Los nacimientos se podr¨¢n inscribir en los hospitales sin acudir al Registro
Las defunciones tambi¨¦n se tramitar¨¢n desde los centros en los que haya fallecido la persona
Los padres ya no tendr¨¢n que hacer cola ante el Registro Civil para inscribir a sus hijos reci¨¦n nacidos. El Consejo de Ministros ha dado luz verde hoy al proyecto de ley que permitir¨¢ que los centros sanitarios puedan hacer ese tr¨¢mite telem¨¢ticamente a trav¨¦s de una ventanilla ¨²nica electr¨®nica, sin necesidad de que los progenitores tengan que desplazarse f¨ªsicamente. El sistema estar¨¢ tambi¨¦n habilitado para la inscripci¨®n de defunciones que se produzcan los hospitales en circunstancias normales.
La normativa, seg¨²n el documento que el Ministerio de Justicia ha enviado hoy al Congreso para su aprobaci¨®n, establece que los padres deber¨¢n realizar en el hospital una declaraci¨®n oficial de paternidad que se enviar¨¢ al Registro en un plazo de 24 horas junto con el parte m¨¦dico firmado por un facultativo acreditado. El personal de enfermer¨ªa que asista al parto tendr¨¢ que identificar y dar fe en este documento de la identidad de la madre.
La Organizaci¨®n M¨¦dica Colegial (OMC), que es autoridad de certificaci¨®n electr¨®nica y acredita a los facultativos, lleva tiempo trabajando en coordinaci¨®n con el Registro Civil y el Ministerio de Justicia para establecer los protocolos que garanticen la seguridad del sistema. ¡°Tecnol¨®gicamente estamos preparados para implementarlo y tenemos las herramientas necesarias para evitar fraudes, aunque necesitaremos un tiempo de pilotaje cuando la ley entre en vigor. No solo ser¨¢ m¨¢s ¨¢gil, sino m¨¢s seguro porque la inscripci¨®n electr¨®nica es m¨¢s directa, con menos intermediarios¡±, asegura Joan Camps, director de la Unidad Tecnol¨®gica de la OMC.
El texto tambi¨¦n prev¨¦ el procedimiento que deber¨¢ seguirse cuando los nacimientos se produzcan en circunstancias excepcionales. Por ejemplo, cuando la madre decida dar a luz en su casa o no se haya podido enviar la inscripci¨®n desde el hospital, se mantendr¨¢ el sistema actual y los padres deber¨¢n presentar f¨ªsicamente el certificado m¨¦dico de nacimiento en el Registro. "Lo importante, en todos los casos, es que est¨¦n claras las responsabilidades de todos los agentes que participan en el proceso: los profesionales sanitarios, que certifican la informaci¨®n; el Registro, a quien corresponde la custodia de esa informaci¨®n, y el Instituto Nacional de Estad¨ªstica, que la procesa", comenta Camps.
Cuando se trate de defunciones, la certificaci¨®n m¨¦dica deber¨¢ detallar si hay indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineraci¨®n. En este apartado, la normativa establece que si el fallecimiento es un reci¨¦n nacido, el certificado m¨¦dico deber¨¢ ser firmado al menos por dos facultativos que deber¨¢n ratificar la identidad de la madre. Con esto se pretende reforzar la seguridad para evitar, seg¨²n ha explicado la vicepresidenta Soraya S¨¢enz de Santamar¨ªa tras el Consejo de Ministros, que se produzcan robos de ni?os como en el pasado.
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