El Gobierno pide a Estrasburgo que no se pronuncie sobre el ¡®hiyab¡¯ en los juzgados
Solicita al tribunal europeo que archive el caso porque la abogada expulsada de la Audiencia por llevarlo no defend¨ªa a ning¨²n acusado La letrada hispanomarroqu¨ª asegura que la ley le permit¨ªa asistir al juicio y que solo se le priv¨® de ese derecho por su s¨ªmbolo religioso
"Se?ora, no puede estar aqu¨ª", le dijo el presidente del tribunal Javier G¨®mez Berm¨²dez a la abogada Zoubida Barik. ¡°?Por qu¨¦ raz¨®n?¡±, le replic¨® la letrada. ¡°Las partes no pueden llevar la cabeza cubierta con un pa?uelo¡±, respondi¨® el magistrado. ¡°El reglamento solo exige la obligaci¨®n de la toga¡±, volvi¨® a replicar Barik. G¨®mez Berm¨²dez insisti¨® en que esa era su sala y que ese era su criterio por lo que la abogada hispanomarroqu¨ª, que se neg¨® a quitarse esa prenda, termin¨® sent¨¢ndose en la parte de la Sala reservada al p¨²blico.
Ese episodio, que tuvo lugar en la Audiencia Nacional el 20 de octubre de 2009 durante un juicio por terrorismo islamista, ha acabado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en Estrasburgo (Francia), tras todo un periplo por la Justicia espa?ola que hasta ahora ha quitado la raz¨®n a Barik. El tribunal europeo debe dirimir ahora si con su actuaci¨®n, el expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia y actual juez central de instrucci¨®n n¨²mero 3 de ese mismo tribunal discrimin¨® a la abogada musulmana y atent¨® contra su libertad religiosa.
Lo que dice la ley
A. CONSTITUCI?N ESPA?OLA
Art¨ªculo 14
Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social.
Art¨ªculo 16
1. Se garantiza la libertad ideol¨®gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m¨¢s limitaci¨®n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p¨²blico protegido por la ley.
2. Nadie podr¨¢ ser obligado a declarar sobre su ideolog¨ªa, religi¨®n o creencias.
3. Ninguna confesi¨®n tendr¨¢ car¨¢cter estatal. Los poderes p¨²blicos tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n con la Iglesia Cat¨®lica y las dem¨¢s confesiones.
B. ESTATUTO DE LA ABOGAC?A (2001)
Art¨ªculo 37
1. Los abogados comparecer¨¢n ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuar¨¢n su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia.
2. Los abogados no estar¨¢n obligados a descubrirse m¨¢s que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar.
Art¨ªculo 39.1
En los Tribunales se designar¨¢ un sitio separado del p¨²blico, con las mismas condiciones del se?alado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los dem¨¢s letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas p¨²blicas.
C. REGLAMENTO DE HONORES, TRATAMIENTO Y PROTOCOLO? EN ACTOS JUDICIALES SOLEMNES
Art¨ªculo 33
Fiscales, Secretarios, Abogados del Estado, Abogados y Procuradores en actos solemnes judiciales y actos jurisdiccionales que tengan lugar en los estrados, usar¨¢n toga y, en su caso, placa y medalla. En todo acto jurisdiccional llevar¨¢n traje o vestimenta acorde con la solemnidad del acto.
El Gobierno niega la mayor. A pesar de la conversaci¨®n que mantuvieron Berm¨²dez y Barik el d¨ªa del juicio, que evidencia que el pa?uelo fue el motivo de la expulsi¨®n, y de la versi¨®n del propio magistrado, que mantiene que la ¨²nica prenda de cabeza que permite el Estatuto de la Abogac¨ªa a los letrados es el birrete, el abogado del Estado asegura ahora en sus alegaciones al TEDH que el tribunal debe rechazar el recurso de la abogada, pero no porque el hiyab no est¨¦ entre las prendas permitidas a un abogado, como mantiene G¨®mez Berm¨²dez, sino porque Barik, seg¨²n el abogado del Estado, no ten¨ªa derecho a estar all¨ª al no defender a ning¨²n acusado.
Por ese motivo, el Ejecutivo considera que el tribunal europeo, la m¨¢xima instancia en Espa?a en derechos humanos, "no debiera siquiera entrar a examinar este tema", el tema del pa?uelo isl¨¢mico en los tribunales. De hacerlo, el tribunal se convertir¨ªa "en un ¨®rgano meramente consultivo". Es decir, pide al tribunal que no se pronuncie sobre si la prohibici¨®n del hiyab choc¨® contra el derecho a la igualdad y la libertad religiosa de la letrada expulsada.
Es cierto que Zoubida Barik no representaba a ninguna de las partes. La abogada musulmana estaba sentada con el resto de los defensores a petici¨®n de dos de los acusados en el juicio, que le solicitaron que supervisara la traducci¨®n de las conversaciones telef¨®nicas grabadas a estos, una de las principales pruebas contra ellos. Como los procesados en ese juicio se comunicaban entre ellos en ¨¢rabe, quer¨ªan que alguien que dominara ese idioma y el castellano, como es el caso de Barik, asesorara a sus abogados.
