Un traje a medida para cada persona con discapacidad
El Gobierno aprueba un proyecto de ley que elimina la incapacitaci¨®n judicial
El Consejo de Ministros prev¨¦ dar hoy el primer paso para una reforma civil que har¨¢ desaparecer del ordenamiento jur¨ªdico t¨¦rminos como incapacitado o incapacitaci¨®n. M¨¢s all¨¢ del cambio l¨¦xico, la reforma pretende proteger la capacidad jur¨ªdica de las personas con discapacidad y pasar del sistema actual, basado en la sustituci¨®n por orden judicial en la toma de decisiones, a otro centrado en respetar la voluntad de estas personas, que se aplique durante el plazo m¨¢s corto posible y sea revisable peri¨®dicamente.
Las bases de este modelo se recogen en el anteproyecto de ley para reformar la legislaci¨®n civil y procesal en materia de discapacidad, una asignatura pendiente de Espa?a desde que en 2007 ratific¨® la Convenci¨®n de Nueva York del 13 de diciembre de 2006. El texto, al que ha tenido acceso EL PA?S, sustituye la figura del tutor, que ahora rige las decisiones de la inmensa mayor¨ªa de personas con discapacidad intelectual, por otras figuras que, seg¨²n el grado de discapacidad, pueden tener solo un papel de apoyo para guiar a la persona en la toma de decisiones. La atribuci¨®n de funciones representativas solo se har¨¢ en los casos m¨¢s graves.
La nueva ley, promovida por el Ministerio de Justicia y que se ha negociado con el Comit¨¦ Espa?ol de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), contemplar¨¢ medidas preventivas a las que podr¨¢ acogerse cualquier persona en previsi¨®n de una futura discapacidad. Algo parecido al testamento vital que ya rige para garantizar la muerte digna, pero en el ¨¢mbito de la discapacidad. Por ejemplo, se podr¨¢ firmar un poder anticipado o dejar por escrito qui¨¦n y c¨®mo debe cuidarle o administrar su patrimonio.
La futura ley implica la mayor reforma civil de los ¨²ltimos a?os, tanto por el n¨²mero de preceptos modificados como por el contenido social. Respecto a los primeros, obligar¨¢ a cambiar el C¨®digo Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil. El grueso de las reformas comparte un objetivo: poner a disposici¨®n de las personas con discapacidad medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jur¨ªdica en igualdad al resto de la poblaci¨®n. Cuando la norma est¨¦ en vigor, ning¨²n juez podr¨¢ decretar la incapacitaci¨®n ni retirarle sus derechos patrimoniales, pol¨ªticos o personales.
La ley, que el Gobierno quiere remitir a las Cortes para su tramitaci¨®n en cinco meses, regular¨¢ estas medidas de apoyo, que giran en torno a tres figuras: el guardador de hecho, la curatela y el defensor judicial. La idea es que se dise?e un traje a medida de cada caso, en funci¨®n del grado de discapacidad y de las necesidades. La ley establece que quienes presten apoyo deber¨¢n actuar ¡°atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera¡±.
Siempre que se pueda se optar¨¢ por el guardador de hecho, que ser¨¢ quien ayude a la persona con discapacidad sin que se est¨¦n aplicando medidas judiciales. Para representarle de forma puntual deber¨¢ obtener una autorizaci¨®n judicial (a trav¨¦s de un expediente de jurisdicci¨®n voluntaria). Este permiso no ser¨¢ necesario, por ejemplo, para solicitar una ayuda p¨²blica, pero s¨ª para prestar consentimiento a actos que pongan en riesgo la vida (por ejemplo, algunas intervenciones m¨¦dicas).
En los casos de discapacidad m¨¢s severa que precisen de un apoyo continuo s¨ª que har¨¢ falta la intervenci¨®n de un juez para constituir la figura de la curatela. Aunque de forma excepcional pueda llegar a tener funciones representativas, el esp¨ªritu de la norma es que sea, primordialmente, asistencial. Ser¨¢ el juez quien determine qu¨¦ actos requerir¨¢n la intervenci¨®n del curador, respetando la m¨¢xima autonom¨ªa posible de la persona discapacitada y teniendo en cuenta sus preferencias.
