨®n actual ha dado una respuesta razonable a la mayor¨ªa de las cuestiones. Al amparo del Real Decreto 17/1997, que regula el derecho, se convocan huelgas regularmente y solo de manera espor¨¢dica, como reacci¨®n a situaciones que se han llevado a extremo por las partes, nos acordamos de que se trata de una ley antigua y que convendr¨ªa reformarla¡±, sostiene Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez G¨®mez, abogado miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci¨®n.
La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constituci¨®n. Un a?o antes de que esta entrara en vigor, el decreto ley sobre relaciones de trabajo recogi¨® la materia. El Tribunal Constitucional le pas¨® la tijera el 25 de abril de 1981. Desde entonces, y con las modificaciones derivadas de aquella sentencia, es el texto principal, pero no el ¨²nico, que la regula. ¡°Se dice a menudo que la norma que fija el derecho de huelga es de 1977 y eso no es verdad. Est¨¢ la Constituci¨®n, el real decreto de ese a?o que fue ajustado gracias a la sentencia del Constitucional, la jurisprudencia y luego hay otras leyes. Por ejemplo, la ley org¨¢nica de libertad sindical de 1985 dice que convocar una huelga es una manifestaci¨®n m¨¢s del derecho a la libertad sindical. Es decir, que modificar o limitar el derecho de huelga implicar¨ªa cambiar otras normas¡±, expresa Julia L¨®pez, catedr¨¢tica de Derecho del Trabajo en la Universidad Pompeu Fabra.
Julia L¨®pez: ¡°Se dice a menudo que esta norma es de 1977 y no es verdad¡±
El Ministerio de Empleo, sin embargo, niega la mayor. ¡°De ning¨²n modo se pretende regular el derecho de huelga. Este ya est¨¢ contemplado en la Constituci¨®n y no hace falta una ley de huelga¡±, sostiene su jefe de prensa, Alberto Castillo. Entonces, ?qu¨¦ es lo que busca el Gobierno? Seg¨²n el responsable de comunicaci¨®n del departamento que dirige F¨¢tima B¨¢?ez, lo que se intenta es acordar con los principales sindicatos y la patronal una relaci¨®n de servicios que se consideran ¡°esenciales¡± y, una vez delimitados estos, fijar los m¨ªnimos que le corresponder¨ªan a cada uno de ellos.
En la actual regulaci¨®n se prev¨¦ que tengan servicios m¨ªnimos solo aquellas actividades que se consideran esenciales. Estas, seg¨²n el Constitucional, son aquellas que no pueden detenerse al 100% porque el perjuicio para los ciudadanos ser¨ªa mayor que el beneficio que los huelguistas pretenden obtener. Sin embargo, m¨¢s all¨¢ de esta estipulaci¨®n general, todo son lagunas.
UGT y CC OO se muestran abiertos a negociar una lista de servicios esenciales
¡°En la ley no existe una definici¨®n de qu¨¦ es un servicio esencial ni un listado de las actividades principales en las que estos se deben garantizar¡±, se queja el catedr¨¢tico de Derecho de la Universidad de Sevilla Jes¨²s Cruz Villal¨®n. ¡°Los tribunales han llegado a decir que acudir al Museo del Prado es un servicio esencial y eso, en mi opini¨®n, es un abuso que limita el derecho de huelga de sus trabajadores¡±, sostiene la catedr¨¢tica Julia L¨®pez. ¡°Ahora, cada vez que hay una huelga hay que ver si el servicio es esencial o no y fijar en cada caso qu¨¦ servicios m¨ªnimos se prev¨¦n. Lo ideal ser¨ªa saber esto de antemano¡±, incide Castillo, el responsable de prensa de Empleo. ¡°Hay que recordar que esto lleva a?os y a?os encima de la mesa¡±, recuerda.
En 1992, los socialistas propusieron su modificaci¨®n de la ley de huelga. Entonces esbozaron una lista de lo que deb¨ªa considerarse servicio esencial. Incluyeron, entre otros, defensa, transporte, suministro y producci¨®n de energ¨ªa, agua y combustibles. Algunos ya hab¨ªan sido contemplados por el Constitucional, pero al final se adelantaron las elecciones y aquel proyecto qued¨® en el olvido. ¡°Una enumeraci¨®n as¨ª tampoco es correcta¡±, sostiene la profesora L¨®pez. ¡°La sanidad no es un servicio esencial. Ser¨ªa un servicio esencial, por ejemplo, las urgencias sanitarias o los trasplantes, pero no todo lo que entra en el saco de sanidad¡±, plantea.
La necesidad de hacer un cat¨¢logo de qu¨¦ es y qu¨¦ no es un servicio esencial est¨¢ pendiente. ¡°A la vista de que los otros aspectos del derecho de huelga no est¨¢n provocando problemas en la pr¨¢ctica diaria y las dificultades se encuentran exclusivamente en el ¨¢mbito de las huelgas en servicios esenciales de la comunidad, ser¨ªa posible aprobar una ley relativa exclusivamente a las huelgas en estos servicios, dejando el resto conforme se encuentra actualmente regulado en el Real Decreto de 1977¡±, propone el profesor Cruz.