El defensor de la letrada hispanomarroqu¨ª, Jos¨¦ Luis Maz¨®n, considera que el argumento del Gobierno de que Barik no defend¨ªa a nadie y por eso no pod¨ªa estar en el puesto reservado a los abogados, es enga?oso. Maz¨®n sostiene que esa alegaci¨®n obvia el derecho de todo letrado a sentarse en el lugar reservado a los abogados en un juicio aunque acuda de oyente siempre que lleve la toga, y su clienta la llevaba. Maz¨®n asegura que su defendida se acogi¨® a ese derecho recogido en el art¨ªculo 39.1 del Estatuto de la Abogac¨ªa, precepto que el abogado del Estado silencia en su argumentaci¨®n.
Ese art¨ªculo regula c¨®mo los abogados que no representen a las partes en el juicio pueden presenciar un proceso. Establece que, en los tribunales ¡°se designar¨¢ un sitio separado del p¨²blico, con las mismas condiciones del se?alado para los abogados actuantes, a fin de que puedan ocuparlo los dem¨¢s letrados que, vistiendo toga, quieran presenciar los juicios y vistas p¨²blicas¡±.
Las alegaciones del abogado del Estado prev¨¦n tambi¨¦n otras para el caso de que el tribunal europeo desestime ese primer argumento y entre a valorar si la prohibici¨®n del velo atenta contra la libertad religiosa. Su escrito lo niega al asegurar que Berm¨²dez pod¨ªa prohibir el uso de determinadas prendas, como el pa?uelo isl¨¢mico, para hacer prevalecer el ¡°respeto a la justicia¡± o ¡°la solemnidad del acto¡± del juicio. Y que esa prohibici¨®n se llev¨® a cabo en virtud de otro art¨ªculo del Estatuto de la Abogac¨ªa, el 37, en el que, seg¨²n el letrado del Ejecutivo, ¡°se alude a la obligaci¨®n de los letrados de tener que descubrirse de toda prenda que lleven cubriendo su cabeza (¡) al tener que entrar y salir de la sala a la que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar¡±.
Ese precepto establece literalmente que ¡°los abogados comparecer¨¢n ante los Tribunales vistiendo toga y, potestativamente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y adecuar¨¢n su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia¡±. En su segundo apartado a?ade: ¡°Los abogados no estar¨¢n obligados a descubrirse m¨¢s que a la entrada y salida de las Salas a que concurran para las vistas y en el momento de solicitar la venia para informar¡±.
Maz¨®n, el representante de Barik, se opone. Asegura que no existe ninguna norma en Espa?a que impida a una abogada musulmana acudir al lugar destinado a los abogados en un juicio provista de un hiyab, ¡°signo de su identidad cultural y religiosa¡±. Y que el ¨²nico motivo por el que el juez G¨®mez Berm¨²dez la expuls¨® de ese puesto fue el uso del velo. El letrado de la hispanomarroqu¨ª recuerda adem¨¢s que, la v¨ªspera, otro de los miembros del tribunal, el tambi¨¦n magistrado Ram¨®n S¨¢ez Valc¨¢rcel, le hab¨ªa permitido expresamente estar junto a sus compa?eros. Y ese d¨ªa, Barik, tambi¨¦n llevaba puesto su pa?uelo.
El abogado del Estado rechaza tambi¨¦n que la expulsi¨®n de Barik supusiera una discriminaci¨®n con respecto a los dem¨¢s abogados por razones religiosas o culturales. Y lo hace argumentado que el Estatuto de la Abogac¨ªa proh¨ªbe que los letrados lleven ¡°prenda alguna en la cabeza¡±. Y que esa norma se establece para cualquier abogado, ¡°cualquiera que sea su sexo, raza, color, lengua, religi¨®n, opiniones pol¨ªticas, origen nacional¡¡±.
El letrado de Zoubida Barik, sin embargo, sostiene que la raz¨®n por la que Berm¨²dez oblig¨® a Barik a abandonar el estrado y sentarse entre el p¨²blico, ¡°no era otra que portar el hiyab, lo que constituye un trato discriminatorio en relaci¨®n a los otros abogados¡±, un motivo ¡°racionalmente inv¨¢lido¡± para justificar que fuera tratada de manera distinta al resto de abogados.
Tras el incidente, el Ministerio de Justicia ofreci¨® a Barik un puesto como gestora procesal con funciones de secretaria judicial en el Juzgado de Paz de Arroyomolinos (Madrid). Durante los dos a?os que permaneci¨® en el puesto celebr¨® matrimonios y juicios de faltas siempre con el hiyab. Acabado ese per¨ªodo se reincorpor¨® a la abogac¨ªa sin que su atuendo le causara ning¨²n problema. Ahora espera que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos proh¨ªba que se repitan incidentes como el que ella sufri¨® aquella ma?ana de octubre de 2009 en una sala de juicios de la Audiencia Nacional.?
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