La idea es que el curador act¨²e como lo habr¨ªa hecho la persona a la que ayuda y no seg¨²n sus preferencias. Cuando tenga funciones representativas la ley le obligar¨¢ a tener en cuenta ¡°la trayectoria vital, los valores y las creencias de la persona a la que preste apoyo¡± y ¡°tratar¨¢ de determinar la decisi¨®n que hubiera tomado aquella en caso de no requerir representaci¨®n¡±.
La tercera figura que contempla la ley, el defensor judicial, actuar¨¢ en caso de una necesidad de apoyo ocasional o cuando surja un conflicto de intereses entre la persona de apoyo y la discapacitada.
Medidas preventivas
El proyecto dedica un apartado a regular la autocuratela, un procedimiento al alcance de cualquiera en previsi¨®n de una futura discapacidad. Mediante una escritura p¨²blica se podr¨¢ proponer el nombramiento o la exclusi¨®n de una o varias personas para que ejerzan como curador. Tambi¨¦n se podr¨¢ establecer c¨®mo debe funcionar esa curatela, sobre todo, lo relativo al cuidado personal, las reglas de administraci¨®n de los bienes o la retribuci¨®n del curador, un derecho que la ley reconoce a quienes ejerzan esta figura siempre que el patrimonio de la persona con discapacidad lo permita.
La nueva norma no solo elimina del ¨¢mbito de la discapacidad la figura del tutor (que quedar¨¢ restringida a los menores en desamparo o no sujetos a patria potestad), sino tambi¨¦n la patria potestad prorrogada (que ahora se aplica a menores con discapacidad cuando cumplen 18 a?os) y la patria potestad rehabilitada (vigente para hijos que viven con sus progenitores y que, por ejemplo por un accidente, se encuentran en situaci¨®n de discapacidad). Con la nueva ley, cuando el menor con discapacidad cumpla 18 a?os se le prestar¨¢n los apoyos que necesite como a cualquier adulto que los requiera.
Down Espa?a: ¡°Hay que evitar una muerte civil¡±
Joaqu¨ªn Mat¨ªa, director gerente de Down Espa?a, asegura que este pa¨ªs tiene una situaci¨®n anacr¨®nica en cuanto a la libertad de las personas con discapacidad intelectual. Un sistema judicial, afirma, que se basa en la valoraci¨®n de las capacidades. ¡°La Convenci¨®n Internacional de Nueva York de 2006, que fue ratificada por Espa?a en 2008, nos habla de pasar del modelo cl¨¢sico, centrado en las deficiencias de estas personas, a uno que se centre en sus derechos. La disminuci¨®n jur¨ªdica tiene que desaparecer¡±, explica Mat¨ªa. El director gerente dice que la mayor parte de los padres asumen la tutela de sus hijos con discapacidad por motivos l¨®gicos: para tomar decisiones m¨¦dicas, jur¨ªdicas, etc¨¦tera. ¡°Pero esto tiene que desaparecer. Naciones Unidas dice que no es posible la sustituci¨®n de una persona por otra, sino que hay que aportar apoyo y recursos para que estas personas puedan ejercer sus derechos. Hay que evitar una muerte civil¡±, subraya.
Pese a que Espa?a ratific¨® la convenci¨®n de Nueva York,hoy en d¨ªa, seg¨²n la abogada Lourdes Gonz¨¢lez-Legan¨¢, no se cumple en todos los juzgados de familia. Esta letrada defiende a Mar Caama?o, la madre de Mara, una chica de 21 a?os de Santiago de Compostela con un 75% de discapacidad reconocida. Naci¨® con una lesi¨®n cerebral. Sufre epilepsia y tiene da?ados los ¨®rganos que intervienen en el habla. Al cumplir 18 a?os, fue con sus padres para pedir una pr¨®rroga de la patria potestad y el juez le retir¨® el derecho al voto. Despu¨¦s, llevaron el caso hasta el Tribunal de Estrasburgo y est¨¢n a la espera de la resoluci¨®n definitiva.
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