En Francia lo esencial son los controladores a¨¦reos y hospitales
Otros, sin embargo, lanzan un ¨®rdago absoluto y creen que la actual legislaci¨®n est¨¢ ¡°desfasada¡±, y debe enmendarse. ¡°Dado el car¨¢cter preconstitucional de la actual regulaci¨®n, lo correcto desde una perspectiva t¨¦cnico jur¨ªdica, es que cualquier reforma deber¨ªa abordarse mediante la tramitaci¨®n de una ley org¨¢nica que regule esta instituci¨®n en su conjunto y no limitarse a una reforma parcial¡±, sostiene el abogado Jos¨¦ Mar¨ªa P¨¦rez G¨®mez.
La clave, para la catedr¨¢tica L¨®pez, es que no se pueden modificar los servicios m¨ªnimos sin modificar el derecho de huelga, ya que estos forman parte de su contenido esencial. Regularlos,pues, ser¨ªa una modificaci¨®n t¨¢cita del derecho de huelga. Y como la Constituci¨®n enuncia la huelga como un derecho fundamental especialmente protegido, la modificaci¨®n de sus aspectos esenciales debe hacerse por ley org¨¢nica.
La actual ley es ¡°pobre, escueta e imprecisa¡±, seg¨²n Cruz Villal¨®n
Este tipo de ley obliga a contar con la mayor¨ªa absoluta del Congreso de los Diputados y, aunque el Partido Popular la posee, el car¨¢cter ¡°especialmente social¡± de la huelga hace prever que no se atrever¨¢ a regularla sin m¨¢s acuerdos. ¡°El Partido Popular podr¨ªa modificar en solitario la ley, pero esto ser¨ªa un dislate profundo. Para cambiar una ley de esta implicaci¨®n social el Gobierno tiene que llegar a acuerdos, especialmente con los sindicatos. Sin ellos, estamos perdidos¡±, defiende la catedr¨¢tica L¨®pez.
El secretario general de Comisiones Obreras, Ignacio Fern¨¢ndez Toxo, ha asegurado que es ¡°partidario¡± de la regulaci¨®n de los servicios m¨ªnimos, aunque precisa que esta debe hacerse ¡°en fr¨ªo¡±. Y el responsable de UGT, C¨¢ndido M¨¦ndez, confirm¨® que la ministra F¨¢tima B¨¢?ez se ha puesto en contacto con su sindicato para informarle sobre la propuesta del Gobierno. Seg¨²n dijo, a¨²n no hay ¡°plazos ni contenidos¡±.
En Francia, por ejemplo, los servicios m¨ªnimos est¨¢n regulados para dos categor¨ªas profesionales: los trabajadores de los hospitales y los controladores a¨¦reos. En las escuelas infantiles y de primaria, si el profesor se ausenta, el ministerio debe organizar un servicio de acogida de los alumnos. En 2007, el expresidente conservador Nicolas Sarkozy prometi¨® regular los servicios m¨ªnimos en los transportes y la educaci¨®n, pero se limit¨® a una reforma cosm¨¦tica que no garantiza el funcionamiento en caso de huelga. Polic¨ªas, militares, magistrados, funcionarios de prisiones y el personal de comunicaciones del Ministerio del Interior no tienen derecho a la huelga.
En Italia esperaron 40 a?os desde la Constituci¨®n para regular los servicios
En Italia tuvieron que esperar 40 a?os desde la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n para tener una ley que abordara los servicios m¨ªnimos. En 1990 se limitaron las huelgas de aquellos que prestasen ¡°servicios de p¨²blica utilidad¡±. Todos est¨¢n obligados a comunicar el paro con 10 d¨ªas de antelaci¨®n, se?alar cu¨¢nto va a durar, con qu¨¦ modalidad se va a llevar a cabo y por qu¨¦. Los convenios nacionales de cada profesi¨®n definen lo que es legal y lo que no.
Y en Alemania son ilegales las huelgas generales, salvo que peligre el sistema democr¨¢tico o la autonom¨ªa de las organizaciones sindicales. Estas pueden echar mano de la huelga como medida de presi¨®n solo para perseguir fines salariales o relativos a la empresa con la que se negocia. Si el paro afecta a servicios b¨¢sicos como luz, agua o transporte, los sindicatos acuerdan los servicios m¨ªnimos con la patronal. En Espa?a esos servicios m¨ªnimos los fija una autoridad gubernativa sin necesidad de llegar a un acuerdo con las centrales sindicales. Para el catedr¨¢tico de la Universidad de Sevilla Cruz Villal¨®n, este es otro de los problemas de la regulaci¨®n espa?ola. ¡°La autoridad suele ser juez y parte, porque habitualmente tiene un inter¨¦s b¨¢sico e intenso en que la huelga apenas tenga repercusi¨®n. En muchas ocasiones la decisi¨®n sobre los servicios m¨ªnimos est¨¢ determinada por criterios pol¨ªticos y no por el impacto sobre la ciudadan¨ªa¡±, esgrime el profesor.
