Los inspectores m¨¦dicos no podr¨¢n cobrar incentivos por dar altas
La Audiencia Nacional sentencia que un trabajador enfermo debe volver a su puesto solo por ¡°criterios cient¨ªficos¡± El fallo anula una resoluci¨®n de la Seguridad Social
![Elena G. Sevillano](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F1a5770f7-4134-48f1-b2cc-10fff65197fb.png?auth=7f5bb5835fe8f55cc4459272a50e4f0242d193b87e1b4689846fabb531b06ecc&width=100&height=100&smart=true)
![La Seguridad Social implantó los incentivos a los inspectores en 2011.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/PQEF6QY3A6DI4LWQXN4V7HH3UY.jpg?auth=9bc1121c6928f37a62a3acbbfdc79fef52129d829bfa9e26ead877fab2d53e21&width=414)
Los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no pueden cobrar incentivos seg¨²n el porcentaje de altas que dan en sus revisiones de enfermos de baja por incapacidad temporal (IT). As¨ª lo afirma una sentencia de la Audiencia Nacional del pasado 18 de diciembre, que desestima los recursos de apelaci¨®n que present¨® el Gobierno. El fallo confirma una sentencia previa, del 24 de mayo, que anul¨® uno de los criterios que hab¨ªa fijado la Administraci¨®n para calcular el complemento de productividad de los m¨¦dicos inspectores o evaluadores, un colectivo de unos 900 profesionales en toda Espa?a.
En 2011, el INSS determin¨® que el 4% de ese complemento se cobrar¨ªa si el inspector daba de alta al menos al 15% de los pacientes citados para reconocimiento m¨¦dico. Ahora la Audiencia Nacional confirma que no se puede imponer ese criterio porque lo ¨²nico que debe regir la actuaci¨®n de un m¨¦dico inspector es ¡°el estado de salud del trabajador, y en ¨ªntima relaci¨®n con ¨¦l, su capacidad laboral¡±. Es decir, la Audiencia argumenta que estos profesionales tienen que decidir ¡°bajo criterios objetivos y cient¨ªficos¡±, porque sus decisiones se ver¨ªan afectadas ¡°si se establecen determinados ¨ªndices cuantitativos, como ocurre en el presente caso, lo que afectar¨ªa al derecho a la salud¡±.
Los argumentos del Gobierno
El objetivo impugnado, y ahora anulado, atribu¨ªa 4 puntos sobre los 100 totales de la puntuaci¨®n en el llamado ?ndice General de Productividad (IGP). Para conseguirlos, era necesario que del total de reconocimientos m¨¦dicos efectuados por los m¨¦dicos inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a trabajadores en situaci¨®n de baja m¨¦dica, un 15% acabara con uno de los siguientes tres resultados.
Por cada 100 pacientes, 15 deb¨ªan salir de la consulta del inspector con alta m¨¦dica por haber recuperado la capacidad laboral para desarrollar su actividad o con una propuesta de apertura de expediente de incapacidad permanente por considerar que el trabajador no va a recuperar su capacidad laboral o con una suspensi¨®n del cobro de la prestaci¨®n de incapacidad temporal (IT) ¡°cuando de forma injustificada no se presente a reconocimiento m¨¦dico¡±.
El abogado del Estado argument¨® en la apelaci¨®n que ¡°no se trata de un objetivo economicista, sino que busca la racionalidad en el control m¨¦dico de la prestaci¨®n¡±. El letrado de la Seguridad Social tambi¨¦n argument¨® que el objetivo ¡°no tiene por finalidad incentivar econ¨®micamente al m¨¦dico inspector¡± sino ¡°conseguir el objetivo del 15% que como dato cierto y objetivo de la gesti¨®n del control de la IT se ha fijado como consecuencia de las comprobaciones estad¨ªsticas que se vienen haciendo en el INSS¡±. A?ad¨ªa que, una vez conseguido el objetivo, la puntuaci¨®n es la misma (4 puntos en el ¨ªndice general).
