El Supremo fija que los separados deben repartirse los traslados con sus hijos
El tribunal fija doctrina para un reparto equitativo de cargas del r¨¦gimen de visitas
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que fija el reparto equitativo entre progenitores separados de las cargas del r¨¦gimen de visitas a los hijos cuando residen en localidades muy distantes. El fallo establece que ambos deben hacerse cargo de los traslados.
De esta manera, el tribunal sienta doctrina ante la diparidad de criterios que, hasta ahora, hab¨ªan fijado otros tribunales cuando no hay acuerdo. Lo ha hecho resolviendo un supuesto en el que, tras la ruptura de la pareja, el padre tuvo que trasladarse a 32 kil¨®metros del lugar de residencia de la madre y del menor. Para el cumplimiento del r¨¦gimen de visitas de d¨ªa, fines de semana y estancias vacacionales, un Juzgado de La Roda (Albacete) consider¨® que lo adecuado era que el padre se desplazara para recoger al hijo en el domicilio materno y que la madre se encargase de recogerlo en el paterno.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Albacete consider¨® que deb¨ªa ser el padre, por ser quien viv¨ªa lejos del domicilio del menor, el que se desplazara en ambos casos tanto para recogerle como para llevar a cabo su devoluci¨®n.
La sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo, apoya sus argumentos en el inter¨¦s del menor y en el reparto equitativo de cargas. Seg¨²n la resoluci¨®n del tribunal, "es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el inter¨¦s del menor de forma que no dificulte su relaci¨®n con cada uno de los progenitores".
A?ade que "al mismo tiempo es preciso un reparto equitativo de cargas para que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad econ¨®mica, teni¨¦ndose en cuenta sus circunstancias personales y familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc¨¦tera".
Explica que para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuesti¨®n es preciso "que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario dado que pueden presentarse diferentes situaciones y ser¨¢ necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a la particularidades de cada una".
El Supremo considera "como regla general, normal o habitual" que los adecuado es que "cada padre/madre recoger¨¢ al menor del domicilio del progenitor custodio para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornar¨¢ a su domicilio".
Agrega que "cuando a la vista de las circunstancias del caso el sistema habitual no se corresponda con los principios de inter¨¦s del menor y distribuci¨®n equitativa de las cargas, las partes o el juez podr¨¢n atribuir la obligaci¨®n de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensaci¨®n econ¨®mica en su caso y debiendo motivarse en la resoluci¨®n judicial".
El tribunal aclara que "estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigir¨¢ ponderar las circunstancias concurrentes y que deber¨¢ conllevar una singularizaci¨®n de las medidas adoptables".
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