Intimidad y prueba
Para satisfacer el derecho al proceso debido, nuestro sistema est¨¢ basado en la prueba libre. Solo se puede obtener una condena (penal, civil, laboral o administrativa), si quien ejercita la acci¨®n se basa en pruebas v¨¢lidas. Esta validez afecta tanto a la prueba en s¨ª como a los m¨¦todos para obtenerla. Sabemos que, bajo ning¨²n concepto, se puede condenar a alguien con unas escuchas telef¨®nicas no autorizadas judicialmente o con correos electr¨®nicos sustra¨ªdos del ordenador de un tercero.
Uno de los l¨ªmites m¨¢s elementales a la validez de la prueba es el que haya sido obtenida con infracci¨®n de dos derechos fundamentales de no f¨¢cil configuraci¨®n pr¨¢ctica, como son la intimidad y la propia imagen, que, en no pocas situaciones, se confunden y entremezclan. El primero consiste en la pretensi¨®n de un sujeto de conservar para s¨ª un ¨¢mbito de actuaci¨®n del que l¨ªcitamente puede excluir el escrutinio de los dem¨¢s, preservando para s¨ª aspectos de su propia vida. El derecho a la propia imagen consiste en la identificaci¨®n de una persona con su fisonom¨ªa exterior, hecho que la hace identificable como ella misma ante los dem¨¢s. La intimidad, para entendernos, se ejerce de puertas adentro; por el contrario, la propia imagen se ejerce de puertas afuera, en p¨²blico: es nuestra propia presentaci¨®n.
Imaginemos: un tercero capta im¨¢genes de un sujeto, en la v¨ªa p¨²blica, im¨¢genes que luego aporta como prueba a un juicio para fundamentar una pretensi¨®n leg¨ªtima; por ejemplo, que la demanda de indemnizaci¨®n por un accidente que reclama el captado, alegando incapacidad para manejar veh¨ªculos de motor, carece de base; tal como demuestran las im¨¢genes, el sujeto conduce tales veh¨ªculos tan ricamente. Si tal incapacidad fuera alegada para deambular aut¨®nomamente, y el sujeto, en la calle, fuera siempre acompa?ado por un familiar o amigo y se demostrara, sin embargo, que en su casa, circula sin ayuda ni dificultad ninguna, la captaci¨®n de su imagen domiciliaria ser¨ªa ileg¨ªtima y no podr¨ªa surtir efecto.
Sin embargo, pese a sus manifestaciones sobre sus impedimentos, el sujeto usa habitualmente veh¨ªculos de motor sin ayuda y eso queda plasmado en reportajes que efect¨²an, siguiendo la normativa vigente, detectives privados. Esos informes se aportan a un juicio y ninguna vulneraci¨®n ni de la intimidad (en la v¨ªa p¨²blica no existe) ni de la propia imagen (porque ning¨²n detrimento sufre) se produce. Esto acaba de dictaminar el Tribunal de Estrasburgo respecto a un reclamante sevillano que alegaba la incapacidad aludida.
De hecho, nada nuevo bajo el sol, pues lo que ahora ha sentenciado Estrasburgo es doctrina pac¨ªfica hace varios lustros en nuestros tribunales que han hallado un acertado equilibro entre los derechos del proceso y los derechos m¨¢s personales.
Joan J. Queralt es catedr¨¢tico de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
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