Los inspectores del INSS son los encargados de controlar las bajas por incapacidad temporal de los trabajadores. Es el m¨¦dico de familia quien da la baja y el alta a un enfermo, pero en ocasiones los inspectores citan a determinadas personas a reconocimiento m¨¦dico si el INSS detecta que una baja est¨¢ durando m¨¢s de lo previsto seg¨²n sus est¨¢ndares. El INSS, dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprob¨® en 2011 un nuevo c¨¢lculo del complemento de productividad que cobran los inspectores. Uno de los criterios consiste en que 15 de cada 100 visitas debe acabar con uno de estos tres resultados: alta m¨¦dica, apertura de expediente de incapacidad permanente o suspensi¨®n del cobro de la prestaci¨®n cuando el trabajador no se presenta al reconocimiento de forma injustificada.
La pol¨¦mica por los incentivos a los profesionales sanitarios por reducir la cantidad o la duraci¨®n de las bajas m¨¦dicas salt¨® en 2009, cuando el INSS firm¨® convenios con comunidades aut¨®nomas como Madrid y Catalu?a para ¡°mejorar la gesti¨®n de la incapacidad temporal¡±. Se trataba de ¡°racionalizar¡± la gesti¨®n de estos procesos, que seg¨²n los datos que dio entonces el INSS, le costaban al Estado entre 6.000 y 7.000 millones de euros anuales. Seg¨²n estos convenios, la Seguridad Social entregaba a las regiones unas cantidades de dinero destinadas, entre otras cosas, a incentivar a los m¨¦dicos de familia que redujeran el n¨²mero de bajas o su duraci¨®n. En algunos casos este complemento se entregaba tambi¨¦n a los m¨¦dicos inspectores de los servicios regionales de salud y a los administrativos.
La sentencia que ahora confirma la Audiencia Nacional afirmaba que ¡°el inspector m¨¦dico no puede ver condicionada su actuaci¨®n en las decisiones que adopte sobre altas m¨¦dicas o sobre la iniciaci¨®n de oficio de los procedimientos de declaraci¨®n de incapacidad permanente, pues el ¨²nico criterio que debe regir su actuaci¨®n es el estado de salud del trabajador, y en ¨ªntima relaci¨®n con ¨¦l, su capacidad laboral. Y ello con independencia del porcentaje que estad¨ªsticamente pueda corresponder a la mencionada actuaci¨®n¡±. El fallo reconoce que es ¡°leg¨ªtimo¡± fijar objetivos estrat¨¦gicos de los funcionarios y controlar los procesos de IT, pero ¡°lo que no es admisible es que el resultado de ese control se condicione por el cumplimiento de unos objetivos que dan derecho a percibir un complemento de productividad, cuando el mismo ha de venir determinado, como los propios apelantes se?alan, porque el estado de salud del trabajador le impida o no trabajar¡±. Fue un recurso de la Confederaci¨®n Intersindical Galega el que inici¨® el procedimiento judicial.
¡°El criterio que ha anulado la Audiencia condicionaba la funci¨®n m¨¦dica y t¨¦cnica de los inspectores del INSS¡±, asegura Jos¨¦ Mar¨ªa Mor¨¢n, vicepresidente de la Federaci¨®n de Asociaciones de Inspecci¨®n de Servicios Sanitarios (FAISS). ¡°Los argumentos de la sentencia se pueden extrapolar a situaciones asimilables, como los incentivos que reciben los m¨¦dicos de atenci¨®n primaria en las comunidades¡±, a?ade. Mor¨¢n explica que el criterio ahora anulado se ha estado manteniendo desde 2011 y critica una medida que supon¨ªa ¡°apriorizar las decisiones y presionar la libertad de actuaci¨®n de un t¨¦cnico¡±. ¡°Se me puede incentivar para hacer m¨¢s inspecciones o para compararme con otro inspector, pero no nos puedes decir que tenemos que superar un determinado umbral¡±, a?ade.
Xaime Rei, de la Confederaci¨®n Intersindical Galega, se?ala que su organizaci¨®n recurri¨® la resoluci¨®n de la Secretar¨ªa de Estado de la Seguridad Social que aprobaba los nuevos criterios a petici¨®n de varios de sus afiliados, m¨¦dicos inspectores del INSS. ¡°Ahora que la sentencia es firme, exigiremos que este par¨¢metro se retire de los objetivos de 2014, que a¨²n no se han publicado¡±, a?ade.
¡°Estamos analizando la sentencia¡±, se?al¨® este jueves un portavoz del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en respuesta a las diversas preguntas que le formul¨® este diario.
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