¡°Si no hay acuerdo, mejor dejar las cosas como est¨¢n¡±, sostiene un experto
Para la catedr¨¢tica Julia L¨®pez, la Administraci¨®n ¡°hace un ejercicio desbordado¡± de sus poderes y comete abusos cuando fija los servicios m¨ªnimos. Cree, adem¨¢s, que debe avanzarse en un c¨®digo de autorregulaci¨®n para los sindicatos. Esto, dice, mermar¨ªa los problemas derivados del incumplimiento de los servicios m¨ªnimos, porque a las centrales ¡°no solo se les dar¨ªa responsabilidad, sino que se las responsabilizar¨ªa¡± de su cumplimiento. La ley ¡ª¡°pobre, escueta e imprecisa¡±, seg¨²n el catedr¨¢tico Cruz Villal¨®n¡ª tampoco prev¨¦ qu¨¦ hacer si se incumplen estos servicios m¨ªnimos. Durante la huelga de basuras de Madrid, el Ayuntamiento, que ha privatizado parte del servicio, ech¨® mano de la empresa p¨²blica Tragsa para cumplir con los servicios m¨ªnimos que, dec¨ªa, no se estaban respetando. Pese las cr¨ªticas de miles de ciudadanos, lo cierto es que no es ilegal.
Como consecuencia del vac¨ªo legal que existe en muchos aspectos de la regulaci¨®n del derecho de huelga, hay una fuerte judicializaci¨®n de los conflictos. ¡°Cuando hay un desacuerdo entre las partes respecto a la fijaci¨®n de los servicios m¨ªnimos se acude a la v¨ªa judicial. Para cuando se dicta la correspondiente sentencia, han pasado demasiados meses desde que la huelga concluy¨®, con lo que la sentencia no cumple la funci¨®n de resolver el conflicto¡±, arguye Cruz Villal¨®n.
Margen para regular
El Tribunal Constitucional ha sido el encargado de decir qu¨¦ servicio es esencial y c¨®mo se pueden fijar en ¨¦l los servicios m¨ªnimos. La resoluci¨®n de la autoridad administrativa que los fija ¡°ha de ser motivada en t¨¦rminos de factores o circunstancias especiales y ha de estar justificada con la aportaci¨®n de los datos necesarios que expliquen las razones para tales niveles de servicios m¨ªnimos¡±.
En su extensa prosa sobre el derecho de huelga y la enorme casu¨ªstica que se le ha planteado, le ha dado tiempo de recordar a la autoridad administrativa, esto es, al Gobierno de turno, que los servicios m¨ªnimos no pueden ¡°vaciar de contenido el derecho de huelga¡±. Aunque tambi¨¦n ha echado un capote a las distintas posibilidades de regulaci¨®n. ¡°La Constituci¨®n lo que hace es reconocer el derecho de huelga [...] Corresponde al legislador ordinario, que es el representante en cada momento hist¨®rico de la soberan¨ªa popular, confeccionar una regulaci¨®n de las condiciones de ejercicio del derecho, que sean m¨¢s restrictivas o abiertas, de acuerdo con las directrices pol¨ªticas que le impulsen¡±.
Seg¨²n dej¨® dicho, lo que en un sentido de debate pol¨ªtico puede considerarse restrictivo debe analizarse exclusivamente desde el punto de vista jur¨ªdico-constitucional: ¡°Lo ¨²nico que hay que cuestionar es si sobrepasa o no el contenido esencial del derecho¡±.
Su colega L¨®pez apunta que llevar los conflictos a los tribunales tiene un coste econ¨®mico muy alto para el Estado, que debe movilizar a jueces, secretarios judiciales, administrativos... Adem¨¢s, dice, conlleva un profundo ¡°desasosiego social¡±.
Sindicatos, Gobierno y patronal coinciden en la necesidad de regular las materias que son esenciales y en las que podr¨¢n, pues, fijarse servicios m¨ªnimos. ¡°Pero sin prisa; no urge¡±, avanzan desde la oficia de prensa del Ministerio de Empleo. Sin embargo, las intenciones no apuntan en el mismo sentido. Gobierno y CEOE hacen hincapi¨¦ en los ¡°trastornos¡± que su incumplimiento implica para los no huelguistas. Mientras, los sindicatos se?alan la ¡°discrecionalidad abusiva¡± con la que el Gobierno ha decretado en ocasiones los m¨ªnimos necesarios para respetar el resto de derechos.
El catedr¨¢tico Cruz Villal¨®n lo resume as¨ª: ¡°Aunque resulta pertinente abordar una nueva regulaci¨®n de la materia, mucho m¨¢s importante es que se aborde desde el consenso y a trav¨¦s de un gran acuerdo pol¨ªtico de los grandes grupos parlamentarios y el apoyo expreso de las organizaciones sindicales m¨¢s representativas a la nueva regulaci¨®n. Si no se recorre este camino del gran acuerdo pol¨ªtico y social, mejor dejar las cosas como est¨¢n¡±.
Con informaci¨®n de Miguel Mora (Par¨ªs), Lucia Magi (Roma) y Juan G¨®mez (Berl¨ªn).
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