El Estado paga 52.000 euros a un padre que no pudo ver a sus hijas en ocho a?os
El hombre estuvo separado de las ni?as hasta que fue absuelto de abusos y ahora les resulta un ser ajeno
La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a abonar 52.000 euros m¨¢s intereses a un hombre que pas¨® casi ocho a?os sin poder ver a sus hijas menores por la lentitud de la justicia en declararle inocente. El padre fue denunciado por abusos sexuales de una de las peque?as, por lo que el juez dict¨® una orden de alejamiento contra ¨¦l hasta que fue absuelto.
La justicia reconoce ahora que todos los tribunales que intervinieron en el caso actuaron con una lentitud extrema, hasta el punto de que el ministerio ya admiti¨® un anormal funcionamiento en la administraci¨®n de justicia y que se deb¨ªa indemnizar al padre con 10.000 euros. Esa era la cantidad que le reconoci¨® un informe del Consejo de Estado, pero el padre no se conform¨® y present¨® la demanda que ahora se ha resuelto, defendido por el abogado de Barcelona Igor Fern¨¢ndez Barcel¨®.
El caso arranc¨® el 16 de junio de 2007, cuando el hombre fue denunciado por su esposa en medio de un proceso de divorcio de gran tensi¨®n. Tras la denuncia, se le prohibi¨® que se acercase a las peque?as, que ten¨ªan tres y seis a?os. Las volvi¨® a ver el 7 de abril de 2015, con 11 y 13 a?os, pero para entonces el hombre ya se hab¨ªa convertido en un extra?o para ellas. Volvieron a coincidir en cinco o seis ocasiones m¨¢s y lo recibieron con absoluto rechazo, de manera que las psic¨®logas aconsejaron que no hubiera m¨¢s visitas.
¡°No es dif¨ªcil comprender que la ausencia de cualquier relaci¨®n entre padre e hijas durante esas edades ha supuesto un coste personal muy elevado para el ahora reclamante: el da?o moral que este alega se encuentra, por tanto, suficientemente justificado¡±, dice la sentencia, aunque a?ade que hay cosas que no se pueden comprar. ¡°Los da?os y perjuicios ocasionados son dif¨ªcilmente evaluables¡±, opina la Audiencia Nacional.
La sentencia dice que nada justifica el retraso que se produjo y las consecuencias que hubo de soportar el padre, pero lo cierto es que se produjo, bien fuese por la pasividad de los jueces o por el funcionamiento de la administraci¨®n en practicar las pruebas que se acordaron.
El 28 de junio de 2007, dos meses despu¨¦s de dictarse la orden de alejamiento contra el padre, el juez instructor orden¨® que la hija fuese examinada por la Oficina de Atenci¨®n a la V¨ªctima del Delito, pero el informe no lleg¨® hasta el 14 de diciembre de aquel a?o. Por su parte, el fiscal reclam¨® en mayo de 2008 otro informe al hospital que no lleg¨® hasta el 10 de julio de 2009.
Para acabar de entender el retraso hay que recordar tambi¨¦n que el juzgado que recibi¨® la denuncia no se inhibi¨® del caso hasta dos a?os y medio m¨¢s tarde y que el nuevo juez, cuando ya ten¨ªa acabada la instrucci¨®n, tard¨® otros diez meses en continuar la tramitaci¨®n del procedimiento por las reglas del sumario.
Pero los retrasos no acabaron ah¨ª, sino que prosiguieron en la Audiencia de Tarragona. La causa entr¨® en la Secci¨®n Cuarta el 10 de diciembre de 2010 y el juicio no se celebr¨® hasta casi tres a?os despu¨¦s, el 4 y 5 de diciembre de 2013. Unos mese antes, la Audiencia de Tarragona acord¨® que se levantara la prohibici¨®n contra el hombre para que pudiera ver a las hijas, pero no lo acordaron esos jueces, sino que dijeron que lo ten¨ªa que hacer el juzgado que tramitaba el divorcio. Y esa decisi¨®n no se produjo hasta que se acab¨® el divorcio, el 7 de abril de 2015.
Todas demores llevan a la Audiencia Nacional a concluir que "si el proceso se hubiera tramitado en un plazo razonable, sin las dilaciones apreciadas, y la jurisdicci¨®n civil hubiese adoptado las medidas oportunas con la rapidez y diligencia exigidas por la Audiencia Provincial de Tarragona, el per¨ªodo de incomunicaci¨®n entre el padre y sus hijas hubiera sido ostensiblemente menor".
Cuando los jueces resolvieron al cabo de ocho a?os ya era demasiado tarde y el padre era un extra?o para sus hijas. "La natural relaci¨®n paterno-filial que exist¨ªa hasta el momento de la adopci¨®n de las medidas cautelares (16 de junio de 2007), queda rota con serias dificultades para su reanudaci¨®n, puesto que las menores no reconocen la figura paterna, pese a la disposici¨®n del padre en este sentido", dice la Audiencia Nacional.
El caso tiene otra derivada y est¨¢ pendiente de una segunda demanda que presentaron los abuelos paternos de las ni?as, a los que el Ministerio de Justicia ya les reconoci¨® tambi¨¦n el derecho a cobrar 10.000 euros cada uno por no poder ver a las nietas a causa del mismo retraso judicial.
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